SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02582-01 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627998

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02582-01 del 02-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002021-02582-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC838-2022
MateriaDerecho Civil

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC838-2022
Radicación n°. 11001-22-03-000-2021-02582-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de febrero dos mil veintidós)

Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por la Constructora Los Cesares Ltda. contra el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso objeto de censura.

  1. ANTECEDENTES

1. La gestora, mediante apoderado, procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y justicia, presuntamente vulnerados por el accionado en el proceso declarativo con radicado 11001310304320200009600, adelantado en su contra por J.A.R.L..

2. En sustento de su queja sostuvo que, en el referido proceso, el 17 de agosto de 2021, presentó una solicitud de recepción de testimonio de la señora R.N.V.D..

El 9 de septiembre de 2021, el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá negó la solicitud de la sociedad demandada para oficiar a la DIAN y a otras entidades y omitió pronunciarse sobre el testimonio de la señora V.D.. En el mismo proveído convocó a la audiencia inicial para el 8 de noviembre de 2021.

Inconforme con aquella decisión, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, sobre los cuales se pronunció el convocado el 29 de octubre de 2021, en tanto dispuso no reponer y conceder la alzada en el efecto devolutivo.

''>Llegada la fecha señalada, se adelantó audiencia en la que se profirió sentencia declarando la nulidad del contrato de promesa de compraventa y condenando a la accionada, «sin tener en cuenta el concepto o decisión del Tribunal, con respecto a la apelación del auto»> que negó la práctica de la prueba referida.

Manifestó que, como apoderado de la demandada, no pudo asistir a esa diligencia, pues estuvo hospitalizado entre el 8 y el 11 de noviembre de 2021, «con dictamen ANGINA DE PECHO NO ESPECIFFICADA» y con una incapacidad hasta el 14 de noviembre siguiente, razón por la cual no pudo interrogar a la parte demandante y tampoco interponer recurso contra el fallo emitido.

3. Instó, conforme a lo relatado, que «se decrete la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO» y «se sirva ordenar la suspensión inmediata de la acción perturbadora de los derechos de mi mandante».

  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

''>El Juzgado Cuarenta y Tres Circuito de Bogotá sostuvo que, en la audiencia del 8 de noviembre de 2021, luego de recordar la providencia que se encontraba en apelación en el efecto devolutivo, observó que no se encontraban pruebas oportunamente solicitadas pendientes de practicar, «frente a lo cual no hubo objeción alguna por los intervinientes en la audiencia>» y, por tanto, profirió sentencia, determinación que no fue refutada. Afirmó que sus decisiones se ajustaron a derecho y que la actora no agotó los medios ordinarios de defensa.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo negó el resguardo, por improcedente, al advertir que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, como quiera que, frente a la decisión de no decretar el testimonio de R.N.V.D., se formuló recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto devolutivo y se encontraba pendiente de resolución; además, el apoderado solicitó la interrupción del proceso fundado en que para la fecha de la audiencia en que se profirió la sentencia se encontraba hospitalizado, petición sobre la cual no se había pronunciado el accionado, circunstancias que tornaban prematuro el ruego constitucional.

  1. LA IMPUGNACIÓN

''>La impulsó la promotora, que argumentó que el fallo no se ajustaba a los hechos de la tutela, pues no tuvo en cuenta el defecto fáctico en que incurrió el accionado, «ni al derecho impetrado por error de hecho y de derecho, en el examen y consideración de la petición de mi poderdante>». Reiteró que, en el juicio objeto de análisis, «se dictó sentencia sin tener en cuenta la decisión sobre la valoración de la prueba por parte del Tribunal en el recurso de apelación (…) y sin tener en cuenta la no comparecencia del apoderado de la parte demandada por fuerza mayor o caso fortuito».

  1. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, pretende la gestora el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados con ocasión de la audiencia del 8 de noviembre de 2021, en la que se profirió sentencia en su contra, con ausencia de su apoderado, quien justificó su inasistencia, por encontrase hospitalizado, y sin tener en cuenta que estaba pendiente de resolver un recurso de apelación sobre la concesión de una prueba testimonial por ella solicitada.

2. Revisado el expediente del proceso declarativo cuestionado se observa que, luego de admitida la demanda, la sociedad accionada solicitó, el 17 de agosto de 2021, que se decretara el testimonio de la señora R.N.V.D..

El 9 de septiembre siguiente se fijó fecha para la audiencia del artículo 372 del C.d.P. y se negó una petición de la demandada para oficiar a la DIAN y a otras entidades financieras. Contra esta decisión, el apoderado de la Constructora Los Cesares Ltda. presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, entre otros, porque no se pronunció sobre el testimonio de R.N.V.D..

El 29 de octubre de 2021, el Juzgado no repuso el auto recurrido y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

El 8 de noviembre de ese mismo año se adelantó la audiencia programada, en la que se dejó constancia de la inasistencia de la parte demandada y de su apoderado y se dictó sentencia, declarando «de oficio la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de promesa de compraventa ajustado el 19 de julio de 2012, entre JULIO A.R. LEAL en calidad de promitente comprador y la CONSTRUCTORA LOS CESARES LTDA en calidad de promitente vendedora, sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20109760».

''>El 12 de noviembre de 2021, el apoderado de la Constructora Los Cesares Ltda. radicó un memorial, en el que solicitó que «se de aplicación al procedimiento establecido en la audiencia del artículo 372 del C.G.P., en cuanto a la justificación o excusa por fuerza mayor o caso fortuito>», teniendo en cuenta que no pudo asistir por presentar «ANGINA DE PECHO NO ESPECIFICADA y en la noche del 7 de noviembre de 2021 y la POSTERIOR HOSPITALIZACIÓN desde tempranas horas del día 8 de noviembre de 2021 hasta el día 11 de noviembre de 2021, con incapacidad hasta el día 14 de noviembre de 2021…»''>. Sostuvo, además, que su poderdante tampoco asistió, porque «(el suscrito) nunca llegó a su oficina (…) como lo tenían previsto, estar presentes en la oficina y presentarnos al despacho vía internet>».

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