SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002021-00086-01 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628145

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002021-00086-01 del 02-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha
Fecha02 Febrero 2022
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4400122140002021-00086-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC883-2022
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC883-2022

Radicación n.° 44001-22-14-000-2021-00086-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 27 de julio de 2021 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro de la acción de tutela promovida por Pablo Segundo Ojeda Gutiérrez contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió que se le ordene «excluir del… proceso disciplinario [que se sigue en su contra]…» las pruebas que, según él, se recaudaron de forma irregular.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Contra el accionante se adelanta proceso disciplinario, en el que, a través de solicitud del 11 de junio de 2021, el abogado investigado solicitó la exclusión de algunos elementos probatorios, al considerar que los mismos fueron allegados al prenotado trámite de manera irregular.


2.2. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que, al no excluir las aludidas probanzas, la autoridad accionada «está desconociendo lo establecido en el artículo 29 de la Carta Política, ley 527 de 1999, artículos 93, 95 de la ley 1123 de 2007 y… 157, 158 de la ley 1952 de 2019».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira destacó que «con la queja del proceso disciplinario padre se aportaron unas pruebas documentales, que luego se añadieron otras -entre ellas cuatro audios-, y que el disciplinable estuvo en la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación, sin oponerse a éstas».


Adicionó que «a raíz de la persistente inasistencia del disciplinable y las suspensiones que ha sufrido el proceso ante las recusaciones presentadas, no ha sido posible reanudar la audiencia de pruebas y calificación, por esa razón… no ha podido entrar a pronunciarse sobre el contenido del memorial presentado el día 11 de junio de 2021», toda vez que «la contradicción probatoria que pretende el disciplinable…, respecto de las pruebas documentales aportadas por los quejosos y la… testimonial de… Y.A.U., que todavía no se ha practicado, es un asunto que debe ventilarse en audiencia, para que sustente por qué considera ilegales o inconstitucionales tales pruebas».


2. E.A.A.P. defendió la legalidad de la actuación que censuró el tutelante.


3. La Procuraduría General de la Nación rindió informe.


4. C.d.C.L. destacó que «no tiene conocimiento de las actuaciones surtidas en desarrollo del proceso disciplinario [cuestionado], ni ha intervenido en este».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal negó la salvaguarda, por cuanto «el actor [cuenta] con herramientas ordinarias al interior del proceso disciplinario…, que impiden a esta jurisdicción pronunciarse de fondo respecto los supuestos facticos que la sustentan».





LA IMPUGNACIÓN


El accionante reiteró sus alegaciones iniciales, enfiladas a cuestionar la legalidad de algunas de las pruebas adosadas al proceso disciplinario que se sigue en su contra.


De otro lado, destacó que el auto de 16 de junio de 2021, a través del cual la sede judicial acusada le designó defensor de oficio, «viola [sus] derechos fundamentales…, porque… nunca… [lo] notificó sobre el nombramiento de un defensor de oficio…».


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las...

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