SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121149 del 01-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628401

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121149 del 01-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2022
Número de expedienteT 121149
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP820-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP820-2022

Radicación n.° 121149

(Aprobación Acta No.16)


Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por los apoderados del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS- y NACIONAL DE SEGUROS S.A., contra el fallo de tutela proferido el 17 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso de ALEXANDER ARÉVALO ARANGO contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué y las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 2018-00240.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección a los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a la administración de justicia, vulnerados por la autoridad accionada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de lo afirmado en escrito inicial, se extrae que Alexander Arévalo Arango presentó demanda ordinaria laboral contra Alfonso Luís Saavedra Cuadrado y la sociedad Construirte S.A.S., con el fin de que se declarara que entre él y el primer demandado existió un contrato de trabajo entre el 12 de noviembre de 2014 y el 13 de abril de 2015, el cual fue terminado unilateralmente y sin justa causa por el empleador y, en consecuencia, se condenara al pago de prestaciones sociales, sanción moratoria, intereses a las cesantías, vacaciones, dotación, trabajo suplementario y subsidio de transporte. Asimismo, pidió condenar solidariamente a la segunda demandada por ser beneficiaria del servicio prestado.


Relata que el trámite se adelantó ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, despacho que en auto de 6 de agosto de 2018, admitió la demanda y concedió el amparo de pobreza a favor del promotor.


Indica que la sociedad Construirte S.A.S., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones invocadas en su contra y llamó en garantía al Instituto Nacional de Vías - Invías, quien a su vez hizo lo propio con respecto a Nacional de Seguros S.A. -Compañía de Seguros Generales.


Narra que el juzgado de conocimiento en sentencia de 2 de noviembre de 2020, declaró la existencia del contrato de trabajo y, en consecuencia, condenó a S.C. y solidariamente a Construirte S.A.S., al pago de cesantías, intereses de cesantía, prima de servicios, vacaciones, auxilio de transporte, sanción por no consignación de cesantías e indemnización moratoria y, negó las demás pretensiones invocadas. Declaró no probadas las excepciones de falta de legitimación por pasiva, inexistencia de vínculo laboral, de solidaridad y buena fe. Asimismo, absolvió a las llamadas en garantía.


Informa que el promotor y Construirte S.A.S., interpusieron recurso de apelación contra la anterior decisión. Agrega, que sus argumentos de inconformidad consistieron en que se debía condenar a los llamados en garantía, dado que existía una relación entre el servicio prestado y los beneficiarios de la obra, la cual consistía en la construcción del túnel de la línea, túnel centenario doble calzada Ibagué - Cajamarca, con las respectivas garantías o finanzas por parte de las aseguradoras para respaldar las acreencias laborales de los trabajadores.


Expone, que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, en sentencia de 17 de junio de 2021, confirmó la determinación de primer grado, tras considerar que no había lugar a extender la condena a las llamadas en garantía, toda vez que su actuación dentro del proceso, bajo esa figura, fue equivocada, en razón a que en el fondo eran verdaderas demandadas, principalmente el Invías en calidad de litisconsorte facultativo y no alguien que debía salir a responder por una garantía con C.S., y como el demandante jamás convocó a la entidad pública como demandada, no era posible imponerle condena alguna, mucho menos a la aseguradora. Por lo anterior, condenó en costas a la parte actora a favor del Invías.


Como ninguna de las partes interpuso recurso de casación, el expediente fue devuelto al juzgado de origen el 2 de septiembre de 2021.


Cuestiona que el ad quem desconoció las obligaciones y responsabilidades de los llamados en garantía y decidió que «no tiene vinculación alguna a pesar de los contratos existentes entre aquellas como DUEÑOS Y BENEFICIARIOS DE LA OBRA».


Agrega que, «no debe olvidarse que Invías autorizó la subcontratación en la cláusula décima séptima, sin que ello releve a su contratista de responsabilidad que asume por las labores de la construcción y demás obligaciones que emanen del contrato. F. al contratante pedirle al contratista la terminación del subcontrato» y, que por tanto, «no hay duda que se acreditaron todos los elementos para que surja la solidaridad de Invías, dueño y beneficiario de la obra».


Discute que tampoco, debía ser condenado en costas, toda vez que, en auto de 6 de agosto de 2018, el juzgado de primer grado concedió el amparo de pobreza.


Acude entonces al presente mecanismo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto el fallo de segunda instancia dictado el 17 de junio de 2021, para que en su lugar, emita una nueva decisión en que proceda a imponer condena a las llamadas en garantía. Asimismo, dejar sin efecto la condena en costas.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ALEXANDER ARÉVALO ARANGO tras evidenciar que, en la decisión controvertida, el Tribunal accionado incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al dejar de resolver de fondo un aspecto importante de la impugnación presentada por el accionante al interior del proceso ordinario laboral 2018-00240, esto es, la solicitud de llamamiento en garantía elevada frente al INVÍAS y NACIONAL DE SEGUROS S.A.


Por lo anterior, resolvió lo siguiente:


PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso del accionante, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.


SEGUNDO: DEJAR sin valor legal y efecto jurídico, la sentencia emitida el 17 de junio de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, dentro del proceso ordinario n.o 73001310500320180024001, para que en su lugar, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo, dicho colegiado resuelva de fondo los argumentos de impugnación A.A.A., con respecto a la responsabilidad de la convocada Invías y su llamada en garantía, Nacional de Seguros S.A., sin anteponer razones de tipo procesal en la forma como fue citada al proceso la entidad pública, tal como se expuso en esta providencia. Asimismo, se le prevendrá que al momento de emitir el nuevo pronunciamiento, tenga en cuenta el amparo de pobreza decretado por el juez de primer grado a través de auto de 6 de agosto de 2018.”


LA IMPUGNACIÓN

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