SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00328-00 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627504

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00328-00 del 23-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002022-00328-00
Fecha23 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2012-2022





AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2012-2022

Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00328-00

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela instaurada por Daniela Dahyana Chacón Barragán contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, educación, trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión, que dice vulnerados por la autoridad acusada.


Solicita, en consecuencia, se le ordene al accionado «expedir el certificado de práctica jurídica judicatura-…».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Señaló la accionante que adelantó su judicatura en la Contraloría Municipal de Villavicencio, la que terminó el 15 de diciembre de 2021; y que el 21 de diciembre realizó el trámite para solicitar el certificado de la práctica jurídica, por lo que al día siguiente le fue enviado el acuso de recibo de la misma.


2.2. Sostuvo que el 18 de enero de los corrientes deprecó información sobre el estado de su petición, frente a lo que le indicaron que se encontraba en estudio; que a la fecha no ha obtenido pronunciamiento por parte de la accionada; y que requería el documento de manera urgente para remitirlo a la Universidad de Pamplona, pues ya se cumplía el plazo máximo fijado para poder acceder a los grados.


2.3. Adujo que su solicitud se debió resolver dentro de los 20 días siguientes a la recepción, pero ello no ha ocurrido; y que sin la certificación de su judicatura, no podría graduarse en 2022.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura refirió que gestionaba el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto; que en lo corrido del año había tramitado 1104 peticiones de reconocimiento de práctica jurídica y proferido 2789 tarjetas profesionales de abogado; que expidió la Resolución No. 1411 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante, la que se le notificó al correo...

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