SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120515 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627447

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120515 del 25-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 120515
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16831-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Noviembre 2021
MateriaDerecho Penal



Magistrado Ponente


STP16831-2021

Radicación 120515

(Aprobado Acta N.o 310)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Rosa Elvira Pineda De S., frente al fallo proferido el 23 de junio de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la tutela, propuesta en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.

Al trámite se vinculó al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, así como a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen a la solicitud de amparo, distinguido con radicación 11001310501520150086501.


ANTECEDENTES



1. Hechos y fundamentos de la acción



1.1. Conforme al libelo se advierte que el panorama fáctico y procesal base del presente reclamo se circunscribe a que:



La accionante promovió demanda ordinaria laboral contra Protección S.A., procurando el reconocimiento de la pensión de sobreviviente de Gregorio Nacianceno S. S..



El asunto correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, el cual el 26 de septiembre de 2019 reconoció la prestación retroactiva desde el 27 de julio de 2012; negó los intereses moratorios, pero en lugar de éste último ordenó la indexación de los rubros liquidados; ordenó a la demandada principal, al Departamento de Boyacá y al Ministerio de Hacienda, efectuar las gestiones tendientes a la liquidación, emisión y traslado del bono pensional Tipo A, correspondiente al servicio del causante a dicha entidad territorial por el período comprendido entre el 17 de julio de 1978 y el 12 de febrero de 1990; y, condenó a Seguros Bolívar a concurrir con el capital o mayor valor necesario para financiar la pensión ordenada con base en el seguro provisional que tenía con la sociedad mencionada.



Las partes demandante y demandada interpusieron recurso de apelación contra dicha determinación: la primera en relación con la negativa de los réditos; la segunda respecto a la condena en su contra y a la actualización del índice de las sumas reconocidas.



El 30 de noviembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad resolvió tales alzadas, escenario donde mantuvo la negativa sobre los intereses moratorios y accedió a las pretensiones de la accionada.



El 19 de abril de 2021 esa Colegiatura negó el mecanismo extraordinario de casación propuesto por la parte activa, debido a la falta de interés jurídico para recurrir -porque su postulación no excedía los 120 salarios mínimos exigidos por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social-pero concedió el formulado por la pasiva al calcular que las condenas impuestas en su contra sí estructuraban esa cuantía.



Lo anterior propició el recurso de reposición y en subsidio el de queja, de ahí que, el 31 de mayo pasado el Tribunal negara por extemporáneo el primero y guardara “silencio respecto de lo demás”.



1.2. El amparo se encamina a que se ordene: a (i) la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá “corregir la sentencia respecto a la negación de los intereses moratorios”; corregir el auto que concedió el recurso de casación” por su improcedencia para cualquiera de las partes; y, a (ii) Protección S.A. “que, de manera inmediata, aunque sea provisionalmente pague la pensión y demás sumas ordenadas en la sentencia”.



1.3. La gestora considera vulnerados sus derechos bajo la convicción de que la accionada no se pronunció de fondo respecto al contenido de sus solicitudes contra el proveído que denegó la casación interpuesta a través de su apoderado. Califica esa actitud, junto con la “conducta dilatoria” de la accionada al promover el recurso extraordinario, como agravantes de la expectativa pensional que ostenta.



2. Las respuestas



2.1. Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá



Ariel Arias Núñez, juez de ese despacho reseñó el proceso ordinario radicado 11001310501520150086500 promovido por la hoy accionante contra Protección S.A., indicando que fue remitido a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a fin de que surtiera el recurso de casación interpuesto por la demandada principal, sin que a la fecha de contestación se hubiera resuelto.



2.2. Gobernación de Boyacá



A través de la Secretaría de Educación Departamental solicitó la desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.



2.3. Colpensiones



Malky Katrina Ferro Ahcar, Directora (A) de Acciones Constitucionales también alegó la falta de interés jurídico, teniendo en cuenta que como la demanda fue presentada contra Protección S.A. para la obtención del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, solamente puede asumir asuntos relativos a la administración del régimen de prima media con prestación definida en materia pensional, cuestión que no fue el objeto del proceso ordinario.



2.4. Protección S.A.



Juliana Montoya Escobar, representante legal judicial de esa entidad refirió que la competente para manifestarse frente al trámite impartido es la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, pues es la sede encargada de verificar si se cumplió el debido proceso. Asimismo, invocó la improcedencia de la acción de tutela, máxime, cuando no se han agotado los mecanismos idóneos...

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