SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00435-00 del 23-02-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
Número de expediente | T 1100102030002022-00435-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1958-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1958-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00435-00(Aprobado en sesión de veintitrés de febrero dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Gustavo Adolfo Paz Arbeláez le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, extensiva a los intervinientes en el ejecutivo n° 760013103019-2019-00077 00.
ANTECEDENTES
1. El actor pidió dejar sin efectos la decisión de segunda instancia proferida en el asunto reprochado. De la lectura del escrito de tutela y los anexos se extrae que el libelista fue demandado por Holguines Trade Center Propiedad Horizontal, en el juicio ejecutivo de la referencia, con el fin de obtener el pago de las cuotas de administración causadas respecto de los locales n° 242, 243 y 244. El gestor formuló, entre otras, la excepción de «inexistencia de la obligación de pago de la cuota de administración respecto del local 242», bajo el argumento que ese inmueble fue incautado por la Fiscalía con fines de extinción de dominio y puesto bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE); que si bien el ente investigador se inhibió de continuar el trámite y ordenó el levantamiento de las cautelas, no le han hecho entrega material de ese inmueble, por lo que no ha podido ejercer actos de propietario; en ese sentido, «la administración de la copropiedad no puede cobrarle (…) suma alguna de administración, (…) debe cobrarse a la SAE». Surtido el trámite de rigor, el juez de primer grado dictó sentencia de seguir adelante la ejecución, confirmada en segunda instancia. A juicio del actor, el Tribunal convocado, «ha vulnerado su derecho sustancial al debido proceso por la falta de valoración integral probatoria»
2. El Tribunal convocado realizó un breve recuento de la actuación surtida y defendió su legalidad. El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali remitió el link del expediente. La Fiscalía 3 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio precisó que los bienes inmersos en trámites de esa naturaleza son de competencia de la Sociedad de Activos Especiales. La representante legal de Holguines Trade Center Propiedad Horizontal manifestó que las normas que regulan el proceso de extinción de dominio no se anteponen a las que rigen la propiedad horizontal.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado porque la decisión cuestionada, al margen de que se comparta, no luce antojadiza, irracional, o contraria al ordenamiento jurídico, como se pasa a exponer:
En efecto, revisada la sentencia censurada, se halló que la Magistratura comenzó su análisis abordando la ley 675 de 2001en el marco de la propiedad horizontal y las obligaciones que de allí se derivan para los propietarios, entre ellas, contribuir con las expensas comunes ordinarias necesarias para la administración y mantenimiento de los bienes comunes, «solidariamente con el tenedor a cualquier título del bien privado».
Enseguida abordó la Ley 1708 de 2014 modificada por la ley 1849 de 2017 y explicó por qué era aplicable a ese asunto; luego, precisó que
(…) conforme a la norma citada, las...
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