SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121027 del 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627755

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121027 del 14-12-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2021
Número de expedienteT 121027
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17696-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP17696 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 121027

Acta No. 329


Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS



Resuelve la S. la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ HERNANDO SALAS QUIÑONES, contra el fallo del 10 de noviembre de 2021 proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental al habeas data, dentro de la acción de tutela promovida en contra tanto de los Juzgados 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá, 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de A. y Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, así como del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.


A la actuación fueron vinculados oficiosamente los Juzgados 1° y 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Tunja, respectivamente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de A. y el Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial CENDOJ.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



1. En sentencia del 8 de abril de 2008, proferida al interior del radicado No. 15176600011120080001400, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá condenó a JOSÉ HERNANDO SALAS QUIÑONES a la pena principal de 5 años de prisión, al encontrarlo responsable de las conductas punibles de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas.


2. De otra parte, en sentencia del 15 de octubre de 2010, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, lo condenó a la pena de 18 meses de prisión por el delito de fuga de presos, en la actuación con radicado No. 95001318900120100026700.


3. Las acotadas actuaciones se encuentran actualmente archivadas, toda vez que, mediante autos del 31 de enero y 6 de marzo de 2013, respectivamente, las referidas autoridades judiciales decretaron la extinción de las penas allí infligidas, pese a lo cual aparecen visibles al público en el sistema de información disponible en la página web de la Rama Judicial.

4. Lo anterior dio lugar a que desde el año 2019 el accionante solicitara a los juzgados de conocimiento el ocultamiento de la información negativa que se registra en su contra, quienes la remitieron por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que conocieron de la vigilancia de las penas que le fueron impuestas, sin que hasta la fecha le hubiesen dado respuesta.


5. Sustentado en este marco fáctico, JOSÉ HERNANDO SALAS QUIÑONES afirma conculcados los derechos fundamentales de habeas data, buen nombre, y trabajo. En consecuencia, formula como principal pretensión “el ocultamiento al público” de los referidos procesos.



ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 26 de octubre de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio avocó conocimiento de la acción y corrió traslado a las autoridades accionadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá refirió que tuvo el conocimiento del proceso con radicado 151766000000200800014000 por el delito de hurto calificado agravado, respecto del cual, en auto del 31 de enero de 2013, declaró la extinción de la pena infligida al accionante.


Frente a la petición de ocultamiento de la información que elevara J.H.S.Q., puso de presente que la remitió por competencia al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de A., autoridad que realizó el respectivo registro en los sistemas de consulta e información de la Rama Judicial y a la que en consecuencia correspondería pronunciarse sobre la misma.


2. El Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, refirió que en contra de J.H.S. QUIÑONES se adelantó el proceso penal con número de radicado 950013189001201000267, donde en sentencia del 15 de octubre de 2010 fue condenado por el delito de fuga de presos a la pena de 21 meses de prisión, la que fue modificada por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio a 18 meses, y que mediante auto del 6 de marzo de 2013 el extinto Juzgado Penal del Circuito de la ciudad declaró la extinción de la pena.

En relación con el objeto de la tutela, manifestó que recibió en el correo institucional el traslado de la petición elevada por el accionante, la que remitió por competencia al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a donde se enviaron las diligencias, trámite del cual informó oportunamente al peticionario.


3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de A., refirió que, según lo informado por el Juzgado 3° de la especialidad, dicho despacho tuvo a cargo las dos actuaciones a que alude J.H.S.Q., las que fueron trasladadas por competencia a los homólogos de Villavicencio y Tunja, tras haberle concedido la libertad condicional.


Finalmente, indicó que revisada su base de datos de correspondencia no encontró registro de haberse recibido la petición de ocultamiento a que alude el accionante, a la cual en todo caso no puede acceder, como quiera que desde su creación la dependencia carece de la plataforma justicia XXI.


4. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de A. manifestó que tuvo a cargo la vigilancia de las penas impuestas al accionante en las siguientes actuaciones:


- R.icado 2011-00392, por el delito de fuga de presos, en la que, tras haberle concedido la libertad condicional, remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Aclara que de la consulta de procesos en línea de la Rama Judicial se advierte que el Juzgado 3° de la especialidad de Villavicencio conoció del mismo e hizo la anotación de haberse remitido el 3 de mayo de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro al juez de conocimiento para su archivo definitivo.



- R.icado 2008-00014, por el delito de hurto calificado agravado, que fue remitido el 18 de enero de 2012 al Juzgado 5° de la especialidad de Tunja, luego de haberle concedido la libertad...

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