SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 20001-22-14-000-2021-00333-01 del 03-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627980

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 20001-22-14-000-2021-00333-01 del 03-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Número de expedienteT 20001-22-14-000-2021-00333-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC972-2022
MateriaDerecho Civil







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC972-2022 Radicación n.° 20001-22-14-000-2021-00333-01 (Aprobado en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo pronunciado el 3 de diciembre de 2021 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por Germán Arturo Cantillo y M.S.B., contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma urbe, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio ejecutivo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. Los gestores del resguardo a través de apoderado judicial, reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con todo el trámite surtido a la luz del juicio compulsivo que en su contra adelantó el Banco BBVA Colombia S.A., con radicado No. 2020-00125.

En consecuencia, exigen para la protección de las nombradas prerrogativas, concretamente, que se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, «REVOCAR la providencia de fecha 11 de noviembre de 2021, a través del cual [se] ordenó seguir adelante con la ejecución», y, en consecuencia, «realizar en debida forma la notificación personal a la parte demandada».


2. En apoyo de sus reparos y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto aducen, en lo esencial, que el 28 de Junio de 2021, y a través de su mandatario, solicitaron al Despacho convocado copia del expediente digital contentivo de la citada ejecución, teniéndoseles notificados por conducta concluyente por auto del 6 de septiembre siguiente, donde también se anotó, que «en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción de la demandada, se ordena que por secretaría, se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, tal como lo estatuye el artículo 91 del C.G.P».


Indican que no obstante lo comentado, a la fecha «no ha sido cumplida la orden anterior, ni tampoco han sido atendidas las peticiones tendientes a tener acceso real y material de las piezas procesales necesarias para ejercer en debida forma, la contradicción y defensa», y aunque el 9 de septiembre pasado instaron «ordenar a quien corresponda remitir copia de la demanda y de sus anexos al correo electrónico maferdiaz7@hotmail.com, debido a que por más que lo h[an] intentado no h[an] podido acceder al expediente electrónico que me fue enviado», y, el 3 de noviembre siguiente reclamaron que se practicara «en debida forma la notificación del auto de mandamiento de pago (artículo 3 y 6 Decreto 806 de 2020), debido a que tal y como fue expresado en oficio enviado por correo electrónico fechado 9 de septiembre de 2021, el link recibido no permite acceso al mismo».


Alegan que el 11 de noviembre del año pasado se dispuso seguir adelante con el cobro coercitivo en su contra, sin reparar, dicen, en los múltiples pedimentos por ellos elevados, configurándose la causal de nulidad contenida en el numeral 8° del artículo 133 del C.G. del P, hechos que los habilitan para acudir a la presente vía residual, por no contar, dicen, con otro mecanismo de defensa.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


La titular del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, C., hizo énfasis en que conforme al poder otorgado por los ejecutados al abogado M.F.D., allegado a instancias del juicio objeto de análisis, se les tuvo como notificados por conducta concluyente mediante auto del 6 de septiembre de 2021, decisión notificada en estado del día 8 siguiente, data para la cual, ya se había remitido al correo electrónico maferdiaz7@gmail.com el link respectivo de acceso al expediente digital, sin que dentro del término previsto por el ordenamiento adjetivo aquéllos hubieren presentado defensa alguna, razón por la cual, «el día 11 de noviembre de 2021 ordenó seguir adelante la ejecución en la forma ordenada en el auto que libró mandamiento de pago, la cual fue corregida a través de providencia del veintiséis (26) de febrero de 2021, decretó el remate de los bienes trabados en este proceso y de los que posteriormente se embarguen, previo secuestro y avaluó de los mismos, y previno a las partes para que presentaran la liquidación...

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