SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121555 del 01-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627747

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121555 del 01-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2022
Número de expedienteT 121555
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2633-2022

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP2633 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 121555

Acta No. 016

B.D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción interpuesta por ORLANDO MANTILLA TORRES contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo, la Defensoría del Pueblo -Regional Bogotá- y las partes e intervinientes en el proceso penal que da origen a la queja constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. A partir de la denuncia presentada el 1° de enero de 2016 por I.M., y luego de fracasar la conciliación entre las partes involucradas (art. 522 de la Ley 906 de 2004), se inició en contra de ORLANDO MANTILLA TORRES el proceso penal de radicado No. 11001610211820160000201. En ese asunto, la Fiscalía acusó a ORLANDO MANTILLA TORRES por los delitos de lesiones personales dolosas (artículos 111, 112, inciso primero, 113, incisos primero y cuarto, y 117, del Código Penal).

2. Siguiendo el procedimiento especial abreviado (Ley 1826 de 2017), el Juzgado 26 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, el 7 de marzo de 2018, llevó a cabo audiencia concentrada y convocó para el juicio oral para el 10 de mayo de 2018.

3. Ante la inasistencia de la defensa del imputado para la fecha señalada, el juicio oral se reprogramó para el 6 de septiembre de 2018, fecha en la cual fue instalado con la presentación de la teoría del caso y la iniciación del debate probatorio. Asimismo, la defensora de MANTILLA TORRES solicitó el aplazamiento del juicio, a fin de lograr la comparecencia de su defendido.

El 27 de diciembre de 2018, se dio por concluido el ciclo probatorio y se surtió el traslado a las partes para la presentación de los alegatos. Seguidamente, la juez anunció sentido del fallo condenatorio y señaló fecha para dar lectura a la sentencia.

5. En decisión de 11 de marzo de 2019, el Juzgado 26 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, condenó a ORLANDO MANTILLA TORRES a la pena principal de treinta (30) meses de prisión y multa de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo penalmente responsable del delito de lesiones personales dolosas y le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad. Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

6. El accionante promovió recurso ordinario de apelación, el que resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 19 de noviembre de 2021, en la cual dispuso:

PRIMERO.- Negar la solicitud de nulidad planteada por el procesado O.M.T..

SEGUNDO.- Decretar la extinción de la acción penal, por caducidad de la querella en lo que respecta a la presunta ofendida N.L.V.B..

TERCERO.- Modificar el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 11 de marzo de 2019, mediante la cual el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Conocimiento condenó a O.M.T. como autor del delito de lesiones personales dolosas, en el sentido de fijar como pena definitiva de veintiún (21) meses y diez (10) días, y multa de 26,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos.

7. Frente a decisión, ORLANDO MANTILLA TORRES interpuso el recurso extraordinario de casación, el que se encuentra en trámite ante la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

8. El accionante considera que la sentencia condenatoria vulnera sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y defensa, habida cuenta que en las instancias del proceso no se le permitió ejercer el derecho de defensa en igualdad de condiciones que las demás partes, todo lo cual se tradujo en que no pudo «arrimar» sus pruebas y no se le garantizó el derecho de contradicción frente al dicho de los «ofendidos».

8.1. Además, asegura que careció de una apropiada defensa técnica, dado que el defensor que venía actuando fue reemplazado por la abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, Dra. I.Y.S., quien no explicó los motivos de su inasistencia a las audiencias y omitió allegar la «información requerida para su legal defensa».

9. Por lo expuesto, solicita conceder el amparo de las garantías fundamentales invocadas y que se decrete la nulidad «de los fallos en sus dos instancias».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El 17 de enero pasado, el despacho admitió la acción propuesta, surtió el traslado a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El despacho 28 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en respuesta al asunto de la referencia, remitió copia del fallo de segunda instancia de fecha 19 de noviembre de 2021, por medio del cual se decidió el recurso de apelación que interpuso el procesado ORLANDO MANTILLA TORRES contra la sentencia emitida por el Juzgado 26 Penal Municipal con funciones de conocimiento, mediante la cual fue condenado como autor del delito de lesiones personales dolosas, dentro del radicado 11001610211820160000201.

Advirtió que del contenido de la sentencia se puede evidenciar que ese Tribunal no vulneró derechos fundamentales al accionante, por lo que solicitó ser desvinculado del trámite.

2. El Agente del Ministerio Público, J.M.C. manifestó que no tuvo intervención en el trámite o decisión de segunda instancia cuestionados y no le es posible pronunciarse en relación a las irregularidades que alega el accionante.

3. La Defensora del Pueblo -Regional Bogotá- indicó que, dentro de la causa 11001610211820160000200, ORLANDO MANTILLA TORRES estuvo representado por el doctor A.B.B., a quien se corrió traslado de la tutela. En ese contexto, demandó su desvinculación de la presente acción constitucional.

4. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con el artículo 1º, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la acción de tutela es procedente para dejar sin efecto las sentencias dictadas el 19 de noviembre de 2021 y el 11 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 26 Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad, respectivamente, mediante las cuales se condenó al accionante por el delito de lesiones personales dolosas. De ser así, si debe concederse el amparo de los derechos fundamentales invocados.

Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y del Decreto 2591 de 1991).

2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) revista relevancia constitucional (ii) cumpla los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, (iii) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude.

Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada...

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