SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120719 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627417

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120719 del 15-12-2021

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Diciembre 2021
Número de expedienteT 120719
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17844-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP17844-2021

Radicación n° 120719

Acta 331.


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por la empresa Iron Mountain Colombia S.A.S., frente al fallo proferido el pasado 3 de noviembre por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, por medio del cual amparó el derecho fundamental de petición de P.A.A.A., presuntamente vulnerado por la Dirección Seccional de Fiscalías de Quindío, la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía en el Quindío, las Fiscalías 5, 11 y 14 Seccional, todas de Armenia, así como la entidad recurrente.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte interesada, fueron resumidos por el A quo constitucional de la siguiente manera:


El 2 de febrero de 2021, la señora P.A.A.A. radicó ante la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía General de la Nación en el Quindío, una petición de que se aclare por parte de esa entidad el motivo de cancelación de una anotación obrante en el certificado de tradición de un bien inmueble ubicado en el municipio de C., Quindío, con matrícula inmobiliaria 282-34095, del que dice ser dueña de la nuda propiedad.


Adicionalmente, solicitó que se aclare si dicha medida fue adoptada mediante sentencia o decisión interlocutoria y que, en caso de que se trate de una equivocación, se adelanten los trámites pertinentes para su colaboración.


Como para la fecha de presentación de la demanda la Fiscalía no había resuelto de fondo la solicitud presentada, la señora A.A. pidió la protección de sus derechos de petición y al debido proceso, además que se ordene a la Fiscalía aclarar el oficio librado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de C., mediante el cual se dispuso la cancelación de una anotación en el certificado de tradición, lo que generó, según su criterio, una gran incongruencia jurídica que afecta su derecho a la propiedad.


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, en providencia de 3 de noviembre de 2021, amparó el derecho fundamental petición de Paola Andrea Arango Arismendy. En consecuencia, dispuso lo siguiente:


SEGUNDO: Para hacer efectiva la protección, ORDENAR a la Dirección Seccional de F.d.Q., a la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía en el Quindío, a la Fiscalía Quinta Seccional, a la Fiscalía Once Seccional, a la Fiscalía Catorce Seccional todas de Armenia y a la empresa Iron Mountain Colombia que, de manera coordinada, y según sus competencias, adelanten las gestiones pertinentes para ubicar el expediente del proceso al que se refiere la solicitud de la actora y procedan a emitir una respuesta clara, concreta y de fondo en el término de quince días desde la notificación de esta sentencia.


TERCERO: En caso que finalizados los 15 días referidos en el ordinal anterior, no haya sido posible la ubicación del expediente, el despacho fiscal que, de acuerdo con la organización interna de la Fiscalía tenga a su cargo la actuación, deberá tramitar lo pertinente para la reconstrucción del expediente y emitir una respuesta de fondo a la actora, labor en la que deberán participar de manera coordinada y según sus competencias las demás dependencias reseñadas anteriormente, para lo cual se concede el término de un mes, contabilizado desde la finalización del plazo para la búsqueda.


Para llegar a esa conclusión, el A quo precisó que la solicitud presentada por la accionante debe ser apreciada desde el ejercicio del derecho de petición, y no como una...

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