SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96123 del 02-02-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 96123 |
Fecha | 02 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1408-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL1408-2022
Radicado n.° 96123
Acta 03
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación que DARÍO GÓMEZ PINTO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 24 de noviembre de 2021, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, actuación a la que se vinculó al JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ.
- ANTECEDENTES
El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Para respaldar su solicitud, narró que instauró demanda ejecutiva civil contra A.B. y otros, para obtener el cobro de las obligaciones que se pactaron en el contrato de mutuo celebrado entre las partes.
Indicó que el asunto se asignó al Juez Quinto Civil del Circuito de Fusagasugá, autoridad que, mediante auto de 2 de agosto de 2018, libró mandamiento de pago a su favor.
Refirió que los demandados presentaron contra la decisión anterior la excepción de mérito denominada «pago total de la obligación» y, por medio de sentencia de 2 de mayo de 2021, el a quo la declaró probada y desestimó las pretensiones de la demanda.
Manifestó que promovió recurso de apelación contra la anterior providencia; no obstante, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó a través de fallo de 20 de septiembre de 2021.
Adujo que solicitó la aclaración de la sentencia; sin embargo, el ad quem la negó mediante auto de 27 de octubre de 2021.
Argumentó que las autoridades judiciales encausadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues realizaron una indebida valoración de las declaraciones testimoniales rendidas, en la medida que pasaron por alto que tales medios de convicción contradicen las pruebas documentales aportadas y de ellas no se extrae la confesión decretada.
Agregó que previamente presentó una acción de tutela en la que propuso los mismos planteamientos; sin embargo, mediante sentencia CSJ STC13916-2021 de 19 de octubre de 2021, la homóloga Sala Civil la declaró improcedente, debido a que en aquel entonces el trámite de la solicitud de aclaración del fallo cuestionado estaba aún en curso.
Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico la sentencia de 20 de septiembre de 2021. En su lugar, requiere que se le ordene proferir una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.
La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 17 de noviembre de 2021, a través del cual corrió traslado a las entidades judiciales encausadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante el término correspondiente, el magistrado ponente de la decisión cuestionada defendió su legalidad.
Por su parte, el apoderado judicial de los demandados en el proceso judicial en controversia se opuso a las pretensiones de la tutela y solicitó su rechazo.
Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 24 de noviembre de 2021, porque consideró que la decisión cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías fundamentales del promotor.
Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales.
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se...
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