SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120766 del 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120766 del 14-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2021
Número de expedienteT 120766
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17683-2021





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP17683 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 120766

Acta No. 329



Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)




ASUNTO


Resuelve la S. la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante ÁLVARO DE J.B.L., contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó por improcedente el amparo promovido contra el Juzgado 3° Penal del Circuito de Bello.


A la acción fueron vinculados oficiosamente, la Fiscalía 220 Seccional Caivas y el abogado J.B.U., adscrito a la Defensoría Pública.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



1. Mediante sentencia del 29 de junio de 2021, proferida al interior del proceso con radicado 05001600020620191819, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Bello condenó a ÁLVARO DE J.B.L. por los delitos de acceso carnal violento, actos sexuales abusivos con incapaz de resistir y violencia intrafamiliar, le impuso la pena principal de 14 años de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La sentencia no fue recurrida.


2. El accionante considera que al interior del referido proceso se vulneraron los derechos fundamentales de su prohijado, pues la etapa de juicio fue conocida por tres jueces diferentes, de manera que, en su sentir, la valoración probatoria obedece a interpretaciones diferentes.


3. Además, asegura que careció de una apropiada defensa, porque su representante judicial faltó a sus deberes profesionales: su labor fue inadecuada al desconocer las técnicas del interrogatorio y contrainterrogatorio, no le permitió ejercer su derecho a la defensa material, nunca tuvo comunicación presencial con el acusado y no impugnó la sentencia condenatoria en apelación.


4. En procura de la protección de los derechos invocados, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se decrete la nulidad de la actuación “hasta la audiencia preparatoria”.



ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 2 de noviembre de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó conocimiento de la acción y corrió traslado a las autoridades accionadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La titular del Juzgado 3° Penal del Circuito de Bello, doctora B.E.I.G., sostuvo que en el despacho se tramitó en la etapa de juicio el proceso con radicado No. 050016000206201918192, en contra de ÁLVARO DE J.B.L., por las conductas punibles de acceso carnal violento, actos sexuales abusivos con incapaz de resistir, lesiones personales agravadas y violencia intrafamiliar.


Explicó que la actuación fue conocida inicialmente por el juez Luis Alberto Arias Pino, quien falleció el 1° de abril de 2021, lo que dio lugar a que el Tribunal Superior de Medellín nombrara en encargo hasta el 23 de mayo siguiente a la doctora Julia María Rivera Gómez, y el 24 de mayo la designara en provisionalidad. Concluyó, por tanto, que el cambio de funcionario obedeció a una situación de fuerza mayor, que en nada afecta los derechos fundamentales del accionante.

Manifestó, que tampoco se vulneró su derecho a la defensa técnica, pues siempre estuvo asistido por su defensor, respecto de quien el accionante jamás mostró inconformidad.


Finalmente consideró que la presente acción de tutela resulta improcedente, pues insiste que en la actuación se observaron los derechos del procesado y de los demás intervinientes.


2. El Fiscal 220 Seccional Caivas se opuso a la prosperidad de la acción de amparo. Adujo que no se vulneró el principio de inmediación de la prueba, pues la única funcionaria que valoró la misma fue la doctora B.E.I.G.


A su juicio, el que prosperaran sus pretensiones no implica necesariamente la ausencia de defensa técnica del acusado, máxime cuando su apoderado tuvo una participación activa en la actuación.


3. El abogado José Jacinto Bedoya Urrego explicó que la acusación realizada por la Fiscalía en contra del procesado era bastante gravosa, pues contenía delitos al extremo graves, que se encontraban soportados en extenso material probatorio, sin que aquel aportara mayores elementos de juicio para estructurar la defensa.


Que no es cierto que no se hubiese entrevistado con el procesado personalmente, pues aseguró que acudió a visitarlo incluso cuando se encontraba enfermo.


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