SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00017-01 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627555

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00017-01 del 23-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002022-00017-01
Fecha23 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1904-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1904-2022

Radicación nº 05001-22-03-000-2022-00017-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 26 de enero de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela formulada por Juan Pablo Osorio Villegas contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado y Segundo Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio ejecutivo hipotecario con radicado 2017-00874.

ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, el actor reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por las autoridades accionadas en el juicio relacionado en precedencia, y solicitó i) «suspender la diligencia de secuestro del inmueble ubicado en la CALLE 45 A SUR NUMERO 39 B – 190 urbanización Parques de S.C., piso 4, apartamento 404, sótano 1, parqueadero 2, y útil 2, torre 4, subetapa 2. Envigado – Antioquia., fijada para el día 18 de enero de 2022 a las 9: a.m.» y, ii) «dejar sin efectos todas las actuaciones dentro del radicado número 05266 40 03 002 2017 00874 00, desde el 5 de diciembre de 2020».


El apoderado del accionante narró, en síntesis, que el 28 de agosto de 2019, radicó en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado el poder que le había sido otorgado para contestar la demanda ejecutiva hipotecaria presentada por el Banco Colpatria en contra de J.P.O.V. quien reside en los Estados Unidos de América, y posteriormente solicitó no llevar a cabo ninguna actuación en el proceso 2017-00874, hasta que le fuera reconocida personería, sin embargo, ésta actuación solo se realizó el 25 de noviembre de 2020, luego de formular una acción de tutela.


Afirmó que el 4 de diciembre de 2020, presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, y en respuesta el despacho le indicó que el demandado se encontraba debidamente notificado desde el 24 de marzo de 2018, según providencia de 4 de noviembre de 2020.


El 29 de abril de 2021, el Juzgado decretó el embargo sobre los inmuebles 001-926718, 001-926747 y 001-926777 de propiedad del demandado; determinación frente a la cual formuló recurso de apelación.

Manifestó que posteriormente el 21 de mayo de 2021 el Banco Colpatria realizó cesión de los créditos a Germán Augusto Ramírez Velázquez, y el Juzgado sin haber resuelto el recurso mencionado, entregó el 2 de junio siguiente el oficio de embargo a Ramírez Velázquez, razón por la cual «con fecha 3 de junio remito memoriales indicando violación al debido proceso, al haber un recurso jurídico pendiente de respuesta; me informa el despacho mediante auto que no se advierte vulneración al DEBIDO PROCESO».


Señaló que en razón de la mora en resolver el recurso, el 10 de junio de 2021 radicó otra acción de tutela, que declaró improcedente el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado, atendiendo a que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado había resuelto el recurso el 18 de junio, pero como en tal providencia de no se resolvieron todas sus peticiones, presentó nuevo recurso de apelación y el 22 siguiente, radicó ante el Juzgado de conocimiento del ejecutivo «las razones de inconformidad con la sentencia apelada» (sic), y el despacho «guarda un silencio sepulcral y continuó con sus actuaciones».


Indicó que en razón a que el conocimiento de la alzada correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, el 12 de enero de 2022 le solicitó la suspensión de la diligencia de secuestro del inmueble ubicado en la urbanización Parques de San Carlos Apartamento 404, parqueadero 2 y útil 2 de Envigado, fijada para el 18 de ese mes, toda vez que el Juzgado Municipal accionado de manera reiterada y sistemática le había vulnerado las garantías superiores a Juan Pablo Osorio Villegas, y el Juzgado del Circuito, también guardó silencio en relación con la suspensión solicitada.


Sostuvo que el 13 de enero de 2022, en aras que fueran garantizados sus derechos, solicitó el acompañamiento del Ministerio Público, a través de los procuradores Delegados para Asuntos Civiles.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, indicó que el 17 de agosto le fue repartido en segunda instancia, la apelación del auto de 29 de abril de 2021 por el cual se decretó el embargo y secuestro de los inmuebles dejados a disposición de la Secretaria de Hacienda del Municipio de Envigado en el proceso para la efectividad de la garantía real de Colpatria S.A contra Juan Pablo Osorio Villegas, y en providencia de 17 de enero de 2022 lo confirmó, en razón a que si bien los inmuebles estaban embargados por cuenta del Municipio de Envigado en proceso coactivo, al comunicarse el desembargo, era procedente «el embargo y secuestro para el proceso ejecutivo con garantía real, al encontrar reunidos los presupuestos del artículo 468 del Código General del Proceso, con el propósito de salvaguardar los derechos no sólo del demandante sino de los acreedores acumulantes que llegaren a hacer valer sus créditos».


Frente a la solicitud de suspensión de la diligencia de secuestro radicada por el actor el 12 de enero de 2022, precisó que, en la misma decisión se advirtió que ante la improsperidad del recurso el cual fue concedido en el efecto devolutivo, no se haría ningún pronunciamiento al respecto, máxime que ello desbordaría el ámbito de competencia funcional de esa judicatura. Por lo demás, solicitó negar el amparo.


Scotiabank Colpatria alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que los créditos hipotecarios otorgados al accionante fueron cedidos a Germán Ramírez Velásquez en julio de 2019, actuación comunicada al despacho...

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