SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-00316 del 14-02-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 2022-00316 |
Fecha | 14 Febrero 2022 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1846-2022 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL1846-2022
Radicación n.° 2022-00316
Acta Extraordinaria 13
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Decide la Corte la acción de tutela presentada por PAOLA ANDREA MURIEL DÍAZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
- ANTECEDENTES
La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales de petición, igualdad, educación y trabajo, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.
Expresó que cursó sus estudios de pregrado en la Universidad Cooperativa de Colombia, donde terminó materias el 28 de noviembre de 2020; que finalizó su práctica jurídica, el 19 de noviembre de 2021, por lo que, el 30 de diciembre siguiente, solicitó el reconocimiento de la misma ante la autoridad denunciada.
Que, en esa misma fecha, la convocada acusó recibido y le mencionó que se había enviado al área encargada; empero, que pasaron más de 39 días desde que radicó su solicitud sin que haya obtenido respuesta, lo que le afectó sus garantías invocadas.
En ese sentido, pidió la protección de sus garantías y, en consecuencia, se profiriera la resolución de su documento.
La tutela se presentó el 8 de febrero de 2022 y mediante auto del día siguiente esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término oportuno, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, mediante Resolución No. 1260 de 2022, se le reconoció la práctica jurídica a P.A.M., a quien se le notificó de dicho acto administrativo, razón por la cual, señaló que existía un hecho superado.
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial,...
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