SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120533 del 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898628015

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120533 del 14-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expedienteT 120533
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17629-2021
MateriaDerecho Penal



J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP17629-2021

Radicación n.° 120533

(Aprobación Acta No.329)


Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de la señora YOLANDA MORALES BERMÚDEZ en calidad de curadora del señor O.M.B., contra el fallo de tutela proferido el 14 de octubre de 2021, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, todos de la ciudad de B., el agente liquidador del ISS, los Representantes Legales de las Empresas Públicas de B. y Telebucaramanga -hoy Colombia Telecomunicaciones Movistar S.A.–, el Director del Fondo Territorial de Pensiones de B., los señores E.B. de M. – o sus herederos – y Y.M. de C.. Trámite al cual se vinculó al representante legal de Colpensiones –o quien hace sus veces– y al abogado J.F.R.M..


Previo al estudio del presente caso, se debe aclarar que, si bien en la demanda de tutela en principio fue asignada a la S. de Casación Civil de esta Corporación, mediante auto del 29 de septiembre de 2021, dicha Colegiatura ordenó remitir las diligencias por competencia a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por lo que se surtió el trámite constitucional correspondiente dentro del mismo.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


El apoderado de la señora Yolanda M. Bermúdez – curadora de O.M.B. – presentó un escrito inicial respecto de la pensión de vejez reconocida por las Empresas Públicas de B. al señor E.M.G.(.q.e.p.d.) y su posterior sustitución a la señora E.B. de M. – cónyuge sobreviviente - y Orlando M. Bermúdez – hijo interdicto –; mediante escrito posterior - enviado vía correo electrónico el pasado 21 de septiembre - el abogado indicó que como apoderado del interdicto O.M.B., con fundamento en el artículo 93 del CGP, “...reformo la acción de tutela contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P, antes llamada Telebucaramanga, poniendo presente que mediante la Resolución N° 554 del 1° de abril de 1985 las Empresas Públicas de B. le reconocieron la pensión convención a E.M.G., a partir del 1° de abril de 1985, por valor de $47.315.37; con la Resolución N° 1201 de 1991 el Gerente General de dicha empresa dispuso incrementar la referida pensión de jubilación en la suma de $93.440; ante el fallecimiento del señor Efraín M. Guarguati, a través de la Resolución N° 531 de 1997 el Fondo Territorial de Pensiones de B. reconoció la pensión convención de sobrevivientes a favor de la señora E.B. de M. - cónyuge sobreviviente - y O.M.B. - hijo interdicto -, por valor de $174.571,50 para cada uno; en febrero de 2012 - con Resolución N° 0032 - Telebucaramanga – hoy Colombia Telecomunicaciones S.A.E.S.P – ante el fallecimiento de la señora E.B. de M. incrementó al 100% la pensión del señor O.M.B., quedando en $ 1.350.192, mesada que en diciembre de 2018 ascendía a $1.717.749; sin embargo, con oficio del 14 de enero de 2019 la referida empresa decidió rebajar la mesada pensional a $1.130.862, continuando con dicha rebaja hasta la fecha, sin existir prueba de un supuesto fraude de los interesados y encontrándose pendiente de ejecutoria la sentencia proferida dentro del proceso laboral promovido por la curadora del accionante – sic –.


Agregó que ante la rebaja de la citada mesada pensional la curadora – Y.M. de C. – interpuso acción de tutela el 20 de febrero de 2019, tramitada por el Juez Quinto Penal Municipal de B., siendo declarada improcedente el siguiente 5 de marzo y confirmada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la ciudad el posterior 11 de abril; contra el fallo de segunda instancia la señora Y.M. de C. interpuso la acción de tutela con radicado 2020-775T, tramitada en la S. Penal del H. Tribunal Superior de B.; en el fallo emitido el 22 de julio de 2020 se argumentó que la señora Y.M. de C. no estaba facultada para presentar dicha acción constitucional, sino que debía presentarla el mismo interdicto – Orlando M. Bermúdez –, hubo un salvamento de voto, pero la impugnación no prosperó, según la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.


Añadió que la rebaja – caprichosa – de la mesada pensional se prueba con los desprendibles de pago y la comunicación del 14 de enero de 2019, máxime que Telebucaramanga – Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – jamás probó el fraude, mala fe o el enriquecimiento ilícito del accionante o de su familia; adicionalmente, dentro del radicado N° 68001310500420160042801 – sic – se profirió sentencia de primera instancia ordenando a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC incrementar la referida mesada pensional, fallo luego confirmado, si bien el ente demandado interpuso el recurso de casación y no ha cobrado firmeza.


En consecuencia, debían (i) ampararse los derechos fundamentales a la seguridad social, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y el principio de buena fe del interdicto por enfermedad mental O.M.B., (ii) Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP – antes Telebucaramanga – no debe rebajar su pensión sin orden judicial y sin prueba - por lo...

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