SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121276 del 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628359

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121276 del 25-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2022
Número de expedienteT 121276
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2490-2022






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP2490 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 121276

Acta No. 011



Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS



Resolver la acción de tutela interpuesta por Á.S.L.S. y su progenitor LINO LÓPEZ QUIJANO contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, buen nombre, debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia.


Fueron vinculados al contradictorio, como terceros con interés legítimo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Defensoría del Pueblo y las autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado No. 11001-6000-714-2019-01033-00 (01).



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. En sentencia del 24 de febrero de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso radicado bajo el número 11001600000020193398, condenó a Á.S.L.S. - actualmente mayor de 18 años -, por el delito de hurto calificado y agravado, en razón al allanamiento a cargos realizado por el joven bajo la asesoría de su abogado defensor y con el acompañamiento de la defensora de familia y el delegado del Ministerio Público. En la misma decisión, se impuso al entonces adolescente la sanción de 12 meses de privación de la libertad en centro de atención especializado.



1.2. Inconforme con la sentencia condenatoria, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 2 de junio de 2020 por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia.



1.3. Posteriormente, el señor LINO L.Q., representante legal del joven, solicitó al juzgado de conocimiento la sustitución de la medida privativa de la libertad, pero esta postulación le fue negada con proveído del 30 de septiembre de 2020, siendo objeto de apelación por el solicitante, la defensa técnica y el Ministerio Público.



1.4. Mediante providencia del 28 de octubre de 2020, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la providencia objeto de apelación y, en su lugar, concedió al joven la sustitución de la medida privativa de la libertad por la libertad vigilada durante el tiempo que le faltaba por cumplir con la sanción impuesta con ocasión a ese proceso.



1.5. En cumplimiento a lo dispuesto por la segunda instancia, el juzgado de conocimiento el 29 siguiente emitió boleta de libertad a favor de ÁNGELO STEVEN, la cual se hizo efectiva en esa fecha. Igualmente, el 2 de febrero de 2021, el despacho extinguió la sanción impuesta al joven, por cumplimiento efectivo de la misma.





  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá actualmente conoce del proceso radicado bajo el número 11001-6000-714-2019-01033-00 adelantado también contra el joven Á.S.L.S., por el presunto delito de violencia contra servidor público.



2.1. El 25 de noviembre de 2020, en el curso de la audiencia de acusación, el joven procesado y su representante legal LINO L.Q., recusaron a la titular del juzgado de conocimiento con fundamento en los siguientes argumentos:



i) haber conocido previamente el proceso con radicado número 11001600000020193398, en el cual sancionó al joven por el delito de hurto calificado y agravado y, además, de manera arbitraria y caprichosa le negó la sustitución de la medida privativa de la libertad con vulneración de sus garantías fundamentales, pues indirectamente con sus decisiones lo torturó, humilló, lo alejó de su familia, no tuvo educación, se afectó su salud, no practicó deportes, motivo por el cual fue denunciada disciplinariamente, y ii) negarse a entregarle al señor LINO LÓPEZ una información, lo que demostraría su interés en que Á.S. sea sancionado.



A partir de los argumentos expuestos por el joven y su progenitor, la defensora pública recusó a la juez por considerar que se encontraba incursa en las causales 5ª y 11ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.



2.2. Culminada la intervención de la defensa material y técnica, la funcionaria judicial no aceptó la recusación, motivo por el cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 60 ídem, ordenó remitir el expediente a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá que, con providencia del 13 de octubre de 2021, declaró infundada la recusación, al no encontrar configuradas las casuales invocadas.



2.3. El 24 de noviembre de 2021, en la continuación de la audiencia de acusación, la defensa técnica verbalizó una petición del procesado y su progenitor denominada “incidente de nulidad” del trámite y las decisiones proferidas por virtud de la recusación formulada, argumentando fallas en la conectividad al momento de la intervención de cada uno de ellos – padre e hijo-, lo que impidió al tribunal conocer las razones que fundamentaron la recusación.



2.4. La señora juez rechazó de plano la postulación de nulidad, por improcedente.



3. Sustentado en este marco fáctico, la parte accionante afirma que el trámite y las decisiones emitidas por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de la recusación formulada contra la Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, presentan vías de hecho en desmedro de los derechos fundamentales de ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ, en síntesis, por cuanto:


i) la juez de conocimiento cercenó el derecho que radica en el procesado y su progenitor de argumentar la recusación, ii) la grabación que registra la audiencia de acusación en donde se formuló la recusación presenta fallas técnicas que le impidieron al tribunal conocer sus argumentos, lo que incidió en la decisión que finalmente se adoptó, iii) la providencia del tribunal presenta vías de hecho poque existen razones que demuestran que la imparcialidad de la juez se encuentra comprometida, por tanto, se debió declarar fundada la recusación, y iv) la juez de manera arbitraria se negó a resolver el incidente de nulidad planteado contra el trámite impartido a la recusación.



Respecto a las razones por las cuales considera que la juez debe declararse impedida, señaló que la funcionaria i) tramitó previamente una actuación penal también adelantada en su contra que culminó con sentencia condenatoria y en la cual le fueron violados sus derechos fundamentales, por lo cual, está pendiente de ejercer la acción de revisión contra la decisión de condena; ii) se ha negado a suministrar información que su progenitor LINO LÓPEZ le ha solicitado mediante derechos de petición, concretamente sobre los vínculos que ella tiene con una institución educativa que está interesada en que lo sancionen y iii) la funcionaria judicial fue denunciada ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por las conductas irregulares referidas y otras.



Con fundamento en estos argumentos, la parte tutelante solicita que se decrete la nulidad de la audiencia de acusación y se dejen sin efecto las decisiones adoptadas en razón a la recusación formulada contra la juez de conocimiento y, en su lugar, se ordene a esta funcionaria judicial que resuelva el “incidente de nulidad propuesto”.


RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. La titular del Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá señaló que, en efecto, en la audiencia practicada el 25 de...

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