SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119976 del 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627735

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119976 del 16-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha16 Noviembre 2021
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17607-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119976
MateriaDerecho Penal


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP17607 – 2021

Tutela de 2ª instancia No. 119976

Acta No. 300


Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS


La S. resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial de la accionante FUNDACIÓN INTEGRAL PARA LA SALUD Y EDUCACIÓN COMUNITARIA DEL MAGISTERIO - FINSEMA contra el fallo proferido el 22 de septiembre de 2021 por la S. de Casación Laboral, que negó el amparo constitucional invocado contra la S. de Casación Civil de esta Corte.


En primera instancia se vincularon la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., Juzgado 7° Civil del Circuito de la misma ciudad y a la sociedad LEGAL STRATEGY S.A.S., cesionaria de SOLSALUD E.P.S. S.A., actualmente liquidada.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. Solsalud E.P.S. S.A. en liquidación, representada por el agente designado por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 00795 de 14 de mayo de 2013 promovió un proceso ordinario en contra de FINSEMA para que se declarara “la nulidad absoluta” de la compraventa contenida en la escritura pública No. 1656, otorgada el 16 de ese mes y año en la Notaría Décima de B., así como su registro en la matrícula No. 300-50775. En subsidio, peticionó la derogatoria de la promesa de contrato celebrada el 2 de febrero de 2012, respecto del bien, contrato realizado con la fundación tutelante.


2. El asunto correspondió al Juzgado 7° Civil del Circuito de B., que reconoció a Legal Strategy S.A.S. como cesionaria de Solsalud E.P.S. S.A. La entidad demandada propuso las excepciones previas y de mérito, entre ellas, la denominada “Existencia de capacidad, objeto y cláusula jurídico demandado”. Luego de agotadas las etapas correspondientes, el juez de primer grado en sentencia del 21 de junio de 2018, declaró probada la excepción propuesta y negó las pretensiones de la demanda.


3. La demandante apeló la sentencia de primer grado. El 2 de mayo de 2019 la S. Civil del Tribunal Superior de B., revocó la decisión y, en su lugar, rechazó la excepción de fondo y declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa. En consecuencia, ordenó anotar lo decidido al margen del instrumento notarial y cancelar su inscripción y la de la demanda, y dispuso restituir a favor de Legal S.S. el bien “para efectos de realizar el pago de las deudas de las que era titular Solsalud E.P.S. S.A. en liquidación”. Además, dejó sin efecto el pago de las obligaciones incorporadas en las facturas relacionadas en la escritura, impuso las costas a la parte vencida y ordenó informar lo resuelto al Superintendente Nacional de Salud.


4. Inconformes con lo decidido en segunda instancia, las partes interpusieron recurso de casación. El de la parte actora se negó y el de la demandada FINSEMA fue concedido por el ad quem.


5. Mediante providencia AC3723-2021 del 25 de agosto del presente año la S. de Casación Civil resolvió:


“Primero: Declarar inadmisible la demanda presentada por la Fundación Integral para la Salud y Educación Comunitaria del Magisterio -Finsema- para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia proferida el 2 de mayo de 2019 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro del proceso ordinario que le siguió Legal S.S., cesionaria de Solsalud E.P.S. Liquidada.


Segundo: Devolver, por Secretaría, el expediente al Tribunal de origen”.

6. El accionante acudió a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, cuya vulneración atribuye a la providencia emitida en sede casacional.

Considera que la S. especializada incurrió en un defecto sustantivo o material al decidir un aspecto sustancial como lo es la legitimación del liquidador para impugnar contratos, basándose netamente en aspectos procesales. Afirma que en la demanda de casación lo que discutió fue la facultad sustancial del liquidador para cuestionar la suerte de un contrato, no la capacidad para otorgar poder de representación o la postulación en el proceso, como desatinadamente abordó el tema la colegiatura accionada.


Precisa que la argumentación presentada en la demanda extraordinaria relacionada con la legitimación del liquidador, no puede enmarcarse en un hecho o prueba nueva, se trata de un argumento jurídico que debe ser resuelto por el juzgador en virtud del principio de iura novit curia.



6. En consecuencia, el demandante procura el amparo constitucional y con la pretensión sustancial que se deje sin efecto el auto impugnado y, en consecuencia, se ordene a la accionada proferir una nueva decisión teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la demanda de tutela.



ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA



Mediante auto del 15 de septiembre de 2021 la S. de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción, corrió traslado a las entidades accionadas y vinculadas, las cuales se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juzgado 7° Civil del Circuito...

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