SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120735 del 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898628032

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120735 del 14-12-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120735
Fecha14 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17490-2021
MateriaDerecho Penal




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP17490 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 120735

Acta No. 329


Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO





Resuelve la Sala la acción interpuesta mediante apoderado por VIVIAN MARITZA HINCAPIÉ DÁVILA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P. y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El 4 de marzo de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior de P., al conocer en apelación del fallo absolutorio dictado por el juez de conocimiento, condenó a VIVIAN MARITZA HINCAPIÉ DÁVILA a la pena principal de 28 años y 6 meses de prisión, tras hallarla responsable de la comisión de los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego (rad. No. 66001-31 -07-001-2003-00026-04), por hechos ocurridos el 10 de junio de 2002.



2. La fase de ejecución del proceso le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., despacho ante el cual la sentenciada solicitó la concesión de libertad condicional.





3. Por auto interlocutorio del 18 de diciembre de 2020, el despacho ejecutor negó su pedimento, por considerar que la libertad condicional se debía estudiar al tenor del artículo 30 de la ley 1709 de 2014, por lo que procedió al análisis de los requisitos y, finalmente, negó el beneficio en razón de la gravedad de la conducta punible.



4. Esta determinación fue apelada por la sentenciada y confirmada el 4 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., con el argumento que debían “aplicarse por favorabilidad las disposiciones consagradas en la aludida Ley 890 de 2004” por lo que la libertad condicional debía negarse por la gravedad de la conducta.



4. Sustentada en este marco fáctico, VIVIAN MARTIZA HINCAPIÉ DÁVILA promueve mediante apoderado acción de tutela, pues considera que los despachos judiciales accionados, al resolver sobre la libertad condicional conculcaron los derechos fundamentales al debido proceso (principios de legalidad y cosa juzgada), acceso a la administración de justicia, dignidad humana e igualdad.



4.1. El promotor del amparo señala que se incurrió en un defecto sustantivo al no resolver la libertad condicional de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, norma que considera más favorable en razón a que no hace alusión a la gravedad de la conducta punible.



4.2. Agrega que las decisiones reprobadas incurrieron además en un defecto por desconocimiento del precedente constitucional, contenido en las sentencias C-194 de 2005 y C-757 de 2014, a partir de las cuales se precisó el alcance normativo que le impone al juez de ejecución de penas valorar la gravedad del delito, únicamente a partir del cumplimiento del tratamiento penitenciario, sin que le esté dado entrometerse en la sentencia condenatoria. Es decir, que le está vedado y prohibido hacer un examen «ex novo» sobre la gravedad del delito que hiciera el juez fallador.



4.3. Por último, sostiene que la conculcación del derecho a la igualdad se produjo por cuanto los demás procesados y condenados, en razón de los mismos hechos, J.E.H.Á., Jorge Alberto Rivillas Campillo y R.T., fueron beneficiados con el subrogado penal de la libertad en el año 2013. Además, se tiene información que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de P. les ha otorgado permisos para salir del país.



5. En consecuencia, pretende la prosperidad del amparo y dejar «sin efectos las decisiones del 18 de diciembre de 2020, del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de P., Risaralda y la del 4 de agosto del 2021, de la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior de P., Risaralda. Devolver el expediente al Despacho del distinguido Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., Risaralda, para que tome en derecho la decisión que corresponda».



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS





1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., se remitió a las consideraciones expuestas en la decisión que negó la libertad condicional a VIVIAN MARITZA HINCAPIÉ DÁVILA, destacando que procedió al análisis de los requisitos de conformidad con el artículo 30 de la ley 1709 de 2014, lo que le permitió concluir que, por la gravedad de la conducta punible, no era posible conceder el beneficio.

Realizó algunas consideraciones relacionadas con la vigencia de la Ley 733 de 2002 –que prohibía beneficios para los condenados, entre otros delitos, por secuestro extorsivo- y manifestó no haber violado derecho fundamental alguno de la accionante, por lo que solicitó...

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