SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01618-01 del 03-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01618-01 del 03-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha03 Febrero 2022
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-02-04-000-2021-01618-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC889-2022
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC889-2022

Radicación n.° 11001-02-04-000-2021-01618-01

(Aprobado en sesión de dos de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Homóloga de Casación Penal el 19 de agosto de 20211, dentro de la acción de tutela promovida por Martha Cecilia Rivera García contra la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha especialidad y ciudad, la Unidad de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, los Juzgados Cuarto y Quinto Civiles del Circuito de P. y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma población.



ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando en su propio nombre, acude a este mecanismo supralegal buscando la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso… defensa… en conexidad con el derecho de publicidad [sic] y el derecho a la propiedad».


2. De la extensa demanda, se extracta que en el extinto Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá se adelantó el proceso de extinción de dominio 2004-00036 sobre unos bienes de propiedad de Darío Echeverri Monsalve, entre los que se encontraba el remanente de la cuota parte perteneciente al afectado del inmueble distinguido con matrícula 290-89076, que fueron embargados y secuestrados por orden de la Fiscalía General de la Nación, según Resolución de 23 de noviembre de 2001.


La actuación procesal culminó en primera instancia con fallo estimatorio proferido el 11 de abril de 2008, a través del cual se declaró la pérdida del derecho de propiedad a favor de la Nación.


La anterior determinación fue objeto del recurso de apelación formulado por E.M., siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de octubre de 2010.


En el mes de septiembre de 2017 la Corporación Club Campestre Internacional de la ciudad de P. inició un proceso de pertenencia respecto del predio referido en párrafos precedentes, cuyos derechos litigiosos cedió a la Sociedad Inversiones y Proyectos La Morenita S.A.S. y a Martha Cecilia Rivera García en proporción de 70 % y 30 % respectivamente.


Mediante sentencia de 24 de enero de 2019 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. declaró la usucapión a favor de los cesionarios, ordenando el registro de dicha consecuencia jurídica en el folio de matrícula inmobiliaria de la heredad.


3. Dice la gestora que, a raíz de la adquisición del bien, se dio a la tarea de «sanear el certificado de tradición» solicitando a diferentes autoridades judiciales la cancelación de embargos e hipotecas decretados en procesos ejecutivos seguidos contra el anterior propietario.


Producto de dicha actividad, sostiene, el 1º de abril de 2019 tuvo conocimiento de la existencia del proceso de extinción de dominio por cuanto en el folio de matrícula no se realizó inscripción alguna de las medidas cautelares ordenadas por la Fiscalía y menos del fallo que declaró la pérdida del derecho de propiedad, razón por la cual solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá2 el levantamiento de cualquier limitación que hubiere sido inscrita, siendo informada, mediante oficio 367 de julio de aquel año, que no se accedía a tal pedimento comoquiera que las cautelas no fueron comunicadas a la autoridad registral y, por ende, no se anotaron en el historial de la propiedad.


4. La accionante no atribuye defecto alguno a las actuaciones de las autoridades judiciales querelladas; simplemente se limita a afirmar que «hay una omisión por parte del… otrora Juzgado Primero Penal Especializado de Descongestion [sic] al no registrar el respectivo oficio Nro 1016 del 8 de agosto de 2007 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de P. quien informa al Registrador de instrumentos Publicos [sic] de P. que se dio por terminado el proceso [ejecutivo]… y se decretó la cancelación del embargo… y que la medida continua [sic] vigente respecto de la cuota parte que corresponde a… E.M. el Juzgado Primero Penal Especializado de Descongestion [sic] en extinción de dominio además de no registrar, la medida cautelar de la suspensión del poder dispositivo como también la medida de embargo… como también por el Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinsion [sic] de Dominio de Bogotá… al confirmar la sentencia; al no constar en certificado de tradición en la ficha Nro. 290-89076, el 24 de enero de 2019 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. nos adjudicó en proceso de pertenencia el inmueble… el 30 % para la suscrita, adquiriéndose legítimamente amparados en la confianza que genero la información contenida en el certificado de tradición… [SIC]»


Solicita «dejar sin efecto las sentencias… proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado… el 11 de abril de 2008, de la Sala Penal de Extincion [sic] de Dominio del Tribunal Superior de Bogota el 22 de octubre de 2010» y, como consecuencia de lo anterior, «ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado – Extincion [sic] de Dominio – de Bogota [sic]… que se pronuncie sobre los derechos que fueron afectados con la omisión del trámite que debió llevar a cabo con la medida cautelar decretada en el trámite…» ; así mismo, «ordenar a la Oficina de Registro e [sic] Instrumentos Publicos [sic] de la ciudad de P. anular en el folio de matrícula inmobiliaria… la anotación Nro. 31».


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS


1. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio se limitó a dar cuenta de las actuaciones que se surtieron en el proceso objeto de la queja constitucional e indicó que resolvió todas peticiones formuladas por la acá gestora, referentes a la imposibilidad de disponer la cancelación de unas medidas cautelares por cuanto las mismas no fueron registradas oportunamente en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, razón por la cual solicitó la «desvinculación» de dicha célula judicial.


2. La Juez Cuarta Civil del Circuito de P. dijo que mediante sentencia de 24 de enero de 2019 profirió sentencia estimatoria dentro del «proceso de prescripción extraordinaria de dominio promovido por la Corporación Club Campestre Internacional de Pereira3 en contra de D.E.M., Sociedad Promotora y Constructora de Risaralda Ltda. y Quinterval Ltda., bajo Rdo. …201700172… decretándose el levantamiento de la hipoteca que pesaba...

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