SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121269 del 21-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121269 del 21-01-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Enero 2022
Número de expedienteT 121269
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1706-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP1706-2022

Radicación n° 121269

Acta 09.


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por DANIEL TOLOZA CONTRERAS1, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y Primero Penal del Circuito de Aguachica (Cesar), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad, a la defensa, a la doble instancia, a la dignidad humana y a los que denomina “buena fe”, “confianza legítima” y “fases del sistema progresivo, a redimir pena y recibir la fases de resocialización”, trámite al que fueron vinculados, los Juzgados Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Penal del Circuito Especializado Adjunto de Valledupar, las Fiscalías Tercera, Quinta y Octava Especializadas Delegadas ante Juzgados Penales del Circuito Especializados de Valledupar y, Noventa y Ocho de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de G..



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


DANIEL TOLOZA CONTRERAS expone que se encuentra privado de la libertad desde hace 20 años, sin embargo, la posibilidad de libertad se encuentra lejos, por cuanto, existen en su contra otras actuaciones penales aún no definidas.


Considera que, atendiendo a que, todos los hechos por los cuales es procesado en varios asuntos, ocurrieron previos a su captura, deben acumularse la totalidad de las sentencias que se emitan en esos asuntos.


De otra parte, indica que, sumado el tiempo de privación de la libertad y el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, debería estar en una fase de mediana o mínima seguridad, sin embargo, aún está en alta seguridad y que, al indagar en el INPEC, la respuesta que ha recibido es que, no es posible cambiarlo porque, “el juez tercero de penas de B. y el tribunal sala pena[l] de B., nunca se preocuparon por acumular el total de las penas que me figuran en la cartilla biográfica, y que también, me figuran procesos pendientes en 20 años que no han sido resueltos de fondo”.


Indica que, los varios “operadores judiciales nunca se preocuparon en resolver de fondo mis proceso (sic), me dejaron pendientes, no me condenaron y no archivaron muchos de los procesos”.


Señala que, ante esta situación, el 11 de octubre de 2021 dirigió petición al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga “pidiendo solución de fondo, petición que no fue contestada, pues en 20 años no he tenido resolución de fondo a mis peticiones de acumulación total de las penas, y a las redenciones totales, como tampoco a ser clasificado en fase de mediana seguridad o mínima o a beneficios administrativos”.


De otra parte, indica que, ante el Juzgado Penal de Aguachica (Cesar), se adelanta un proceso penal en su contra que no ha sido resuelto de fondo, lo que, además de constituir una mora judicial, es ese asunto el que lo mantiene en fase de alta seguridad y sin poder salir en libertad.


PRETENSIONES


El actor solicita se impartan las siguientes órdenes:


i) A la Sala Penal del Tribunal Superior Bucaramanga y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, resuelvan las “peticiones de acumulación de penas, redenciones y libertad”.


ii) Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- “clasificarme en fase de mínima o de confianza y a ser tratado en espacio semiabierto de resocialización”.


iii) Al Juzgado Penal de Agiachica (Cesar) “resolver de fondo mis peticiones profiriendo la sentencia que en derecho corresponda”.


iv) A.F. General de la Nación, “prevenir y ordenar a sus subalternos adopten las medidas necesaria archivando o resolviendo de fondo los procesos que existan y que en más de 20 años a pasar (sic) de tanto insistir están sin adoptarse decisión de fondo”


v) Se ordene a los “accionados” un “nuevo estudio” de mi libertad condicional, “pues supero con creces las 3/5 partes de la pena, para reintegrarme a la sociedad”.



INTERVENCIONES


Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga


La titular del despacho indica que actualmente vigila la pena acumulada de 40 años de prisión impuesta a DANIEL TOLOZA CONTRERAS, en 9 sentencias emitidas por diferentes Juzgados, por delitos de homicidio, homicidio agravado, concierto para delinquir, secuestro simple y otros.


Indica que, se han acumulados todas las penas que se han solicitado y que a la fecha no existe ninguna solicitud en tal sentido, pendiente por resolver.


Señala que en relación con la libertad condicional, dicha postulación fue resuelta mediante providencia del 22 de septiembre de 2020, que fue negada por no cumplir el requisito objetivo, decisión que fue notificada y no existe alguna petición que verse sobre ese tema pendiente por resolver.


En cuanto a la inconformidad porque algunos despachos judiciales no han resuelto de fondo los procesos que aún se adelantan contra el accionante, indica que no tiene intervención en dichos asuntos.


Frente a la solicitud de redención de pena y solicitud de entrevista, pendiente por resolver, mediante providencia del 12 de enero 2022, reconoció redención de 151.5 días y accedió a solicitud de entrevista. Decisión que remitió al Centro de Servicios para la notificación.


Frente a la clasificación en otra fase de tratamiento penitenciario, indicó que, de conformidad con los artículos 144 y 145 de la Ley 65 de 1993, dicho estudio se encuentra en cabeza de los Consejos de Evaluación y Tratamiento de cada penal.


Sala Penal Tribunal Superior de Bucaramanga


El auxiliar judicial de uno de los despachos que componente esa Sala indicó que, esa Corporación no tiene a cargo procesos seguidos contra el hoy accionante y, por ende, no tiene ningún trámite por resolver en relación con dicho ciudadano.


Fiscalía Sesenta y Nueve de la Dirección Especializada Contra la Violación a los Derechos Humanos


El delegado informó que, esa fiscalía tuvo a cargo el radicado 7016 (Ley 600 de 2000), adelantado contra DANIEL TOLOZA CONTRERAS, asunto que tras el acogimiento a sentencia anticipada fue remitido el 27 de enero de 2017 al Juzgado 56 Penal del Circuito OIT.



Fiscalía Setenta y Siete de la Dirección Especializada Contra la Violación a los Derechos Humanos


La delegada informó que, el hoy accionante fue judicializado dentro de los radicados 11001606606419990005655, 11001606606420010000883, 11001606606420000000881 y 11001606606420020003411.


En los tres primeros, ya se emitieron sentencias condenatorias y, el último, asignado inicialmente a la Fiscalía 98 de esa Dirección se encuentra pendiente la emisión de sentencia, a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Aguachica (Cesar).



Fiscalía Ochenta y Seis de la Dirección Especializada Contra la Violación a los Derechos Humanos


El delegado informa que, esa fiscalía tuvo a cargos dos investigaciones contra DANIEL TOLOZA CONTRERAS. Una correspondía al radicado 1374, donde se profirió sentencia condenatoria. La otra corresponde al radicado 2186, donde tras el acogimiento a sentencia anticipada, fue remitida a los Juzgado del Circuito de Valledupar, para la emisión de la respectiva sentencia.


Puntualizó que, DANIEL TOLOZA CONTRERAS en dos oportunidades elevó peticiones a esta fiscalía para conocer sobre el estado de procesos. Solicitudes que fueron contestadas en mediante oficios del 5 de mayo y 7 de septiembre de 2020.


Indicó que, las pretensiones del accionante versan sobre temas de acumulación jurídica de penas, libertad, temas que son exclusivamente del resorte de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.


Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado OIT

La titular referenció la existencia de dos actuaciones contra DANIEL TOLOZA CONTRERAS que conoció.

La primera, corresponde al radicado 1100131070102021-00083, donde, en virtud de una medida de descongestión para entonces dispuesta, en el año 2012 emitió sentencia condenatoria, luego de lo cual, remitió el expediente al Juzgado de origen, esto es, el Penal del Circuito Especializado de Valledupar.


La segunda, corresponde al radicado 110013107010-2017-00006, asunto donde el 6 de febrero de 2017 avocó el conocimiento. Sin embargo, en virtud de la medida de descongestión dispuesta en Acuerdo PCSJA17-10838 de 1 de noviembre de 2017, el expediente fue remitido en descongestión al Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá.


Indicó que, en el mes de julio de 2021, el hoy accionante elevó petición para conocer sobre el estado actual del primero de los mencionados procesos, a quien se le informó sobre el estado de dicha actuación.


Juzgado Penal del Circuito de Aguachica (Cesar)


El titular partió por señalar que tomó posesión del cargo el 11 de noviembre de 2021.


Expuso que, en efecto ese despacho tiene a cargo el proceso 2015-00581, que recibió el 3 de noviembre de 2015; asunto donde DANIEL TOLOZA CONTRERAS el 3 de agosto de 2017 se acogió a sentencia anticipada, por lo que, desde entonces se encuentra el despacho para la emisión de sentencia.


Destacó que, el no proferimiento de la decisión obedece a la alta carga laboral que soportan los Juzgados de ese circuito. Así precisó que, tiene a cargo aproximadamente 1.200 procesos, sin incluir los procesos que conoce en segunda instancia y las acciones constitucionales de primera y segunda instancia que debe...

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