SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65562 del 26-01-2022
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Enero 2022 |
Número de expediente | T 65562 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1097-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL1097-2022
Radicado n.° 65562
Acta 02
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
La Sala decide la acción de tutela que LUIS MARTÍN ESPITIA PATIÑO interpone contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, LA NACIÓN - MINISTERIOS DEL TRABAJO, HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO - FIDUAGRARIA como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN, trámite que se hizo extensivo a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y al JUEZ TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
El actor interpone el mecanismo de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y «favorabilidad».
Para respaldar su petición, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para lograr el reconocimiento de la pensión de jubilación que su ex empleador Hospital Lorencita Villegas de Santos conmutó. Subsidiariamente, solicitó que se condene a los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público al pago de los «aportes pensionales» adeudados.
Refiere que el asunto se asignó al Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante auto de 23 de noviembre de 2018 admitió la demanda e integró a dichas carteras ministeriales al contradictorio; no obstante, posteriormente las desvinculó, al advertir que carecía de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones que formuló contra estas, dado que no se agotó la reclamación administrativa.
Aduce que el a quo desestimó sus pretensiones a través de sentencia de 23 de septiembre de 2019, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó por medio de fallo de 31 de agosto de 2021, al considerar que, si bien el ISS aceptó la conmutación pensional, lo cierto es que no se materializó porque el hospital no canceló el capital correspondiente para que dicha administradora asumiera el riesgo.
Afirma que las autoridades accionadas transgredieron sus garantías superiores, dado que las pruebas allegadas al proceso dan cuenta que tiene derecho al reconocimiento de la prestación pensional, al margen si el extinto hospital pagó o no el capital requerido para la conmutación pensional, pues dicho cálculo debió asumirlo el Ministerio del Trabajo o el de Hacienda y Crédito Público.
Señala que agotó la reclamación administrativa ante los ministerios accionados con el fin de iniciar un nuevo proceso ordinario laboral en su contra; sin embargo, no puede esperar que la administración de justicia emita otro pronunciamiento sobre su caso debido a su avanzada edad.
Expresa que, aunque disfruta de la pensión de vejez que le concedió el ISS, la negativa a reconocerle la prestación de jubilación conmutada ha afectado su mínimo vital, pues el monto de aquella no corresponde a su status económico como médico pediatra.
De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, solicita que se ordene a los ministerios accionados y al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en Liquidación realizar los trámites correspondientes para el pago del capital requerido en un término perentorio, y a Colpensiones reconocer la prestación reclamada una vez lo reciba.
La acción de tutela se asignó al Juez Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que negó el amparo invocado a través de sentencia de 8 de noviembre de 2021. No obstante, al pronunciarse sobre la impugnación que el actor interpuso contra dicha decisión, la Sala Civil del...
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