SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00526-00 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627544

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00526-00 del 02-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00526-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2350-2022

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2350-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00526-00

(Aprobado en sesión del dos de marzo de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.C.U. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el ejecutivo mixto radicado nº 2015-00083.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, obrando en su propio nombre, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.

2. Expone en síntesis que, la compañía «C.L..» promovió en su contra y de E.P.C., «Inversiones Perdomo Coca y Cía S. en C.» y la «Precooperativa de Trabajo Asociado Granos de Colombia Ltda.», proceso ejecutivo mixto pretendiendo el cobro de «$673.700.914» más intereses corrientes y moratorios, cifra por la cual, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva libró mandamiento de pago.

Posteriormente, tras admitirse un impedimento del titular de ese despacho, el proceso lo avocó el Juzgado Tercero Civil del Circuito, que el 30 de agosto de 2018 profirió sentencia declarando, por un lado, probada la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» respecto de E.P.C., y la de «pago parcial de la obligación» propuesta por la «Precooperativa de Trabajo Asociado Granos de Colombia Ltda.», mientras que dispuso seguir adelante con la ejecución por la suma de «$380.000.000».

Relata que, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, mediante fallo del 30 de julio de 2021 revocó la decisión de primera instancia en el sentido de declarar no probada la excepción de pago parcial de la obligación.

''>Cuestiona las referidas providencias, pero con especial énfasis la emitida por el tribunal accionado por cuanto, según aduce, incurrió en «varios errores de hecho y de derecho en la valoración probatoria que conllevaron a un falso juicio de raciocinio y un falso juicio de existencia por suposición>», permitiendo, supuestamente, que «C. Ltda., se enriquezca y […] adicionalmente, nos deje sin un techo donde vivir (…)».

''>Dirige diversas críticas contra la valoración probatoria efectuada por los juzgadores de instancia, por ejemplo, el no haber advertido que el título valor fue suscrito «en blanco>, y se encontraba supeditado a la determinación de unos saldos que se derivaban de un eventual incumplimiento en la dinámica de la entrega de unos dineros para la compra de café con unas características específicas, los cuales jamás acontecieron en la forma tan desproporcionada como lo presentó la entidad ejecutante (…)».

''>Sobre el particular asevera que, además de que el pagaré se suscribió en blanco, «existían costumbres propias […] en el desarrollo del negocio jurídico celebrado, que las ofertas económicas y entregas de café se hacían al interior de C. […] que esta expedía unos tickets por las entradas al almacén […] donde se especificaban la fecha, las cantidades y valores sobre las entregas de café […] y que dentro de esos documentos nunca especificaban ningún tipo de importe al título valor que se tenía suscrito en blanco>».

''>También alega que, el tribunal apreció una certificación aportada por el representante de C. en la que se precisa el monto adeudado por los ejecutados, pero se trató de una prueba documental que «no fue decretada […] sino que […] fue allegada en forma habilidosa por el abogado de la ejecutante […] que amañó y ocultó la entrega de un documento requerido por el operador judicial – la factura de venta nº 2781 del 10 de noviembre de 2011 – incurriendo en una deslealtad procesal e inclusive en un fraude a resolución judicial al no allegar la prueba exigida (…)>»; así mismo que, no fueron valorados adecuadamente los testimonios recibidos.

Finalmente, recalca que, de acuerdo a las cuentas que y soportes que fueron oportunamente aportados al plenario el saldo que subsiste en realidad corresponde a «$10’225.000».

Cuenta que actualmente, el abogado de la sociedad ejecutante está realizando los trámites del avalúo del inmueble para luego rematarlo en subasta pública.

''>3. >En consecuencia, se infiere que pretende se dejen sin valor ni efecto las sentencias referidas y que se ordene aplicar «una verdadera justicia material apreciando en forma objetiva las consideraciones y valoraciones probatorias realizadas por [los accionados]».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juez Tercero Civil del Circuito de Neiva inicialmente señaló que, contra el mismo proceso y las sentencias que en él se profirieron, cursó una anterior acción de tutela con radicado nº 2022-00308-00, cuya ponencia correspondió a la Magistrada M.P.G.Á. de la Sala de Casación Civil.

En lo que respecta a la queja de la aquí tutelante, relacionó lo acontecido en la causa judicial en discusión y defendió la determinación que en su caso adoptó, la cual, «se encuentra dentro de los parámetros jurídicos y surtió el trámite de la alzada (…)», por lo que solicitó se declare improcedente.

2. La magistrada del Tribunal Superior de Neiva, Sala Civil Familia Laboral, ponente de la providencia recriminada, defendió lo allí resuelto en tanto que «se fundamentó en las normas aplicables al caso concreto y el material probatorio incorporado oportunamente por las partes».

Adicionalmente, informó que, E.P.C. «interpuso acción de tutela cuyo conocimiento correspondió a esa Corporación bajo el radicado 11001-02-03-000-2022-00308-00, fue declarada improcedente en sentencia STC1176-2021 (sic) con ponencia de la Señora Magistrada M.P.G.Á..»..

3. El apoderado judicial de «C.L..», se opuso a la prosperidad de la acción por cuanto, considera que los accionados no incurrieron «en vulneración de derechos fundamentales contra los demandados, ni como tampoco incurrieron en errores de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas»; añadió que, en todo caso, los argumentos de la accionante carecen de fundamento legal y fáctico «pues las pruebas documentales, testimoniales y demás, fueron practicadas con examen crítico, explicación razonada y con razonamientos constitucionales legales de equidad, jurisprudenciales y doctrinarios».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron la garantía denunciada por la querellante en el ejecutivo mixto radicado nº 2015-00083, con las sentencias de 30 de agosto de 2018 y 30 de julio de 2021, de primera y segunda instancia, respectivamente; la última proferida por el Tribunal Superior de Neiva, que revocó parcialmente la del juez a quo, para en su lugar, declarar no probada la exceptiva de «pago parcial de la obligación», incurriendo con ello, supuestamente, en vía de hecho por indebida valoración probatoria (defecto fáctico).

2. De la tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

Así mismo se ha dicho que tampoco es posible acudir ante el Juez constitucional para debatir la valoración probatoria que hizo el fallador y tratar de convencer sobre cuál sería la más adecuada, pues, solo es posible activar este mecanismo ante un desafuero en dicho ejercicio.

3. Decisión que será objeto de análisis.

Si bien el reclamo se dirige contra los fallos de ambas instancias, el análisis de la Corte se circunscribirá al proferido el 30 de julio de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral, por cuanto fue el que definió el asunto. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:...

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