SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118286 del 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628242

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118286 del 25-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118286
Fecha25 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2482-2022






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP2482 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 118286

Acta No. 011



Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).





ASUNTO






Subsanada la irregularidad presentada en este asunto1, resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la accionante EVELYN ELISABETH GÓMEZ CÓRDOBA, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto el 28 de octubre de 2021, que negó por improcedente el amparo promovido contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE y la Fiscalía 50 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


En primera instancia fueron vinculados, ASISCO Corredores Inmobiliaria y la Fiscalía Sexta adscrita a la Dirección de Fiscalías Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



1. La Fiscalía 50 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio adelanta actualmente proceso de extinción bajo el radicado No. 2020-00058 E.D., sobre 18 bienes inmuebles, 4 motocicletas y 4 sociedades o establecimientos de comercio, que se afirman son producto de las actividades al margen de la ley relacionadas con el tráfico de sustancias controladas utilizadas para la elaboración de estupefacientes, atribuidas a los capturados dentro de la operación Calima.



2. Entre los bienes que se afectaron y sobre los que se ordenaron las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, se encuentra el bien inmueble urbano distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 240-143495 registrado como de propiedad de la señora Y.Y.G.C., habiéndose dejado bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales SAE, de acuerdo con su competencia y dentro de los lineamientos legales señalados en el artículo 12 de la Ley 793 de 2002 y Ley 785 de ese año. Entidad que ha realizado diversas gestiones comerciales tendientes a la enajenación temprana del activo.



3. Actualmente el proceso se encuentra en la etapa de apertura del periodo probatorio, ordenado mediante resolución del 17 julio de 2019.



4. E.E.G.C., quien afirma que lleva ocupando el inmueble en mención desde que fue adquirido por su hermana Y.Y.G.C., dio a conocer que el 15 de junio de 2021 recibió un documento denominado «solicitud de entrega material de bien inmueble», en el que se le notifica la Resolución 0635 del 12 de marzo de 2021 de la Sociedad de Activos Especiales que así lo ordena, resolución que considera pone en riesgo su derecho fundamental al trabajo y los de interés superior de su hija menor de edad, toda vez que le obliga a buscar de manera urgente una nueva residencia.



4.1. Denunció que al conocer de la apertura del proceso extintivo de dominio, en el que su hermana está demostrando la adquisición lícita del inmueble, solicitó mediante apoderado la legalización de la ocupación del mismo ante la Regional Sur Occidente de la SAE, pero que ningún funcionario se presentó a la legalización reclamada para efectos de continuar habitando el inmueble hasta la definición del trámite de extinción.


5. Sustentada en este marco fáctico y procesal, EVELYN ELISABETH GÓMEZ CÓRDOBA acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, familia, trabajo, «interés superior de su hija menor», vivienda digna, propiedad y «buena fe». Su pretensión es que se ordene a la SAE revocar y suspender la orden de desalojo emitida mediante Resolución 0635 del 12 de marzo de 2021, y, en su lugar, disponer que proceda dicha entidad a fijar fecha y hora para realizar la diligencia de arrendamiento y/o ocupación del inmueble.



TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA E INFORMES DE LOS ACCIONADOS


Mediante auto del 23 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto avocó el conocimiento de la acción y dispuso la notificación de los accionados, así como la vinculación de ASISCO Corredores Inmobiliaria y la Fiscalía Sexta adscrita a la Dirección de Fiscalías Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio, los que acudieron al trámite exponiendo cada uno las actuaciones que ahora son objeto de la acción constitucional.



En la misma decisión, se decretó como medida provisional la suspensión de la orden de desalojo contenida en la Resolución 0635 del 12 de marzo de 2021, que fuera notificada a la accionante el 15 de junio del año en curso, hasta tanto se resuelva de fondo la demanda constitucional de tutela.



1. La Fiscalía Sexta de Extinción de Dominio de Bogotá, argumentó que mediante resolución del 16 de marzo de 2010 adelantó fase inicial del proceso extintivo y que, mediante resolución No. 0407 del 16 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección de Extinción de Dominio, se ordenó la redistribución del radicado No. 8.903 a la carga procesal asignada a la Fiscalía 50 de Extinción del Derecho de Dominio.



Así las cosas, estimó que no tiene competencia procedimental para emitir pronunciamiento alguno frente a los hechos debatidos, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite.



2. La Fiscalía 50 de Extinción de Dominio de Bogotá, manifestó que no tiene injerencia en las pretensiones invocadas por la parte accionante, por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la competencia para ejercer las funciones de policía administrativa indicadas en el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 2897 de 2011 radica, de manera privativa, en la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.



3. ASISCO Corredores Inmobiliaria acudió al trámite a través de su representante legal, indicó que ya no es administrador o depositario de la S.A.E., según anotación No 10 del certificado de libertad y tradición del inmueble, donde se puede evidenciar que, mediante resolución 0184 del 21 de febrero de 2018, expedida por el Ministerio de Hacienda, se hizo la remoción de este depositario provisional.



4. El apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., expuso que, en los términos de la Ley 1708 de 2004 (art. 92), funge como única administradora de los bienes que, por su estado legal (en proceso o extinguidos), hacen parte del inventario del FRISCO, condición que se pregona del bien inmueble identificado con FMI 240-143495.



Resaltó en este punto que la Regional Sur Occidente de la SAE ha realizado importantes gestiones comerciales tendientes a la enajenación temprana del activo (art. 93 de la Ley 1708 de 2014), las cuales están próximas a concretarse, por ello la importancia de recuperar la administración del citado bien, porque frente a la existencia de una oferta de compraventa del inmueble está vedada la celebración de contratos de arriendo sobre el predio, teniendo en cuenta que el incumplimiento del negocio jurídico conlleva al pago de las arras.



Por otro lado, indicó que, pese al interés de los ocupantes por permanecer en alquiler del bien, no es viable legalizar la ocupación irregular del inmueble, sin justo título, luego de 4 años, por el inminente ejercicio de la facultad de policía administrativa consagrada en el parágrafo 3 del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014. En tal virtud, al evidenciar que el inmueble se encontraba ocupado de forma irregular, la SAE profirió la resolución No. 0635 de 2021, por medio de la cual ordena la entrega real y material del predio, acto administrativo que fue comunicado a los ocupantes el día 15 de junio de 2021.



Expuso que el procedimiento adelantado no es sorpresivo para los ocupantes porque el mismo se evidencia en las anotaciones No. 8, 11 y 13 del folio de matrícula inmobiliaria,...

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