SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86330 del 14-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628057

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86330 del 14-02-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente86330
Fecha14 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL533-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrado ponente

SL533-2022

Radicación n.° 86330

Acta 05

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por CBI COLOMBIANA S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que instauró O.D.J.M.B. contra la recurrente y la REFINERÍA DE CARTAGENA REFICAR S. A.

I. ANTECEDENTES

Osvaldo de J.M.B. llamó a juicio a CBI Colombiana S. A para que se declarara la ineficacia de la terminación de la relación laboral acaecida el 21 de febrero de 2015 y, en consecuencia, se condenara a reintegrarlo al cargo que ocupaba o en otro de igual o superior jerarquía; al pago de todos los salarios, prestaciones y demás acreencias desde el momento de la desvinculación hasta su reingreso efectivo; la indemnización que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; la indexación y las costas del proceso.

Asimismo, deprecó que se declarara solidariamente responsable de estas asignaciones a la Refinería de C.R.S.A. como beneficiario de la obra.

''>Fundamentó sus peticiones en que existió un contrato de trabajo desde el 18 de octubre de 2012 hasta el 21 de febrero de 2015, cuando se le dio por finalizada la vinculación de maneral unilateral y sin previo consentimiento del Ministerio del Trabajo; que desde el 1.º de junio de 2013 se encontraba incapacitado por una limitación física de la cual la empleadora convocada tenía pleno conocimiento; que fue vinculado para desempeñar el cargo de ayudante estructural para el «proyecto de expansión de la Refinería de Cartagena y hasta el momento en que 27.000 toneladas de acero de las obras estructurales […] hayan sido instaladas por CBI»>; que percibía la suma de $2.620.683, compuesto por un básico de $1.897.371 y una bonificación condicionada de asistencia de $813.312; que acudió a la tutela para ser reincorporado y sus derechos fundamentales fueron protegidos transitoriamente por cuatro meses por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cartagena; que dicha orden judicial al momento de instaurar el libelo introductorio no había sido cumplida; que R.S.A. era la beneficiaria del servicio prestado por CBI Colombiana S. A. y, por tanto, era solidariamente responsable por los derechos reclamados (f.° 1 a 8, cuaderno principal).

CBI Colombiana S. A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia del lazo contractual, sus extremos temporales, el cargo, las funciones y el resultado de la acción constitucional. Frente al resto dijo que no eran ciertos. Formuló como excepciones de fondo las de prescripción e innominada o genérica (f.° 217 a 226, ibidem).

R.S.A. contestó la demanda (f.º 184 a 191, ibidem) y convocó en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S. A. -Confianza S. A.- y Liberty Seguros S. A. (f.º 204 a 208 y 273, ibidem).

No obstante, estas entidades fueron desvinculadas de la litis por el Juzgado de conocimiento, mediante auto del 25 de abril de 2017 (f.º 358 a 359, ibidem), por desistimiento de la demanda por parte del actor, surtiendo las siguientes etapas del procedimiento solo en contra de CBI Colombiana S. A.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, el 2 de agosto de 2017 (f.° 412 a 415 acta y 416 CD, ibidem), resolvió:

PRIMERO: Declarar que la terminación del contrato de trabajo del demandante señor O.M.B. por parte de la empresa CBI Colombiana S. A. desde el día 21 de febrero de 2015 es ineficaz.

SEGUNDO: DECLARAR que la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal Del Circuito para adolescentes con funciones de conocimiento de Cartagena el 25 de junio de 2015 tiene efectos definitivos.

TERCERO: C. en esta instancia a cargo de la parte demandante. Para tales efectos se señala como agencias en derecho la suma de 1 SMLMV.

En la misma audiencia adicionó el proveído en los siguientes términos:

CUARTO: ORDENARLE a la empresa CBI COLOMBIANA S. A. que le pague al demandante los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales causados desde el 21 de febrero de 2015 hasta el día en que fue efectivamente reintegrado en caso de no haberlo hecho hasta este momento.

QUINTO: ORDENARLE a CBI COLOMBIANA S. A. que le pague al demandante la sanción por no haber solicitado la autorización al Ministerio del Trabajo, consistente en 180 días de salario.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 9 de julio de 2019, al decidir el recurso de apelación de la demandada, confirmó la de primera instancia y condenó en costas a la enjuiciada (f.º 23 acta y 24 CD, cuaderno del Tribunal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, determinó como problema jurídico, si al demandante le asistía derecho a las prerrogativas del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, esto es, al reintegro al cargo que estaba desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía y, de ser así, qué implicaciones tenía la terminación de la obra de ampliación de la Refinería de Cartagena.

Acotó que tendría como fundamentos legales y jurisprudenciales el apartado 26 de la Ley 361 de 1997, el precepto 7.º del Decreto 2436 del 2001 y la providencia CSJ SL1360-2018.

Asimismo, como supuestos fácticos no controvertidos señaló: i) la existencia del contrato de trabajo celebrado entre las partes desde el 18 de octubre de 2012 al 21 de febrero de 2015 y, ii) que mediante sentencia de tutela del 25 de junio de 2015, el Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cartagena, ordenó el reingreso del actor y le advirtió que debía acudir en los próximos cuatro meses a la jurisdicción ordinaria laboral con el fin de reclamar las acreencias laborales.

Explicó que la garantía de estabilidad laboral reforzada establecida en el canon 26 de la Ley 361 de 1997, protegía a las personas en condición de discapacidad para que no fueran despedidas en razón a su condición; que para su procedencia, se debía acreditar: i) que el servidor se encontraba en un estado de limitación; ii) que el dador de empleo tuviera conocimiento de ello; iii) el despido unilateral y sin justa causa por parte del patrono y, iv) la no solicitud de autorización ante el Ministerio del Trabajo.

Frente a la primera exigencia, afirmó que por ocurrir la terminación del vínculo el 21 de febrero de 2015 no era procedente dar aplicación a los grados de discapacidad establecidos en el artículo 7.º del Decreto 2463 de 2001, por haber sido derogados por el Decreto 1352 del 2013; que pese a ello el trabajador debía demostrar una restricción física por cualquier medio de instrucción.

Expuso que en el pronunciamiento CSJ SL1360-2018 se admitió que existía una presunción en favor del empleado, es decir, que si este probaba su situación de discapacidad, el despido se presumía discriminatorio y era el empresario a quien le incumbía la carga de demostrar las justas causas, so pena de que la finalización se declarara ineficaz y se ordenara el reintegro del reclamante, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y la indemnización de 180 días de salario.

Apuntó que, si bien en el presente asunto no existía dictamen de perdida de la capacidad laboral, que hubiere permitido vislumbrar su circunstancia, el accionante aportó los elementos de juicio visibles a folios 25 a 71 y del 112 a 149 del cuaderno principal, contentivos de incapacidades, exámenes médicos e historia clínica, que dieron cuenta de:

1. Que el demandante en el mes de junio del 2013 presentó un cuadro de dolor en la región lumbar, sintomatología que fue empeorando con el pasar del tiempo, siendo diagnosticado con discopatía degenerativa en L4 y L5, es decir, presentaba trastornos en los discos intervertebrales.

2. Que el 23 de septiembre de 2014 el demandante contaba con 427 días de incapacidad continua y,

3. Que con posterioridad al mes de septiembre de 2014 el actor continúa incapacitado siendo su última incapacidad la expedida el 2 de marzo, la cual tenía como fecha de inicio el 17 de febrero de 2015 y fecha fin o de terminación el 18 de marzo de ese mismo año,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR