SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02592-01 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627847

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02592-01 del 02-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha02 Febrero 2022
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-02592-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC878-2022
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC878-2022

Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-02592-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada por Marco Aurelio Rengifo Bejarano, J.P. y S.C.H. frente al fallo proferido el 1º de diciembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela promovida por ellos contra el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esa ciudad, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del mismo lugar y W.T.D., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de sus derechos constitucionales al debido proceso, «acceso a la administración de justicia» y «nulidad absoluta por indebida notificación (sic)», presuntamente vulnerados por la sede judicial cuestionada.


Solicitaron, entonces, «se decrete la nulidad por indebida notificación dentro del proceso [fustigado]»; «se ordene suspender todo trámite que se realice en desarrollo de las providencias objeto… del… presente incidente… [d]e nulidad por indebida notificación (sic)»; y «se vincule a los accionantes… a la oferta de compra por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o[,] en su defecto[,] que se tengan como parte integral dentro del proceso [atacado]».


2. La siguiente es la situación fáctica relevante para definir el presente asunto:


2.1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, tras agotar, infructuosamente, la etapa de expropiación administrativa sobre una franja del predio con folio inmobiliario Nro. 50S-519134, respecto del cual aparecía registrado como propietario Waldo Tacha Díaz, incoó el respectivo proceso judicial en contra de éste, cuyo conocimiento correspondió a la sede judicial acusada, la que, al hallar satisfechos los presupuestos contemplados en el precepto 399 del Código General del Proceso, el 14 de junio de 2019 adelantó la diligencia en la que efectuó la entrega anticipada del inmueble, a favor de la demandante, sin que allí, ni con posterioridad, se presentara oposición alguna al respecto, y el 30 de octubre de 2020 dictó la sentencia correspondiente, en la cual acogió las pretensiones. Determinación última que cobró ejecutoria luego de que el 7 de diciembre siguiente se declarara desierto el recurso de apelación propuesto frente a la misma por el demandado.


2.2. En sede de tutela sus impulsores adujeron que desde hace más de 42 años ostentan la posesión del predio objeto de dicho juicio, de forma pública, pacífica e ininterrumpida, mientras que el allí demandado tan sólo tiene su nuda propiedad, por lo que al no habérseles convocado a tal trámite, debiendo serlo, el mismo está viciado de nulidad.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá historió las actuaciones allí surtidas e indicó que que esta «acción se torna improcedente en virtud del principio de subsidiaridad», comoquiera que «los accionantes… no realizaron intervención de ningún linaje al interior de la actuación».


Añadió que «con base en los mismos hechos los accionantes presentaron otra petición de amparo también contra [esa] oficina judicial[,] radicada bajo el número 2021-02129, que en su momento conoció el… Tribunal Superior de Bogotá, donde se emitió sentencia el 29 de septiembre de 2021, declarando la improsperidad de la tutela».


2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP se opuso al ruego constitucional porque «ha cumplido la normatividad vigente que rige la materia dentro del proceso de enajenación voluntaria y posteriormente en el… judicial de expropiación…, donde se notificó en debida forma al titular del derecho de propiedad debidamente acreditado en el certificado de… tradición…[,] quien se hizo parte en el mismo»; y los quejosos «no figuran dentro del certificado…, como tampoco fueron observados durante las visitas efectuadas por los trabajadores sociales de la EAAB-ESP… al predio (no habían personas ni construcción alguna en el predio que pudiera evidenciar ocupación o tenencia distinta a la del propietario del predio)».


Destacó que en el asunto fustigado «se profirió sentencia ejecutoriada del 30 de octubre de 2020 y la entrega material del área expropiada fue llevada a cabo el 14 de junio de 2019, por lo que la presente acción de tutela no está llamada a prosperar, por cuanto no se están vulnerando derechos fundamentales a los accionantes».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal a-quo desestimó el resguardo al encontrar insatisfecho el presupuesto de la inmediatez, «en la medida en que la entrega provisional del predio a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se realizó el 14 de junio de 2019 y la sentencia de expropiación se dictó el 30 de octubre de 2020, lo que significa que para la fecha en que se...

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