SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120925 del 01-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627443

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120925 del 01-02-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2022
Número de expedienteT 120925
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2550-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP2550 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 120925

Acta No. 016



Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver en primera instancia la acción de tutela presentada por GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito con función de conocimiento de Pacho Cundinamarca y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Departamento, por la presunta violación del debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y las pruebas allegadas a esta actuación se establecen los siguientes:


  1. Mediante sentencia de 22 de enero de 2020, el Juzgado Promiscuo del Circuito de P. condenó a GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ a 210 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Inconforme con esta decisión, la defensa apeló.



  1. En providencia de 14 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca “modificó” la sentencia de primer grado, en el sentido de condenar al procesado por homicidio simple tentado, fijando las penas en 114 meses de prisión e inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas, confirmándola en todo lo demás.



  1. El 4 de junio de 2020, el apoderado de las víctimas solicitó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho incidente de reparación integral.



  1. Entre tanto, la defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, pero mediante proveído de 2 de septiembre de 2020, esta Corte inadmitió la demanda, sin que se presentara insistencia.



  1. El expediente pasó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho el 12 de agosto de 2021, señalando como fecha para audiencia de incidente de reparación integral el 10 de septiembre posterior.



  1. En esa oportunidad, el sentenciado, coadyuvado por su defensor, alegó caducidad, pero el Juzgado Promiscuo del Circuito de P. no la declaró. Inconforme con esta determinación, GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ, coadyuvado por su apoderado, la impugnó, y mediante providencia de 4 de noviembre posterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó lo resuelto en primera instancia.



  1. GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ acudió a la acción de tutela en procura de obtener el amparo del debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.



    1. Argumentó que no se solicitó la reparación integral dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la condena (2 de septiembre de 2020), sino que se hizo antes, el 4 de junio de 2020, fecha en la cual, el juez debió rechazarlo, en razón que para ese momento su sentencia no estaba en firme.



    1. Señaló que carece de sentido tener como oportuna la solicitud del incidente, pues para el 4 de junio de 2020 su condena no estaba ejecutoriada, al ignorarse el resultado del recurso de casación, por tanto, todavía estaba cobijado por la presunción de inocencia.



    1. Afirmó que, en todo caso, no hay prueba que la reparación integral se hubiera solicitado el 4 de junio de 2020, pues el Juzgado no le permitió ver el libro radicador, ni el recibido de dicha solicitud, tampoco le envió tales documentos por correo electrónico, a pesar que así lo solicitó.



    1. Adicionalmente, el despacho no citó a audiencia dentro de los 8 días siguientes a la recepción de la solicitud de la reparación integral, tal como lo exige la Ley 906, ni 8 días después que recibió el proceso con la sentencia en firme.



    1. Sostuvo que no se le ha trasladado la solicitud de inicio del incidente de reparación integral y que el juez no garantiza imparcialidad.



Por tanto, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado en el incidente de reparación integral, declarando la caducidad.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE E INFORME


  1. La demanda fue admitida el 30 de noviembre...

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