SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118608 del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898628000

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118608 del 31-08-2021

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha31 Agosto 2021
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118608
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17147-2021
MateriaDerecho Penal



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP 17147- 2021

Radicado 118608

Acta. 222


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, en liquidación, en contra de la sentencia del 16 de julio de 2021, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales a la salud y el debido proceso de MARIO L.B., en el marco de la acción de tutela interpuesta por esta persona en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Cárcel COJAM de Jamundí.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fue vinculada la Dirección Regional Occidente del INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-; el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 (en liquidación); el Hospital Universitario del Valle; el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiduciaria Central S.A., con el objeto de que se pronunciaran sobre aquello que les constara en la relación con los hechos, argumentos y pretensiones señalados en el escrito de tutela.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el confuso escrito de tutela, MARIO L.B. se encuentra privado de su libertad en la Cárcel COJAM de Jamundí, cumpliendo una condena cuya vigilancia se encuentra a cargo del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Afirmó que sufre de varios quebrantos de salud que requieren atención médica y, por consiguiente, en repetidas ocasiones ha solicitado ser valorado en el Hospital Universitario de Valle. Empero, a pesar de haber insistido varias veces, él aún no ha sido trasladado a las citas médicas que le han sido programadas. Añadió que en la cárcel ha sido objeto de tratos inhumanos, crueles y degradantes y que fue sancionado disciplinariamente sin que se adelantara un debido proceso. Por último, mencionó que ha solicitado su libertad condicional en repetidas ocasiones y que, no obstante ello, la misma le ha sido negada de manera sistemática por el Juzgado Ejecutor. Del mismo modo, precisó que también le ha pedido a la cárcel el traslado de patio y que, no obstante cumplir con los requisitos legales para ello, no ha sido posible que dicho traslado le sea autorizado.


Por considerar que la anterior situación denota una evidente afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la salud, MARIO L.B. demandó que se le ordene a la autoridad que corresponda que lo traslade a las citas médicas que le han sido programadas, que se le conceda el beneficio de la libertad condicional o de la prisión domiciliaria y que se ordene el cambio de patio al interior de la cárcel en la cual él se encuentra privado de su libertad.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por autos del 2, 13 y 14 de julio de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Cali admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las partes e intervinientes.


2. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali afirmó que, en efecto, conoce de la ejecución de la sentencia que pesa sobre MARIO L.B. y que, en el marco de esa función, le concedió al accionante el beneficio de la prisión domiciliaria. Empero, posterior a dicho reconocimiento, el accionante indicó que pretendía variar el lugar en donde purgaría su condena, sin aportar documentos que demostraran su arraigo. Por ello, dicho estrado ha requerido al actor en varias oportunidades para que aporte los documentos necesarios para demostrar arraigo en la nueva dirección; sin embargo, no ha sido posible que el actor los remita y, en consecuencia, aún no se ha autorizado el traslado del interno al lugar en donde pretende purgar el resto de su condena. Por lo demás, señaló que la atención en salud que reclama el accionante es un asunto que le compete al Consorcio Fiduciaria Central S.A., que actualmente administra el Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad, y que el cambio de patio corresponde a una función que ejerce la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas del respectivo establecimiento carcelario.


Así las cosas, y después de concluir que ese estrado no ha vulnerado los derechos fundamentales que le asisten a MARIO L.B., el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali demandó que esta demanda constitucional sea declara improcedente en lo que se refiere a esa autoridad judicial.


3. A continuación, la Regional Occidente del INPEC señaló lo siguiente: (i) que el cambio de patio que demanda el actor es una decisión que adopta la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas del respectivo establecimiento penitenciario, previa solicitud del interno, y que en la presente...

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