SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119981 del 11-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628454

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119981 del 11-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Enero 2022
Número de expedienteT 119981
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1111-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP1111 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 119981

Acta No. 001


Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por A.A.A. contra el fallo proferido el 28 de septiembre de 2021 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la sociedad Derecho & Propiedad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite que se hizo extensivo al director de la Policía Nacional.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. El 24 de julio de 2017, ARNOLD A.A. presentó queja disciplinaria contra los abogados D.F.R.C., Reinaldo Arévalo Arévalo y J.E.C.L., quienes, a través de la sociedad Derecho y Propiedad S.A., lo representaron en varios procesos adelantados por la justicia disciplinaria, penal y militar. También lo asistieron profesionalmente al interior de asuntos de familia promovidos por la progenitora de su menor hijo.



  1. Con providencia del 27 de septiembre de 2018, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá decretó la terminación del procedimiento a favor del abogado R.C., y con decisión del 3 de diciembre de 2019, lo hizo respecto a los abogados A.A. y C.L., en razón a que encontró estructurada la prescripción de la acción disciplinaria.



  1. El quejoso y aquí accionante interpuso recurso de apelación contra la última decisión, el cual fue concedido en auto del 10 de diciembre de esa anualidad. El 14 de enero de 2020 la secretaría de la Comisión Seccional remitió el expediente al superior para lo de su cargo.

  2. El quejoso presentó acción de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial por la providencia dictada el 3 de diciembre de 2019, y contra la Comisión Nacional por la presunta mora judicial en la que estaba incurriendo en resolver el recurso de apelación interpuesto contra esa decisión.



  1. La demanda constitucional fue radicada con el número 11001023000020210039000 y fallada en primera y segunda instancia por la Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte, mediante las providencias STC5335 del 13 de mayo y STL8550 del 7 de julio de 2021, respectivamente.



  1. A.R.A. presenta nuevamente solicitud de amparo contra la providencia dictada el 3 de diciembre de 2019 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por estimar que esta decisión presenta vías de hecho que comprometen sus derechos fundamentales.



Asegura que la acción disciplinaria no se encuentra prescrita porque el último pago realizado a los abogados se realizó en el año 2017, fecha a partir de la cual, en su concepto, debe contabilizarse el término de prescripción de cinco años.



Sostiene que ha presentado solicitudes a la Policía Nacional para que [l]e cambié el literal de literal de informe administrativo por lesiones en los años 2017, 2018, 2019, 2020, y 2021. O sea que las faltas disciplinarias caducarían en 2026”.



Afirma que aportó al proceso disciplinario pruebas que demuestran las faltas en las que incurrieron los disciplinables en cada uno de los procesos en los que fue representado de forma deficiente.



Refiere que “En las audiencias se demostró que la entidad Derecho y Propiedad, infringió todas las normas de la ley 1123 y muchos delitos del código penal, pero el magistrado los favoreció y se tardó tres audiencias en pedir documentos de pago que yo ya se los había presentado y son del año 2017. (Por lo cual el fallo que da la judicatura, de que se vencieron los términos es dolosa y delictivo. Pues por no cumplir con la celeridad y debido proceso de adrede, para dejar absueltos a la delincuente empresa de abogados y Consejo Seccional de la Judicatura, por vencimiento de términos)”.



Manifiesta que “Me discriminaron, abusaron del poder, de mis condiciones de inferioridad, favorecieron los delitos y faltas disciplinarias de la entidad de abogados”.



Refiere que “Los accionados y ustedes cortes y jueces. Se confabularon y se va a confabular con la entidad Derecho Y Propiedad. Vulnerando el artículo 23 dolosamente, y causando un daño irremediable jurídicamente, además de afectar mi salud mental”.



Con fundamento en estos argumentos, solicita lo siguiente:



Qué investiguen y manden a la cárcel a todos los magistrados involucrados en el fallo delictivo y favorecedor, a los delincuentes de Derecho y Propiedad. Pues primero se vencen términos en 2022 o 2026. O nunca, pues ya se evidencia el daño irremediable jurídicamente, que es por proteger a los genocidas como, J.E.C.L.... O los violadores de la Policía.



Qué obviamente que los investiguen disciplinariamente y los echen. Qué los conocedores de esta tutela me hagan reparar, pues es su función y ya hay evidencia del fallo doloso del Concejo Seccional de la Judicatura, por favorecer a Derecho y Propiedad.



Qué otros jueces y magistrados juzguen a Derecho Y Propiedad, que los conocedores de está tutela me hagan reparar por 9 años no hacer nada jurídicamente y dejarme violado, mal calificación, con huesos rotos por parte de la Policía, sin poder ser padre y robado y humillado, por el conjunto, universidad, y peor por los abogados que me hicieron hacer tutelas, quedar peor de humillado y discriminado, por las instituciones del Estado. Pues ya acudí a todas y me van a hacer suicidar, pues ya les pedí la eutanasia, por discriminarme en todos los abusos y delitos que me han cometido.



Qué me den las pruebas de que Derecho y Propiedad hizo algo jurídicamente en los casos que hice referencia como pregunta, para que ahí sí me respondan, que no me vulneran mis derechos”.



Del contenido de estas pretensiones, se extracta que el fin último del accionante con el presente mecanismo de amparo es que, se deje sin efecto la decisión emitida el 3 de diciembre de 2019 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. El Magistrado Ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá manifestó que la tutela gira en torno al proceso disciplinario 2017-04349 que cursa en el despacho a su cargo en contra de los abogados D.F.R.C., R.A.A. y Jorge Eliecer Chacón Lasso, y, específicamente, se dirige a censurar la providencia emitida por esa Corporación el 3 de diciembre del 2019, porque, según el actor, es “errada, favorecida y arbitraria”.



Informó que el ahora accionante, interpuso recurso de apelación contra esa decisión, por lo que el expediente se remitió ante el superior desde el 14 de enero de 2020, en la actualidad está a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina sin que haya sido devuelto.


Asegura que el tutelante no solamente utiliza un leguaje irrespetuoso e inapropiado, con afirmaciones que no corresponden a la realidad, sino que es temerario, toda vez que presentó una demanda de tutela por las mismas razones y que fue conocida por Sala de Casación Civil, bajo el radicado 2021-00390.


Consecuente con sus argumentos, solicita que la acción de tutela sea declarada improcedente.



  1. R. legal de Derecho & Propiedad S.A....

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