SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121253 del 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628041

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121253 del 25-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121253
Fecha25 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP988-2022










SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP988-2022

Radicación #121253

Acta 11


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por NELLIS MARÍA FERNÁNDEZ MONTENEGRO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Montería, S.M. y Valledupar del Tribunal Regional con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de la precitada ciudad y la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral con radicado 47001310500320060008801.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


NELLIS MARÍA FERNÁNDEZ MONTENEGRO demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia y, por esa vía, solicitó que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo entre las partes a término indefinido y, en consecuencia, su reintegro al mismo cargo que se encontraba desempeñando y el pago de los salarios y las prestaciones sociales causadas desde el despido hasta que aquel se verifique. También reclamó la diferencia salarial generada durante toda la relación laboral, con sus respectivos intereses, indexación e indemnización moratoria.


En caso de que se estableciera que el contrato de trabajo se suscribió a término fijo, pidió que se declare que se prorrogó automáticamente, y el pago de los salarios y demás prestaciones ocasionadas por el tiempo que faltaba para su terminación, la reliquidación de las cesantías y sus intereses, primas, vacaciones e indemnizaciones moratorias y por el despido injusto.


Fundamentó sus peticiones en que la demandada transgredió las garantías previstas en la convención colectiva de trabajo de 1998, suscrita con el Sindicato de Trabajadores de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, al cual se encontraba afiliada.


Lo anterior, porque laboró para aquella entre el 2 de febrero de 1998 y el 17 de diciembre de 2004, desempeñando el cargo de Secretaria Auxiliar de Municipios, en la dependencia edumática de la ciudad de Santa Marta, mediante contrato de trabajo a término fijo, pese a que ese tipo de vinculación se encontraba proscrito. Asimismo, señaló que desde el 18 de diciembre de 2004 hasta el 10 de abril de 2005 estuvo vinculada a través de un contrato verbal a término indefinido, aunque su labor se prolongó hasta el 30 de agosto de ese año ─sin pago de salarios─, fecha en la que fue despedida en forma ilegal e injusta.


Agotado el trámite de rigor, el 30 de octubre de 2009 el Juzgado 3° Laboral del Circuito de S.M. condenó a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia a pagarle los salarios dejados de cancelar, las cesantías definitivas, los intereses de las cesantías, las primas de servicio proporcionales, las diferencias de vacaciones compensadas en dinero, las indemnizaciones por mora en el pago de las prestaciones sociales y por despido injusto, y los intereses moratorios sobre los salarios y prestaciones sociales dejadas de cancelar. En lo demás, absolvió a la demandada.


Inconformes con la anterior determinación, las partes la apelaron. En sentencia del 16 de marzo de 2012 la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Montería, S.M. y Valledupar del Tribunal Regional con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta la modificó en el sentido de ordenar a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia reintegrar a FERNÁNDEZ MONTENEGRO al mismo cargo desempeñado al momento del despido injusto o a otro de igual o superior categoría, y pagar todos los salarios y prestaciones sociales compatibles con el reintegro con sus respectivos aumentos, dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta cuando sea reintegrada, declarándose para todos los efectos que no ha existido solución de continuidad.


En desacuerdo, la demandada recurrió en casación la providencia adversa a sus intereses y el 27 de octubre de 2020 la Sala de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte casó la sentencia de segunda instancia. Por lo tanto, revocó la condena impuesta a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia en la providencia proferida el 30 de octubre de 2009 por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Santa Marta, en lo relacionado con los salarios, cesantías e intereses sobre estas, primas, vacaciones e intereses moratorios y, en su lugar, la absolvió de aquellos conceptos. Asimismo, modificó el fallo apelado en el sentido de indicar que la condena por la indemnización moratoria corresponde a la suma de $2.399.400, más la indexación de dicha deuda hasta su pago efectivo.


Como sustento de ello, expuso que el Tribunal incurrió en una...

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