SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02496-01 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627418

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02496-01 del 23-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-02496-01
Fecha23 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1893-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrado Ponente


STC1893-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2021-02496-01

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación al fallo proferido el 18 de enero de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que A.D.G. le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal No. 2014-01075.


ANTECEDENTES


1. El actor invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso y pidió que se dejaran sin efecto las sentencias emitidas en ambas instancias en el proceso penal relacionado.


En sustento afirmó que fue condenado a 64 meses de prisión por el delito de falsedad ideológica en documento público y se encuentra cumpliendo pena de detención domiciliaria desde el 18 de octubre de 2017, por lo que al haber cumplido más de las 3/5 partes de la pena privativa de la libertad y reunir la totalidad de requisitos, radicó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, solicitud de libertad condicional conforme a lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal.


Sostuvo que su petición fue negada el 22 de junio de 2021 con el argumento que «el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional; al primar el presupuesto de valoración de gravedad del delito imputado y fallado en su contra, consagrado por el artículo 30 de la ley 1709 de 2014; modificatorio del artículo 64 de la ley 599 del 2000, sobre requisitos objetivos y subjetivos, exigidos por la misma normatividad de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia».


Frente a la decisión proferida, presentó recurso de apelación citando pronunciamientos de la Sala de Casación Penal, los cuales, afirma, no fueron tenidos en cuenta, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué mediante auto de 29 de octubre de 2021 negó la solicitud de libertad condicional, sin siquiera solicitar certificación para verificar que su conducta había sido calificada como ejemplar.


Advirtió igualmente que «presenté mi proyecto de trabajo para redención, como Abogado Especialista en Nuevas Tecnologías, Ciberseguridad, Ciberdefensa, Protección de Datos y Delitos Informáticos, pero el INPEC nunca me respondió para reconocerme la respectiva redención de pena, no obstante antes de la pandemia, presentaba mensualmente en forma puntual, todas mis actuaciones profesionales realizadas, de hecho presenté un compendio en soporte papel, debidamente encuadernado, en donde registro todas y cada de mis actividades profesionales, mis intervenciones académicas, nacionales e internacionales».


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala de Casación Penal luego de analizar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela frente a pronunciamientos judiciales, negó el amparo por considerar que en las decisiones adoptadas no se incurrió en una vía de hecho y, por el contrario, son el fruto de la autonomía e independencia de las autoridades judiciales.


Fundamentó la decisión en el siguiente análisis


«A diferencia de lo establecido por el accionante, esta Corporación evidencia que la razón principal por la cual fue denegada su solicitud de libertad condicional consistió en el análisis de requisitos establecido en el artículo 64 del Código Penal, junto con su ponderación frente a la valoración de la conducta punible realizada por el sentenciado, observaciones tales, que impidieron la concesión de beneficio de libertad condicional».


«En el presente caso, por parte de los jueces ordinarios, se tuvieron como fundamento, hechos que fueron objeto de estudio en la sentencia, por lo cual, la Sala denota que la valoración de la conducta no se apartó de la misma decisión.


Es importante aclarar que, el hecho de reportar una buena conducta y cumplir con el mínimo establecido de pena ejecutada, no es suficientes para que se otorgue la libertad condicional como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, pues es insoslayable cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la precitada norma.


Como se ha sido indicado en otras oportunidades, es función del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, analizar los requisitos para la procedencia de la libertad condicional, previa valoración de la conducta punible. Esa facultad no excluye la evaluación de la gravedad de las acciones u omisiones materializadas por el condenado, tal y como quedó registrado en el fallo condenatorio» (…)


Esto tampoco le impide a la referida autoridad, tener en cuenta para esta valoración todas las circunstancias, tanto favorables como desfavorables para el condenado, las cuales fueron traídas a colación en el fallo condenatorio.


Es competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad realizar la valoración previa de la conducta, al momento de pronunciarse sobre la solicitud de libertad condicional, lo cual es una manifestación de la actividad judicial, que está amparada por los principios de autonomía e independencia, por lo que, por regla general, el Juez Constitucional no puede inmiscuirse en esta valoración».



LA IMPUGNACIÓN


Inconforme el accionante, manifestó, «En lo que se refiere al histórico de mi actuar cumplido para alcanzar el proceso de resocialización, ruego respetuosamente que se solicite al INPEC COIBA ora al Juzgado Tercero de Penas de Ibagué, en donde consta que todas mis actividades profesionales de consultoría y asesoramiento fuera y dentro del país, están respaldados con el respectivo soporte de autorización e informe sobre mi actuación profesional., Y agregó a lo anterior,


«En tratándose de la constancia o sentencia...

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