SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00036-01 del 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00036-01 del 03-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002022-00036-01
Fecha03 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2307-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente


STC2307-2022


Radicación n° 68001-22-13-000-2022-00036-01

(Aprobado en Sesión de dos de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 7 de febrero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela que R.E.R.G., Rita María Guzmán Méndez, J.O.G.R. y Laura Melissa Gamboa Romero, ésta última en nombre propio y en representación de las menores A.V., V. y V.I.R.G. le instauraron a los Juzgados Octavo Civil Municipal, Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias y Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, todos de la misma capital, extensiva a E.N., la Inmobiliaria F. Ltda. y demás intervinientes en el consecutivo 2012-00200.


ANTECEDENTES


1.- Los libelistas, a través de apoderada, invocaron la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y vida digna», para que se ordenara a los estrados querellados «revisar el proceso ejecutivo n° 201200200 en todas sus actuaciones y declarar la nulidad de las mismas desde la notificación del auto que libró mandamiento de pago (…) por contener conductas contrarias a la Constitución, por ende, se levante las medidas cautelares».


En compendio, sostuvieron que la Inmobiliaria F. Ltda. promovió demanda ejecutiva en contra de Raúl Emilio Ruíz Guevara, R.M.G.M. y J.O.G.R. por «$23.025.868 y $3.867.840», por incumplimiento en los pagos de «arrendamiento y administración» de los meses de octubre de 2008 a marzo de 2012, emanados del contrato de arrendamiento de vivienda urbana del «apartamento 302 de la Torre 5 de la Urbanización Santa Mónica del Tejar ubicado en la Calle 100 n° 36-42 de B.», por valor de «$568.000,oo mensuales».


Señalaron que el Juzgado Octavo Civil Municipal de B. declaró no probadas las excepciones y ordenó seguir adelante con el coercitivo (27 jun. 2013), por lo que el infolio fue remitido al Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, quien aprobó la liquidación del crédito en «$48.118.642» (21 ag. 2020), determinación refrendada por el superior, «sin entrar a considerar de fondo la controversia» (4 nov. 2021).


Se dolieron de lo desproporcionada de la suma cobrada, por cuanto existen cautelas sobre «los dineros que percibe J.O. de RYC Ingenieros Ltda.»; «el inmueble identificado n° 314-7028 de propiedad de Resurrección Magdalena» y «las cuentas bancarias de R.E., quien se encuentra casado con L.M. y tiene con ella tres hijas, A.V., V. y V.I., quienes se han visto afectadas por dicha situación, ya que aquel es el sustento de toda su familia», y aseguraron que enviaron propuesta de conciliación, para finiquitar el pleito, sin obtener respuesta de la inmobiliaria.


Adujeron que el abogado de R.E. replicó el libelo, pero no con los argumentos que correspondían, es decir, «indicó que el pago de los cánones de arrendamiento los había realizado Fianzacrédito Inmobiliario y no él» y que F. estaría incurriendo en «un enriquecimiento sin causa, por cuanto les están cobrando los cánones de los meses posteriores a la entrega del inmueble».


2.- Los Juzgados Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y Octavo Civil Municipal defendieron la legalidad de lo actuado, asegurando el último, que «se garantizó el debido al proceso a las partes y no se visualiza que las decisiones hayan sido recurridas, salvo lo ya mencionado respecto a la sentencia de primera instancia proferida».


El Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias se opuso al auxilio y relató que la sentencia dictada en primera instancia fue apelada por los aquí accionantes; pero se declaró desierta la alzada porque «apelante no suministró las expensas para expedir las copias» (6 sep. 2013).


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal de B. desestimó el ruego por: i)- No cumplir el requisito de «subsidiariedad», en tanto «la inconformidad de los quejosos frente al proceso vapuleado debió ser expresada al interior del proceso fustigado. De tal manera, ciertamente aquéllos no lo hicieron por cuanto a la fecha la pretensión de nulidad no ha sido blandida ante el Juez de conocimiento»; ii)- Los gestores no controvirtieron el veredicto de 27 de junio de 2013, en tanto «la alzada fue declarada desierta por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR