SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120874 del 14-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena |
Fecha | 14 Diciembre 2021 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 120874 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17485-2021 |
Materia | Derecho Penal |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente STP17485-2021 Radicación n°. 120874 Acta 329
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante GLENEN A.R., contra el fallo proferido el 8 de noviembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, las FISCALÍAS 33 Y 49 SECCIONALES DE CARTAGENA y las PROCURADURÍAS 82 y 83 JUDICIALES II PENALES de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
GLENEN A.R. señaló que el 6 de septiembre de 2021, solicitó a las autoridades demandadas información sobre la palabra «migrantes», sin que hubiera obtenido respuesta alguna.
En ese contexto, pidió el amparo de los derechos de petición y debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a las demandadas contestar lo solicitado.
La primera instancia negó la protección invocada, al considerar que no se había cumplido el término con el que contaban las autoridades accionadas para contestar las peticiones presentadas por el actor.
LA IMPUGNACIÓN
Fue instaurada por G.A.R., quien señaló que se le permitiera impugnar la decisión de primera instancia y en caso de concederse, presentaría los argumentos respectivos, sin que esto último ocurriera.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de C..
2. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló:
Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba