SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81110 del 21-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81110 del 21-02-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha21 Febrero 2022
Número de expediente81110
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL581-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL581-2022

Radicación n.° 81110

Acta 06


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO, sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS, administrado por la FIDUAGRARIA S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró FRANCISCO ALBERTO BASTIDAS CATUCHE.


  1. ANTECEDENTES


Francisco Alberto B. Catuche demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, hoy PAR ISS, para que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo, desde el 27 de enero de 2011 al 30 de noviembre de 2012, cuando fue terminado sin justa causa y por decisión unilateral del empleador; que fue trabajador oficial y era beneficiario por extensión de la convención colectiva de trabajo vigente para aquella época.


En consecuencia, pidió que se condenara a la accionada al pago de los salarios, auxilio de cesantía y los intereses a la misma; las vacaciones, primas legales de navidad, extralegales de vacaciones, de servicio y técnicas, causadas durante toda la relación laboral; las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones y salud, más la indexación de las condenas.


Narró que laboró para el ISS, mediante sucesivos contratos de prestación de servicios, del 27 de enero de 2011 al 30 de noviembre de 2012, como profesional universitario- abogado en el programa de «fiscalización en el Departamento Financiero del ISS».


Indicó que dentro del objeto contractual, se consignaron las funciones de: i) asesorar jurídicamente al seguro social gerencia seccional- pensiones en las prestaciones económicas a reconocer a los asegurados y/o beneficiar de las mismas; ii) coadyuvar y brindar, la información requerida y necesaria al departamento seccional de pensiones seguro social; iii) colaborar en materia de capacitaciones en la misma dependencia; iv) ayudar en la realización de investigaciones administrativas, para las decisiones frente a las prestaciones económicas; v) foliar expedientes; vi) mantener la debida reserva en los asuntos que conociera y, vii) rendir informes al interventor del contrato.


Además de: viii) dar respuesta a los derechos de petición, y acciones de tutela o tramitarlas; ix) mantener actualizado el sistema AFE; x) ceder al instituto los derechos patrimoniales de los programas desarrollados para el cumplimiento del objeto contractual; xi) cumplir con las obligaciones atrás descritas conforme la programación asignada; xii) asistir a todas las reuniones programadas por la entidad; xiii) realizar los desplazamientos programados por la vicepresidencia a las diferentes seccionales del país que se relacionara con los objetos del contrato.


Señaló que prestó sus servicios de forma personal y subordinada, acatando el horario impuesto para el resto de personal de planta; que como retribución recibió el valor acordado en cada uno de los contratos suscritos; que para el último, es decir, el n.º 5000030404 percibió $1.842.345,oo.; que mediante Correo Certificado del 4 de enero de 2013, remitió a la demandada reclamación administrativa incoando el pago de las acreencias laborales.


Agregó que según el artículo 35 del Decreto Ley n.º 254 de 2000, modificado por el 19 de la Ley 1105 de 2006, más el Decreto 2555 de 2010, el ISS celebró el Contrato de Fiducia Mercantil n.º 015 de 2015 con F.S.A. para la constitución del PAR- ISS, que tenía por finalidad el pago de obligaciones remanentes y contingentes a cargo del extinto ISS (f.º 106 a 119, cuaderno del Juzgado).


La demandada se opuso a las pretensiones. Aceptó el contrato de fiducia mencionado.


Adujó que no eran ciertos o no le constaban los demás supuestos, porque el PAR ISS no fue empleador del demandante, ni estuvieron atados contractualmente; que el PAR ISS no era sucesor procesal ni subrogatario del extinto ISS; que los contratos suscritos entre el actor y éste, eran de prestación de servicios y se regulaban por la Ley 80 de 1993, razón por la cual no tenía derecho al reconocimiento de prestaciones sociales, ni otros derechos de índole laboral.


Propuso como excepciones meritorias las de: i) inexistencia de contrato de prestación de servicios ni de contrato de trabajo entre el demandante y el PAR ISS; ii) ausencia de legitimación en la causa por pasiva por el PAR ISS y F.S.A.; iii) inexistencia de contrato de prestación de servicios o contrato de trabajo entre el demandante y el PAR ISS y F.S.A.; iv) inexistencia de sucesión procesal ni subrogación; v) responsabilidad limitada solo a los términos del Contrato de Fiducia Mercantil n.º 015 de 2015; vi) improcedencia de indemnización por despido sin justa causa; vii) buena fe; viii) inexistencia de la obligación de reconocer los derechos laborales y/o convencionales reclamados por el demandante.


Asimismo, ix) inexistencia de contratos a término indefinido en el sector público; x) el carácter de contratista de servicios profesionales del reclamante, no deriva implícitamente el reconocimiento de prestaciones sociales; xi) ausencia total y absoluta de relación laboral y prestaciones sociales; xii) cobro de lo no debido; xiii) vinculación mediante contrato administrativo de prestación de servicios; xiv) presunción de eficacia y oponibilidad de las cláusulas contenidas en los contratos administrativos de prestación de servicios profesionales; xv) inexistencia de la obligación de reconocer prima de navidad o cualquier prestación; xvi) improcedencia de la indemnización moratoria; xvii) prescripción; xviii) inexistencia de terminación sin justa causa del vínculo laboral ni de contratos; xix) no hay reconocimiento en la masa liquidatoria para créditos a favor del demandante y, xx) la innominada o genérica (f.º 251 a 274, cuaderno del Juzgado).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, el 29 de septiembre de 2017, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que la relación contractual del señor F.A.B.C. con el extinto Instituto de Seguros Sociales ISS, estuvo regida por un contrato de trabajo realidad en el periodo comprendido entre el 27 de enero de 2011 y el 30 de noviembre de 2012.


SEGUNDO: CONDENAR al Instituto de Seguros Sociales ISS, hoy PAR ISS en liquidación, cuya vocera y administradora es F.S.A. como entidad que de conformidad con el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos n.º 015-2015, fue creada con la finalidad de la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como la atención y gestión de los procesos judiciales, arbitrales o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio y además, asumir y ejecutar las demás obligaciones remanentes a cargo del Instituto de Seguros Sociales al cierre del proceso de liquidación, al pago, al señor Francisco Alberto B. Catuche identificado con […] de Popayán, por los siguientes conceptos:


1. Por concepto de cesantía, la suma de $3.392.985,oo

2. Por concepto de prima de navidad la suma de $3.392.985

3. Por concepto de compensación de vacaciones la suma de $1.696.492,oo.

4. Por indemnización por despido sin justa causa, la suma de $11.054.070,oo

5. Por indemnización moratoria de que trata el artículo 1º del Decreto 797 de 1949, la suma de $100.346.391,oo [tasada hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de lo causado en lo sucesivo].


TERCERO: ABSOLVER al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ISS hoy PAR ISS EN LIQUIDACIÓN, cuya vocera y administradora es FIDUAGRARIA S. A. de todas las demás pretensiones incoadas en su contra por el demandante, por las razones expuestas.


CUARTO. CONDENAR a la parte demandada al pago del 80 % de las costas que se liquiden. Se fijan como agencias en derecho a cargo de la demandada la suma de $5.994.146,oo equivalente al 5 % de lo reconocido en este fallo.


QUINTO. C. ante el superior, según lo dispuesto en el artículo 69 del CPTSS (acta de f.º 320 y 321, en relación con el CD f.º 322, ibidem).


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previa apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 8 de marzo de 2018, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR parcialmente el ordinal segundo de la sentencia de primera instancia proferida el veintinueve (29) de septiembre de 2017, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL ya referido, de la (sic) cual FIDUAGRARIA S. A. actúa como vocera del PAR ISS LIQUIDADO y como demandada, respecto de la condena por la prima de navidad.


SEGUNDO: MODIFICAR parcialmente el ordinal segundo de la sentencia ya referida, en cuanto a la condena por cesantías la cual quedará en la suma de tres millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y nueve $3.799.879 pesos. Además se incluyen las condenas por prima se servicios convencional, por valor de tres millones trecientos noventa y ocho mil ciento tres pesos ($3.398.103,oo) y prima de vacaciones legal por valor de un millón ochocientos veintinueve mil seiscientos treinta y un pesos ($1.829.631,oo).


Se confirma la sentencia de primera instancia en lo demás.


TERCERO: Se CONDENA en costas de segunda instancia a la parte demandada. Las agencias en derecho se fijarán como se dijo en la parte motiva.


CUARTO: La presente providencia queda notificada a las partes en estrados.


QUINTO: Se ordena la devolución del expediente al Juzgado Laboral de origen.


Manifestó que examinaría si: i) entre las partes existió un contrato de trabajo en los extremos demandados, en aplicación del artículo 53 de la CP y, en caso afirmativo, ii) si el demandante era beneficiario de la...

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