SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120791 del 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120791 del 14-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2021
Número de expedienteT 120791
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17446-2021
MateriaDerecho Penal



J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP17446-2021


Radicación n.° 120791

(Aprobación Acta No. 329)



Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ALDUMAR ZAMBRANO CASTRO, contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2019-00070.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del contenido de la demanda de tutela y los informes allegados por las autoridades accionadas y vinculadas, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís - Putumayo con sentencia de primera instancia de 22 de mayo de 2020 condenó al accionante ALDUMAR ZAMBRANO CASTRO por el delito de homicidio preterintencional agravado.


  1. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa mediante sentencia de 29 de julio de 2021, al desatar la apelación interpuesta por la defensa del sentenciado, confirmó la decisión del decisión del a quo.


  1. Notificadas de la decisión de segunda instancia todas la partes e intervinientes con interés legítimo, la secretaría del aludido Tribunal corrió el término legal para interponer el recurso extraordinario de casación, el cual venció en silencio.


  1. En firme la sentencia, y una vez cumplidos los trámites de comunicación de la ejecutoria de la mencionada decisión, el Tribunal, el 27 de agosto de 2021 remitió el expediente al despacho de origen.


  1. El accionante alegó que, las autoridades accionadas no han enviado el proceso a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que vigile la condena impuesta.


Con fundamento en los anteriores argumentos, solicita que se requiera a las autoridades demandadas y convocadas, con la finalidad que remitan el proceso de su interés al juzgado de ejecución de penas que corresponda.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa aseveró que cumplió con la remisión del expediente al juzgado de primera instancia, a fin de que se efectué la remisión del asunto...

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