SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120777 del 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898628378

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120777 del 14-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expedienteT 120777
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17489-2021
MateriaDerecho Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada PonenteSTP17489-2021 Radicación n°. 120777 Acta 329


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por RICARDO SUÁREZ ZAPATA contra el fallo proferido el 3 de noviembre de 2021 por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que negó el amparo deprecado contra el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA, el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD y los representantes legales de las IPS CONFENALCO, RENDISALUD y la EPS FAMISANAR.


A. trámite tutelar se vinculó a la Juez Tercero Penal Municipal de la ciudad con funciones de conocimiento, al Superintendente Nacional de Salud, al representante legal de la IPS Audiomedica, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –Adres–y a los Jueces Cuarto Civil Municipal y Veintitrés Civil Municipal de B..



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Así los expuso la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.:


1- El señor R.S.Z. – con 36 años de edad - dijo estar afiliado a la EPS Famisanar, Colpensiones lo pensionó por invalidez en julio de 2020, padece más de diez patologías diagnosticadas por diferentes especialistas y médicos tratantes, convive con su progenitora de 74 años de edad que padece una enfermedad catastrófica – cáncer de ojo derecho y demencia – y con una hermana – de 56 años de edad y también con una enfermedad catastrófica -, se encarga de cuidar a su progenitora, de los gastos del hogar y de dos sobrinos de 20 y 9 años.


El pasado 6 de septiembre instauró una acción de tutela - con radicado N° 68001400900320210010000 - para que le ampararan su derecho a la libre escogencia, dadas las constantes dilaciones de la EPS Famisanar en autorizar de nuevo los tratamientos médicos de terapia ocupacional, terapia física y psicoterapia que le suministran desde el 2017; el Juzgado Tercero Penal Municipal de B. le negó la medida provisional que pidió decretar para darle continuidad a las referidas terapias en la IPS Comfenalco – ya autorizadas el anterior 31 de agosto – y mediante fallo del 20 de septiembre no accedió al amparo deprecado, pues la EPS Famisanar no tenía contratada a la IPS Comfenalco en su red de prestadores de servicios, sin tener en cuenta el informe rendido por dicha IPS; además, en la citada sentencia se indicó que la IPS REDINSALUD presta tales servicios médicos, pero dicha IPS no fue vinculada a la actuación para corroborar o desmentir lo informado por la EPS Famisanar, de tal forma que la juez de primera instancia simplemente repitió lo aseverado por la referida EPS.


También se desconoció la valoración efectuada por la Junta Médica de Psiquiatría del 13/11/2020, consistente en continuar los tratamientos con el psiquiatra tratante y psicoterapia semanal con el mismo profesional, a fin de no detener el tratamiento y lo ya logrado, lo cual informó en el escrito de tutela y no se apreció, como igual sucedió con su cuadro de ansiedad y depresión, pues la psicóloga y el médico tratante le cambiaron una psicoterapia por semana a una cada dos semanas y en curso de esas sesiones volvieron a cambiar a una psicoterapia por semana, al evidenciar que el cambio no era favorable; impugnó el referido fallo y el siguiente 13 de octubre el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la ciudad lo confirmó, sin valorar los argumentos ofrecidos, sentencia fraudulenta porque no analizó lo antedicho.


El 29 de septiembre se comunicó vía telefónica con la IPS REDINSALUD y le informaron que “no presta el servicio de psicoterapia y que el servicio de terapia ocupacional y física se tenía que tramitar con la EPS directamente”, lo cual informó mediante escrito de adición o complemento - hecho sobreviniente - para que tales despachos judiciales lo corroboraran, pues la EPS Famisanar no actúa de buena fe, sino que miente y engaña a la judicatura; en la misma fecha le pidió a la IPS REDINSALUD que le informara sobre la prestación de los servicios de (i) psicoterapia individual y familiar, (ii) terapia ocupacional y (iii) terapia física; el 30 de septiembre informó lo anterior a una funcionaria de la EPS Famisanar – Cañaveral y le indicaron que “Las psicoterapias sí requieren de autorización para...

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