SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002022-00009-01 del 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627909

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002022-00009-01 del 03-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Marzo 2022
Número de expedienteT 2000122140002022-00009-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2311-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC2311-2022 Radicación nº 20001-22-14-000-2022-00009-01

(Aprobado en Sala de dos de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 4 de febrero de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la tutela que Gerardo Ríos Barbosa instauró contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de S.M. - Cesar y Promiscuo de Familia de Aguachica, extensiva al Tercero Promiscuo Municipal y la Fiscalía 21 Seccional de la última urbe citada, y demás intervinientes en el consecutivo 2022-00001.


ANTECEDENTES


1.- El actor, en nombre propio, invocó la guarda del derecho al debido proceso, para que se ordenara a los estrados confutados «conceder [su] libertad».


En sustento aseveró que el pasado 14 de septiembre fue detenido por agentes del Cuerpo Técnico de Investigación -C.T.I.- por el delito de acto sexual con menor de 14 años y, posteriormente, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica celebró las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento intramural.


Aseguró que, luego, el mismo despacho negó la solicitud de revocatoria de la detención preventiva (16 dic. 2021), resolución no apelada por su apoderada.


Indicó que, como en su opinión, «se debió realizar cuatro audiencias en una sola y no tres, como lo era la legalización de la orden de captura, la captura, la imputación de cargos, y la medida de aseguramiento», formuló «acción constitucional de habeas corpus», denegada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de S.M. – Cesar (5 en. 2022) y ratificada por el superior (11 en.).


Manifestó que el mencionado auxilio estaba dirigido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y «no entiende porqué terminó en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de S.M.. Además, que, una vez repartido el asunto, fue hasta el 5 de enero hogaño que éste fue recibido».


2.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica narró el rito surtido en el «habeas corpus» controvertido y defendió la legalidad de su actuar.


El Tercero Promiscuo Municipal de dicha localidad pidió su desvinculación de este trámite.


El Primero Promiscuo Municipal de S.M. y la Fiscalía 21 Seccional de Aguachica se opusieron al amparo, aclarando el primero, que atendió el turno de disponibilidad de garantías y acciones constitucionales para el circuito de Aguachica desde el 20 de diciembre de 2021 y hasta el 10 de enero de 2022, de conformidad con el Acuerdo CSJCEA 21-6 de 2021, y que el escrito de «habeas corpus» le llegó el pasado 4 de enero. El segundo, porque «no se le han vulnerado los derechos fundamentales al reclamante, ya que la medida de aseguramiento impuesta por el juez correspondiente cumple con los criterios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad siendo la decisión ajustada a derecho y no precisamente contraria a la ley».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal de Valledupar desestimó la ayuda, en atención a que «dado el carácter excepcional y residual para este tipo de acciones, la jurisprudencia Constitucional ha advertido, que si lo que pretende el actor es la protección al derecho fundamental ídem en caso de una retención presuntamente arbitraria, no es procedente este tipo de acciones, en virtud a lo dispuesto en ‘el numeral 2.º del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991’, como se estableció en la reciente sentencia de tutela STL1077-2021». Adicionalmente que «el ruego tuitivo desatiende el presupuesto de la subsidiariedad en la medida que el actor cuenta con herramientas al interior de la actuación penal para obtener el restablecimiento de su libertad».


2.- El promotor impugnó insistiendo en las alegaciones primigenias.


CONSIDERACIONES


1.- Si bien, la queja superlativa se dirige también contra el interlocutorio expedido en primera instancia en el litigio nº 2022-00001, se analizará únicamente el emitido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica (11 en. 2022), por ser el que definió el asunto debatido.


2.- En el sub lite se observa que la censura de Gerardo Ríos Barbosa se encamina, en lo medular, contra el proveído del Juzgado...

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