SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121504 del 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628442

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121504 del 25-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121504
Fecha25 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2498-2022

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP2498 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 121504

Acta No. 011

B.D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por la accionante M.S.A. contra el fallo proferido el 10 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó por improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Complejo Penitenciario y C. de Medellín Pedregal COPED.

A la acción fue vinculado oficiosamente, el Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. El Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a M.S.A. a la pena de 132 meses de prisión, al hallarla responsable del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico

2. La vigilancia de la ejecución de dicha pena correspondió al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a quien los días 21 de octubre y 10 de noviembre la sentenciada solicitó el otorgamiento de la libertad condicional.

3. Refiere la accionante, que el Complejo Penitenciario y C. El Pedregal no ha remitido a la autoridad judicial accionada los certificados de cómputo correspondientes a los meses de mayo a julio y agosto a octubre de 2021.

4. Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la penitenciaría accionada remitir al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín los certificados de cómputo pendientes de redención y a este, concederle la libertad condicional.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

En auto del 26 de noviembre del año inmediatamente anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda de tutela, y dispuso correr traslado de la misma al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y al Centro de Reclusión El Pedregal, ambos de la misma ciudad, quienes dentro del término legal se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, refirió que la condenada M.S.A. solicitó el otorgamiento de la libertad condicional, por lo que, en auto del 29 de noviembre de 2021, dispuso requerir a la Dirección del Complejo Penitenciario y C. El Pedregal a efecto de que remitiera los certificados de cómputo de trabajo, estudio y/o enseñanza, las actas correspondientes del consejo de disciplina y de la junta de evaluación de actividades, así como el concepto favorable para el otorgamiento de la libertad condicional, copia de la cartilla biográfica y certificado de evaluación y tratamiento.

Explicó que la elevada carga laboral que tiene a cargo -3330 procesos reportados en la última estadística, 1401 personas privadas de la libertad y 794 solicitudes pendientes de resolver-, le impide resolver las peticiones en término.

Sin embargo, considera que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora, pues ha realizado las gestiones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la libertad condicional, encontrándose a la espera de obtener respuesta de la penitenciaría.

2. El Complejo Penitenciario y C. de Mediana y Alta Seguridad COPED El Pedregal de Medellín, refirió que el pasado 1° de diciembre remitió al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, la documentación requerida para el estudio de la redención de pena y libertad condicional a favor de la accionante.

Por lo anterior, solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional.

- Conforme a la respuesta suministrada por el juzgado accionado, se dispuso la vinculación del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que refirió haber realizado las labores tendientes para descongestionar los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, como fue la creación, en el año 2015, de tres juzgados permanentes en dicha especialidad.

También hizo referencia a las labores transitorias adoptadas con dicho fin.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente el amparo constitucional solicitado, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

Lo anterior al encontrar que el Complejo Penitenciario y C.C.P., remitió la documentación requerida por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad que a su vez, en auto del 9 de diciembre de 2021, redimió pena a favor de M.S.A. y le negó la libertad condicional.

LA IMPUGNACIÓN

Notificada personalmente de la anterior decisión, la actora estampó su firma seguida de la frase “reposición y apelación”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada por la accionante M.S.A. contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

Problema jurídico

Conforme con los hechos que motivaron la tutela y la impugnación presentada, corresponde determinar a la Sala si el Complejo Penitenciario y C.C.P. y el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, actualmente vulneran los derechos fundamentales de la accionante, aquel por omitir remitir al juzgado la documentación tendiente al estudio de la redención de pena y libertad condicional a su favor, y este, por la tardanza en pronunciarse sobre dichas solicitudes.

Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991).

2. Al ser revisado el proceso seguido contra la actora, a través de la plataforma web de la Rama Judicial, se evidencia que remitida por la penitenciaría la documentación necesaria para el estudio de la redención de pena y libertad condicional, el 9 de diciembre de 2021, el Juzgado 8°...

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