SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120532 del 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120532 del 14-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120532
Fecha14 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17684-2021





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP17684 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 120532

Acta No. 329


Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JESÚS ÁLVARO B.Z., contra el fallo proferido el 11 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Juan de Pasto, mediante el cual negó por improcedente el amparo promovido contra la Fiscalía 13 Seccional de esa misma ciudad, la Alcaldía, Personería e Inspección de Policía del Municipio de Sandoná y los ciudadanos L.d.S.F.M. y Gustavo Adolfo A.M..


A la acción fueron vinculados oficiosamente los ciudadanos María del Carmen, Segundo Isaac, G.A., R.C. y J. B. Zambrano; C.E.B.R.; la Notaría Cuarta del Círculo de Pasto; la Notaría Única del Círculo de Sandoná; la Secretaría de Planeación del Municipio de Sandoná; la Procuraduría General de la Nación y; el abogado S.B.T..



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela, sus anexos y los informes rendidos por las autoridades y particulares accionados, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



1. El 31 de octubre de 2015, los señores Campo Elías B. Rodríguez y sus hijos M.d.C., J., Segundo Isaac, G.A., R.C. y JESÚS ÁLVARO B.Z., vendieron a los hermanos Gustavo Adolfo Arcos Moncayo y L.d.S.F.M., la casa de habitación identificada con matrícula inmobiliaria No. 240-125489, ubicada en el municipio de Sandoná.


Dicho negocio jurídico se perfeccionó mediante escritura pública No. 568 de esa fecha, en la Notaría Única del Círculo de Sandoná (Fls. 70 a 77 escrito tutela).


2. El inmueble fue adquirido el 10 de septiembre de 1975 por el señor Campo Elías B. Rodríguez. A la fecha de la referida venta, el 50% del mismo era propiedad de los hermanos B.Z., pues esa porción correspondía a los gananciales de la sociedad conyugal conformada entre aquel y su fallecida progenitora María Carmela Zambrano de B..


3. Para adquirir el dominio del referido bien, los compradores Gustavo Adolfo Arcos Moncayo y L.d.S.F.M., iniciaron el proceso de sucesión respecto de la causante María Carmela Zambrano de B., mismo que se elevó a escritura pública No. 47 del 19 de enero de 2018 en la Notaría Cuarta de San Juan de Pasto (Fl. 10 respuesta ciudadanos G.A.A.M. y Liliana del Socorro F.M.).


4. Los acotados compradores dieron en arrendamiento el inmueble al señor J.B.Z. entre los años 2016 a 2020 (Fls. 102 a 111 escrito de tutela), cuya restitución solicitaron en memoriales del 30 de junio y 28 de agosto de 2020 (Fls. 188 y 189 escrito de tutela).


5. En la actualidad, quien habita el mencionado bien es el señor JESÚS ÁLVARO B.Z., quien acudió a este mecanismo en aras de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, dignidad humana y vivienda digna, al estimar que:


5.1. La venta de la vivienda familiar es “ilegal”, pues tanto él como sus hermanos desconocían que el 50% de la misma pertenecía a su fallecida madre.


5.2. Los compradores L.d.S.F.M. y Gustavo Adolfo A.M., en colaboración con funcionarios de la Notaría Única del Círculo de Sandoná, mediante “artificios y engaños”, obtuvieron su firma y la de sus hermanos para perfeccionar el negocio jurídico en mención.


5.3. La adjudicación del inmueble se perfeccionó con el proceso de sucesión de la causante M.C.Z. de B., que se elevó a escritura pública No. 47 del 19 de enero de 2018 en la Notaría Cuarta de San Juan de Pasto, oficina que carecía de competencia para tramitar la misma, pues el último domicilio de su progenitora fue el municipio de Sandoná; además, nunca comunicó a los herederos legítimos la existencia del trámite.


5.4. La compradora L.d.S.F.M. se ha valido de su condición de servidora pública adscrita a la Secretaría de Planeación de Sandoná, para lograr que las entidades municipales desconozcan sus derechos fundamentales, concretamente porque:


5.4.1. El 28 de octubre de 2020, funcionarios de la Secretaría de Planeación de Sandoná realizaron un registro fotográfico de su vivienda, a efecto de atender la solicitud de demolición de la misma, que aquella elevara.

Por razón de ello, el 30 de octubre siguiente solicitó a dicha dependencia detallar los pormenores y finalidad de dicha visita, a lo que recibió una respuesta “esquiva”.


5.4.2. El 5 de noviembre de 2020, radicó en la Alcaldía Municipal de Sandoná queja disciplinaria en contra de la referida funcionaria, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela le hubiese dado respuesta.


5.4.3. Dicha queja también se radicó en la Procuraduría Provincial de Sandoná, que el 2 de diciembre de 2020 la remitió por competencia a la Personería Municipal, autoridad que se limitó a citarlo para el 12 de marzo de 2021 para ampliar la misma, sin que, a la fecha de radicación de la presente demanda, le hubiese dado una respuesta de fondo.


5.4.4. La señora F.M. solicitó a las empresas de servicios públicos domiciliarios la suspensión de los mismos.


5.4.5. Los hermanos G.A.A.M. y Liliana del Socorro Fajardo Moncayo, promovieron querella policiva en su contra por perturbación a la posesión, a la que adjuntaron falsos contratos de arrendamiento sobre el inmueble, celebrados con su hermano J. B. Zambrano, a quien desde la venta del mismo no volvió a ver.


Dichos contratos también fueron presentados ante la Inspección de Policía de Sandoná en la querella que a su vez interpuso en contra de los hermanos A.M. y F.M., quienes con fundamento en los mismos propusieron la excepción de inducción en error, la que se declaró probada.


Considera que al valorar unos documentos que a las claras son falsos, se ve la intención de la administración de favorecer a la servidora F.M..


Pone de presente que contra la decisión que resolvió las excepciones previas interpuso recurso de apelación ante la Alcaldía Municipal, que a la fecha de radicación de la presente acción se encontraba pendiente de resolver.


5.5. Finalmente, manifiesta que formuló denuncia penal por la comisión de las conductas punibles de estafa y fraude procesal, debido a las irregularidades que en su sentir se cometieron en la celebración del negocio jurídico, de la que actualmente conoce la Fiscalía 13 Seccional de Pasto bajo el radicado No. 526836000534202000159, a la que los días 9 de febrero y 20 de agosto de 2021 solicitó información sobre el estado de la actuación, agilizar la investigación y vincular a la misma a su hermano J. B. Zambrano, sin que hasta la fecha le hubiese dado respuesta.


6. Con fundamento en la situación fáctica expuesta, el actor JESÚS ÁLVARO B.Z. pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y vivienda digna y, en consecuencia, impartan las siguientes órdenes:


6.1. A la Alcaldía del Municipio de Sandoná, dar respuesta a la queja que radicó el 5 de noviembre de 2020 en contra de la servidora pública L.d.S.F.M..


6.2. A la Secretaría de Planeación de Sandoná, tramitar la queja en contra de L.d.S.F.M. que fuera remitida por la Procuraduría General de la Nación.


6.3. A Liliana del Socorro F.M. y G.A.A.M., abstenerse de realizar actos que pongan en riesgo sus derechos fundamentales, como tramitar solicitudes de demolición de su vivienda, suspensión de servicios públicos domiciliarios y demás, hasta tanto se tome una decisión definitiva en la investigación que adelanta la Fiscalía 13 Seccional de Pasto.


6.4. A la Fiscalía 13 Seccional de Pasto, dar respuesta a las solicitudes elevadas a través de su apoderado los días 10 de febrero y 20 de agosto de 2021.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 24 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, avocó conocimiento de la acción y corrió traslado a las autoridades y particulares accionados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. Los hermanos Rolando Campo, G.A. y Segundo I.B.Z., manifestaron que siempre habitaron en la casa de habitación identificada con matrícula inmobiliaria 240-125489, de propiedad de sus progenitores C.E.B.R. y M.C.Z. de B..


Aseguraron que en el proceso de venta del referido inmueble se cometieron las siguientes irregularidades:


i) El negocio fue concretado por su progenitor y su hermano J.B.Z., quienes ocultaron que el 50% de...

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