SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120277 del 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627651

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120277 del 14-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expedienteT 120277
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17409-2021
MateriaDerecho Penal



J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP17409-2021

Radicación n.° 120277

(Aprobación Acta No.329)


Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por CARLOS JULIO Z.M., contra el fallo de tutela proferido el 11 de octubre de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que tuteló el derecho fundamental al debido proceso del accionante frente a la Fiscalía Tercera Seccional de Seguridad Pública y Varios de Cúcuta, la Secretaría de Tránsito y Transporte de San José de Cúcuta y el Instituto de Tránsito y Transporte Los Patios.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


De acuerdo a los hechos expuestos en el interior del escrito introductorio, afirma la parte actora, que interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación el 10 de febrero de 2020 por fraude procesal en razón a unas infracciones de foto-multa que no cometió, que durante el mes de enero del 2021 la SIJIN de la Policía le informó que ubicaron un vehículo que usaba de manera fraudulenta las placas IMK268 de BOGOTÁ, D.C. correspondientes a la matrícula del vehículo de su propiedad.


Que, como consecuencia de las investigaciones desarrolladas por la SIJIN y el CTI después de la Denuncia Penal que instauró el 10 de Febrero del 2020, los investigadores lograron ubicar el vehículo utilizado por los delincuentes y capturaron a algunos de ellos, además de incautarles documentos falsos de identificación que involucran parcialmente datos personales de su esposa, quien también aparece como copropietaria en la Licencia de Tránsito del vehículo de placa IMK268, que el accionante aparece como primer propietario.


Que, lo que le causa coraje, es que, a pesar de las evidencias con que dispone la fiscalía, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cúcuta y el Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios le iniciaron cobro por jurisdicción coactiva por el no pago de comparendos supuestamente impuestos al actor.


Que esas son actuaciones absurdas, incoherentes e incongruentes, pues la realidad fáctica demuestra que jamás ha tenido el placer de conducir su vehículo por carreteras del Departamento de Norte de Santander. Que esos comparendos y/o foto-comparendos fueron impuestos a delincuentes que utilizaban un vehículo de similares características que usaba placas gemeleadas.


Que no entiendo por qué ni la Fiscalía 3 Seccional de Cúcuta, ni la Fiscalía Especializada 130 del Catatumbo no remitieron a la Secretaría de Tránsito de la Ciudad de Cúcuta, ni al Instituto de Tránsito y Transporte del Municipio de Los Patios, copias del expediente o por los menos un resumen del mismo - que ha sido abierto en contra de los delincuentes que se encontraban usando placas falsas. Que la sola remisión de esos expedientes le eximiría de pagar los comparendos que le están cobrando por jurisdicción coactiva.


Que el 08 de febrero de 2020 remitió el primer derecho de petición a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cúcuta, y respondieron que era su obligación pagar los comparendos; posteriormente, a principios del año 2021 en la zona del Catatumbo se dio la detención de los delincuentes que suplantaban a su esposa, por lo que el 17 de febrero de 2021 procedió a remitir otro derecho de petición a la Secretaría de Tránsito de Cúcuta, y al momento de la presentación de la tutela no ha recibido respuesta; que ha intentado comunicarse telefónicamente y no responden las líneas de esa entidad.


Que, al realizar unas diligencias ante la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, para que se le habilitara la Licencia de Conducción, la cual le habían suspendido por 6 meses, precisamente por reincidencia en infracciones que no cometió; y le informaron que aparecía registrado en la Página Web del Simit con un comparendo pendiente de pago como consecuencia de una infracción cometida presuntamente por él en fecha 27 de enero de 2020 según Secretaría de Tránsito de Cúcuta, que profirió la Resolución de Mandamiento de Pago No. 20202867791 de fecha 23 de Diciembre del 2020.


Que, para el caso de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Los Patios, la infracción fue cometida el 05 de mayo del 2020, y el Instituto de Tránsito y Transporte de ese municipio profirió la Resolución de Mandamiento de Pago No. 207847-2020 de fecha 14 de octubre del 2020.


Que, ante el injusto cobro de esas infracciones reiteró que si era el propietario del vehículo de placas IMK268 - línea Fortuner - Toyota - color Beige Mica Metálico - modelo 2016, pero esas oficinas nunca le respondieron si habían confirmado que el vehículo con el que se cometieron las infracciones era el mismo de su propiedad, que las oficinas de tránsito realizaron el cobro sin verificar si el vehículo correspondía al legalmente registrado; que, tanto para el 27 de enero del año 2020, como para el 05 de Mayo del 2020, se encontraba en la ciudad de Bogotá.


EL FALLO IMPUGNADO


La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante providencia adoptada el 11 de octubre de 2021 concedió parcialmente el amparo invocado, y en consecuencia resolvió lo siguiente:



Primero: CONCEDER el amparo constitucional al debido proceso del señor C.J.Z.M., por las razones anteriormente expuestas.



Segundo: ORDENAR a la FISCALÍA 3 SECCIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VARIOS, que en un término máximo de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación del presente fallo, expida un informe concreto sobre la investigación por fraude procesal del señor C.J.Z.M. al cual deberá anexar copia...

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