SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96309 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628200

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96309 del 02-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Febrero 2022
Número de expedienteT 96309
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1392-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL1392-2022

Radicación n.° 96309

Acta 3


Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que CARLOS JAVIER GONZÁLEZ LEÓN interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 1 de diciembre de 2021, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano Carlos Javier González León instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que junto con los señores J.L.C.V., Luis Martín Torres González, M.R.T.R., Gladys Gómez Carrera y C.J.G.L. son propietarios en común y proindiviso de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias números 230-51699 y 230-30162, ubicados en la carrera 31 No. 14D-43 y 49.


Explicó que los señores L.M.T.G., M.R.T.R. y G.G.C., a quienes les pertenece un porcentaje de los citados bienes de 32%, 30% y 20%, respectivamente, promovieron juicio reivindicatorio contra el accionante, quien tiene un porcentaje de 5.5%, a fin de recuperar la proporción que le corresponde a cada uno.


Relató que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía, el cual fue posteriormente enviado en descongestión al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, quien profirió sentencia absolutoria, determinación que fue apelada por la parte vencida.


Indicó que, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en virtud de la decisión de fecha 20 de agosto del 2021 revocó el proveído proferida en primer grado, para en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda, y en su lugar, ordenar la restitución de las cuotas partes pertenecientes a los demandantes, en el porcentaje que le corresponde a cada uno del fundo objeto de litigio, y en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de la providencia.


Alegó el tutelista que la citada determinación comporta una vía de hecho por error inducido y fraude procesal, en tanto sostuvo que tanto los testigos como los demandantes rindieron falso testimonio, lo que conllevó a que el tribunal lo considerara como un poseedor de mala fe, y lo condenara al pago de los frutos señalados en la sentencia; así mismo aseveró que se incurrió en defecto fáctico, en tanto que no se valoró en debida forma las pruebas aportadas al plenario.


Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionó «se declare la nulidad del fallo proferido en Segunda Instancia por el Tribunal Superior Distrito Judicial de Villavicencio Sala Civil, Familia, Laboral de Villavicencio, el día 20 de agosto de 2021, en virtud de la violación de los derechos fundamentales probados».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 17 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del trámite impartido.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 1 de diciembre de 2021, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo implorado tras señalar que la decisión cuestionada no es caprichosa ni antojadiza.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la sentencia de primer grado, la parte actora la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio, se observa que la parte accionante, cuestiona la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, de fecha 20 de agosto de 2021, que revocó la decisión de primer grado, para en su lugar, acceder a las súplicas de la demanda al interior del proceso reivindicatorio promovido en contra del accionante, por considerar que la autoridad convocada incurrió en vías de hecho que trasgreden sus garantías constitucionales.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:



(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y...

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