SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65766 del 14-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627901

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65766 del 14-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65766
Fecha14 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1850-2022



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL1850-2022

Radicación n.° 65766

Acta Extraordinaria 13


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por SERGIO ANDRÉS CÉSPEDES LOAIZA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó al JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a GASTRONOMÍA ITALIANA EN COLOMBIA S.A.S. y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS, ALIMENTOS, SISTEMA AGROALIMENTARIO, AFINES Y SIMILARES EN COLOMBIA -SINALTRAIBEC.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Expresó que, el 19 de febrero de 2014, suscribió un contrato individual de trabajo a término fijo con la empresa Gastronomía Italiana en Colombia S.A.S. y, posteriormente, en el mes de enero de 2020, firmó uno nuevo de manera indefinida, en el cargo de «INSIDER TC en la tienda de Domino´s P. (…) de la ciudad de Medellín».


Relató que, el 23 de mayo de 2018, fue elegido como presidente de la junta directiva de la «SUBDIRECTIVA Medellín» del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Bebidas, Alimentos, Sistema Agroalimentario, Afines y S. en Colombia -S.. En su momento, la mencionada designación, fue notificada a su empleador.


Contó que, el 18 de diciembre de 2019, S. realizó una convención colectiva con la empresa vinculada en la presente acción de tutela, con vigencia del 1.º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021, acuerdo que fue depositado al Ministerio de Trabajo - Dirección territorial de Antioquia, el 19 de diciembre de 2019.


Manifestó que Gastronomía Italiana en Colombia S.A.S. promovió una demanda especial de fuero sindical en su contra, con el fin de obtener el permiso judicial para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa.

Narró que dicho proceso se le asignó al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín que, después de surtido el trámite de rigor, mediante fallo del 3 de septiembre de 2021, absolvió y declaró probada la excepción de no acreditación del depósito de la convención colectiva a efectos de poder determinar la validez del procedimiento disciplinario adelantando en contra del trabajador.


Señaló que la mentada decisión fue apelada y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en sentencia del 20 de septiembre de 2021, revocó la providencia de primera instancia y, en su lugar, ordenó levantar el fuero sindical que gozaba y autorizó su despido, al considerar que se demostró que la conducta que le endilgaron buscaba causar un impacto negativo en la empresa, lo cual fue una falta grave que conllevó a que se diera por terminado el contrato de trabajo por justa causa.


Expuso que la falta endilgada, esto es, la publicación de un estado por WhatsApp los días 21 y 22 de abril de 2020 no la realizó él, debido a que la línea celular 322 514 52 61 fue puesta a disposición de la Subdirectiva de Medellín de Sinaltrainbec desde el 13 de junio de 2018, lo que se corroboraba con las comunicaciones que hacían parte del expediente digital y remitidas por el sindicato a la empresa desde el 24 de enero de 2018, de manera que «la sentencia de segunda instancia constituye una vía de hecho, ya que vulnera el derecho al debido proceso, derecho de defensa, el acceso a la justicia, desconoce la Constitución Política y la Ley, ya que resuelve favorablemente las pretensiones de la demanda bajo un argumento débil y falto de respaldo jurídico y probatorio».


Destacó que en la determinación del colegiado enjuiciado se incurrió en un defecto fáctico al valorar de forma indebida las pruebas aportadas legal y oportunamente al proceso, entre ellas: el contrato de trabajo, los anexos allegados con la contestación por parte de la organización sindical, la publicación en los estados de WhatsApp de la línea celular 3225145261.


Finalmente, adujo que «la interpretación equivocada de los preceptos positivos utilizados por el Tribunal para resolver la verdadera situación planteada, conlleva la prosperidad de la presente acción constitucional, considerando que dio por establecido sin serlo, que el contrato de trabajo del suscrito finalizo con justa causa, cuando en realidad, no incurrí legal, ni contractualmente en ninguna causal para la terminación del vínculo laboral».


Por lo expuesto, solicitó que se ampararan sus prerrogativas constitucionales y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la sentencia del 20 de septiembre de 2021 dictada por la autoridad enjuiciada, para que, en su lugar, se emitiera una nueva en donde se tuviera en cuenta lo atrás señalado.


Por auto de 4 de febrero de 2022 esta Sala asumió el conocimiento de la acción, notificó a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó a los arriba descritos.


El representante legal de Sinaltrainbec realizó un recuento de las situaciones fácticas del caso objeto de estudio constitucional, para señalar que la empresa no dio cumplimiento al procedimiento sancionatorio consagrado en el artículo 16 de la convención colectiva de trabajo suscrita el 18 de diciembre de 2019, por lo que, solicitó vincular al Ministerio de Trabajo – Dirección territorial de Antioquia, para que certificara la vigencia del acuerdo suscrito con esa organización sindical.


La representante legal de Gastronomía Italiana en Colombia S.A.S. señaló que la presente acción constitucional no cumplía con el requisito de inmediatez para su procedencia contra providencias judiciales, toda vez que se radicó después de 5 meses desde la última decisión proferida en la demanda especial por fueron sindical, así como tampoco acreditó un perjuicio irremediable y no agotó otros mecanismos ordinarios, como un incidente de nulidad en contra de la sentencia de segunda instancia.


  1. CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR