SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96049 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627727

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96049 del 26-01-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA / CONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Enero 2022
Número de expedienteT 96049
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1300-2022



IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL1300-2022


Radicado n.° 96049

Acta 02


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que RICARDO ALBERTO PERALTA MOLINA, F.M. ÁNGEL y J.C.P.M. interpusieron contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 24 de noviembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que los recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


Los proponentes promovieron la acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.


Del escrito inicial y sus anexos, se extrae que en el año 2011, C.S. instauró demanda ejecutiva mixta contra Celcatel Ltda., R.A.P.M. y R.P. de La Hoz, este último cónyuge y padre de F.M.Á. y J.C.P.M. respectivamente, para obtener el pago de $165´624.629, suma contenida en un pagaré con garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble de propiedad de P. de la Hoz, quien falleció el 20 de junio de 2020 cuando estaba en curso dicho trámite.


Dicho asunto se asignó al Juez Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que negó las pretensiones mediante sentencia de 21 de enero de 2021.


La ejecutante apeló dicha determinación y a través de fallo de 11 de mayo de 2021, el Tribunal encausado la revocó. En su lugar, ordenó seguir adelante con la ejecución y ordenó el remate el bien en comento.


Fabiola Molina Ángel y J.C.P.M. no figuran como parte en el proceso originario, ni tramitaron la sucesión procesal de R.P. de La Hoz.


Los actores afirmaron que el juez de segunda instancia encausado transgredió su derecho fundamental invocado, pues en su decisión no analizó la excepción de prescripción, pese a que se planteó de manera oportuna.


En ese contexto, solicitan la protección de la prerrogativa constitucional invocada y se deje sin efecto jurídico el proveído de 11 de mayo de 2021. En su lugar, requieren se ordene al Tribunal censurado que profiera uno de reemplazo en el que declare probada la excepción de prescripción.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Los accionantes presentaron la acción de tutela el 11 de noviembre de 2021 y la Sala de Casación Civil de esta Corporación la admitió por medio de auto de 12 de noviembre de 2021, a través del cual corrió traslado a la autoridad judicial cuestionada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional. Finalmente, negó la medida provisional que solicitaron los proponentes.


Durante el término correspondiente, una magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla se opuso a la prosperidad de la acción constitucional, para lo cual defendió la legalidad de y afirma que sí analizó la excepción de prescripción.


El representante legal de C.S. expresó que el juez de apelaciones se pronunció sobre la prescripción y que los accionantes emplean la acción constitucional como una tercera instancia.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 24 de noviembre de 2021 la Sala homóloga de Casación Civil negó el amparo invocado, pues estimó que la sentencia censurada es razonable.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconformes con la decisión anterior, los promotores la impugnan. Para tal efecto, expresan que su reparo con la sentencia censurada se centra en la falta de pronunciamiento sobre la excepción de prescripción en la parte resolutiva.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


Conforme lo prevé el artículo 10.º del Decreto 2591 de 1991, la legitimación para ejercer la acción constitucional la tiene la persona cuyas garantías superiores se han vulnerado o amenazado, es decir, el sujeto activo o titular del derecho que se afirma trasgredido. Este puede actuar a través de representante legal, apoderado judicial, agente oficioso, defensor del pueblo o personero municipal. Sobre el...

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