SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121592 del 27-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121592 del 27-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Enero 2022
Número de expedienteT 121592
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1153-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP1153-2022

Radicación n° 121592

Acta No. 013



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado de Darwin Fabián Sandoval Tobito, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso.


A. trámite fue vinculada la Fiscalía 41 Especializada de la Dirección contra el Lavado de Activos, los Juzgados 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante, Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Cúcuta, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso de habeas corpus seguido con radicado Nº 54001318700520210023001, cód. 2021-012, y los procesados S.S.M., Régulo Ramiro Rodríguez Pantaleón y Á.R.G..


LA DEMANDA

Sustenta el actor la petición de amparo en los siguientes hechos:


En audiencia concentrada del 30 de junio y 1º de julio de 2021 llevada a cabo ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, la Fiscalía 41 Especializada imputó al accionante1 la conducta de lavado de activos con la circunstancia de agravación establecida en el artículo 324 del código Penal.


Expone que la representante del ente acusador no radicó el escrito de acusación dentro de los 120 días de que trata el numeral 4º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, los cuales finalizaron el 28 de octubre de 2021.


En razón a que estimó que se había estructurado la causal de libertad antes señalada, el señor Darwin Fabián Sandoval Tobito, mediante apoderado judicial, el 29 de octubre de 2021, radicó solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, la cual fue decidida de manera favorable, en audiencia del 16 de noviembre de 2021, por el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta.


En contra de la anterior decisión, la Fiscalía General de la Nación promovió recurso de apelación, el cual fue atendido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, quien, en auto del 13 de diciembre de 2021, dispuso revocar la decisión de primera instancia, para en su lugar, denegar la petición de libertad.


Estimó el juez de garantías de segunda instancia, que el referido escrito de acusación fue radicado el 10 de noviembre de 2021, es decir, antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, celebrada el 16 de igual mes y año; razón por la cual, en el sub examine concurría el fenómeno de hecho superado, en relación con la demora imputada a la Fiscalía General de la Nación.


Ahora, el señor Darwin Fabián Sandoval Tobito promueve acción de tutela en contra de la anterior decisión, al considerarla lesiva de sus derechos fundamentales, al exponer que se pasó por alto que la delegada de la Fiscalía radicó el escrito de acusación por fuera del límite de los 120 días -num. 4º y parágrafo 1º art. 317 de la Ley 906 de 2004- los cuales fenecieron el 28 de octubre de 2021, así como que se ignoró que la petición de libertad por vencimiento de términos fue radicada ante el Centro de Servicios el 29 de octubre de 2021, es decir, momento en el cual, los términos se encontraban efectivamente vencidos. Luego de manera objetiva, debe otorgarse el beneficio de la libertad deprecada.


En consonancia con lo anterior, afirma que la decisión que resolvió la petición de libertad por vencimiento de términos está en contravía con el artículo 317-4 de la Ley 906 de 2004, el cual dispone la liberación del procesado cuando han transcurrido 120 días desde la formulación de imputación sin que se hubiese radicado el escrito de acusación.


Adicional, dirige la presente acción de tutela en contra del fallo, del 9 de diciembre de 2021, en la que una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó parcialmente la decisión del 30 de noviembre de igual año, mediante la cual, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad declaró improcedente la acción de habeas corpus, promovida por agente oficioso en favor del procesado Régulo Ramiro R.P..


Estima el actor que la anterior decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta se vincula con su personal petición de libertad, en virtud a que allí se dispuso, además:


ORDENAR al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, para que proceda en el término improrrogable de 48 horas a emitir decisión de segunda instancia respecto de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por el apoderado del señor R.R.R.P..”


En cumplimiento de la anterior decisión, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta acumuló en una sola providencia y se pronunció respecto de las solicitudes de libertad que de manera paralela, ante diferentes juzgados municipales de control de Garantías, habían solicitado los procesados Régulo Ramiro R.P., S.S.M. y Á.R.G., y el aquí accionante Darwin Fabián Sandoval Tobito.


Con fundamento en lo expuesto, solicita se dejen sin efecto las providencias cuestionadas, para que en su lugar se declare que Darwin Fabián Sandoval Tobito tiene derecho a la libertad, conforme con el artículo 317, numeral 4, de la Ley 906 de 2004.


RESPUESTAS

1. La Oficial Mayor del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Cúcuta expuso que dicho despacho judicial no ha incurrido en ninguna afectación de los derechos fundamentales del accionante, en la medida que no tiene bajo su responsabilidad ninguna actuación en su contra.


Así mismo, recordó que, si bien conoció, en primera instancia, la acción de habeas corpus identificada con el número de radicación No 202-0230-01, ella fue promovida por el señor C.A.R.Z. en representación del señor Régulo Ramiro Rodríguez Pantaleón, la cual fue decidida de manera desfavorable, el 30 de noviembre de 2021.


2. La Secretaría del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta informó que no ha adelantado ninguna audiencia preliminar por libertad de vencimiento de términos en favor de Darwin Fabián Sandoval Tobito, motivo por el cual, no ha incurrido en ninguna acción u omisión que afecte los derechos fundamentales que reclama el actor.


3. El Fiscal 5º Especializado en Apoyo a la Fiscalía 41 Especializada de la Dirección de Lavado de Activos, luego de exponer un recuento de las actuaciones procesales surtidas al interior del proceso penal seguido en contra de Darwin Fabián Sandoval Tobito, solicitó que se declarara la improcedencia de la demanda constitucional, en la medida que los jueces han negado su petición de libertad por vencimiento de términos. Conforme a ello, no puede ahora acudir al mecanismo de amparo como si se tratara de una tercera instancia.


4. El Secretario de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta respondió que en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales que le asisten al accionante, razón por la cual, solicita que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela, máxime si se tiene en cuenta que el proceso penal objeto de cuestionamiento se adelanta según las etapas procesales pertinentes, donde se fijó el 1º de abril de 2022 a las 2:00 P.M., como fecha y hora en que se llevara a cabo la respectiva audiencia de formulación de acusación.

5. El Juez Octavo Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta informó que en su despacho no se ha adelantado ninguna actuación en contra de Darwin Fabián Sandoval Tobito, razón por la cual no ha vulnerado sus derechos fundamentales, al aquí accionante.


6. El Juez Quinto Penal del Circuito de Cúcuta detalló que la decisión emitida el 13 de diciembre de 2021 se ajustó a los parámetros jurisprudenciales que rigen la procedencia de la libertad por vencimiento de términos, precisamente lo expuesto en el «Rad 58780 de fecha 18 de enero de 2021 M.P. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, consistente en que, si el escrito de acusación se había presentado antes de la realización de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, no resultaba procedente la causal de libertad puesta de presente al Juez.». Así, concluyó que ha velado por el respeto a las garantías que le asisten a las partes al interior del proceso penal, razón por la cual, solicitó que se deniegue la petición de...

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