SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119904 del 14-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 119904 |
Fecha | 14 Diciembre 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17688-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP17688 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 119904
Acta No. 329
Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta, mediante apoderada judicial, por las accionantes C.Y.V.H., DORA MARÍA VILLEGAS LLANO, G.Y.C.G., PAULA ANDREA LONDOÑO HERRERA, B.E.R.C., PATRICIA HERNÁNDEZ AGUIRRE, MAGNOLIA AMPARO GARCÍA DUQUE, SANDRA MILENA CARMONA GARCÍA, M.L.M.C., M.C.A., D.C.O.G., D.C.E.P. y LUZ AMPARO R.M. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral el 1º de septiembre de 2021, por el cual negó la tutela instaurada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, la Asociación de Padres de Familia de los niños usuarios del Hogar Infantil Caperucita y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
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Las aquí tutelantes promovieron proceso ordinario laboral contra la Asociación de Padres de Familia de los niños usuarios del Hogar Infantil Caperucita, para que la justicia declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo que fue terminado de manera unilateral. Como consecuencia de ello, se condenara a esa asociación y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de forma solidaria, al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, junto con la indemnización moratoria.
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El proceso correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín que, mediante sentencia del 29 de abril de 2019, accedió a las pretensiones de la demanda, en el sentido de, i) declarar que entre las accionantes y la Asociación de Padres de Familia de los niños usuarios del Hogar Infantil Caperucita existió un contrato de trabajo entre el 16 de enero y el 31 de julio de 2014, que se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2014, ii) condenar de manera solidaria al ICBF al pago de las acreencias laborales adeudadas, y ) iii) absolver de la indemnización moratoria.
Aseguró que la relación laboral se produjo como consecuencia del contrato de aportes celebrado entre el ICBF y la asociación demandada, y por ello condenó solidariamente a ese instituto al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por las accionantes.
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En decisión del 26 de mayo de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, al desatar el recurso de apelación interpuesto por las partes contra el fallo de primera instancia y el grado jurisdiccional de consulta en lo desfavorable al ICBF, resolvió: “QUINTO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal tercero de la sentencia apelada en cuanto declaró solidariamente responsable de las acreencias laborales a favor de las demandantes de las que subsisten las condenas al demandado INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, para en su lugar ABSOLVERLO de la totalidad de las pretensiones instauradas en su contra”.
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La apoderada judicial de las accionantes afirma que el tribunal incurrió en defectos constitutivos de vías de hecho que comprometen el derecho fundamental al debido proceso de sus representadas, al absolver al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a pagar solidariamente con la Asociación de Padres de Familia de los niños usuarios del Hogar Infantil Caperucita las acreencias laborales a que tienen derecho, toda vez que:
i) La relación laboral que existió entre las demandantes y la Asociación de Padres de Familia fue consecuencia del contrato de aportes celebrado entre esta última y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para “promover el desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo las capacidades de las familias como entornos protectores y principales agentes de transformación social”, es decir, para cumplir la actividad misional del ICBF, por tanto, la condena al pago de las obligaciones laborales debe extenderse a ese instituto.
ii) En la sentencia censurada se dijo que los contratos de aporte que el ICBF celebra para la prestación de los servicios de bienestar familiar solo están sujetos a las cláusulas obligatorias de todo contrato administrativo, y que dentro de estas no se encuentra la cláusula de solidaridad, con lo cual se evidencia que se interpretó de manera aislada e incorrecta el artículo...
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