SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00038-01 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628489

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00038-01 del 02-03-2022

Número de sentenciaSTC2275-2022
Fecha02 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-00038-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC2275-2022

Radicación nº 11001-22-03-000-2022-00038-01 (Aprobado en sesión virtual de dos de marzo de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de enero de 2022, que denegó la acción de tutela promovida por G.T.F. contra la Superintendencia de Sociedades.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en el proceso de intervención de la sociedad ABC FOR WINNERS S.A.S. de radicado 76745.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:


2.1. La Superintendencia de Sociedades, con resolución 300-003195 del 29 de agosto de 2017 resolvió adoptar una medida de intervención administrativa a la sociedad ABC For Winners S.A.S. por captación no autorizada de dineros del público en forma masiva. Posteriormente, mediante auto 2017-01-576098 del 14 de noviembre de 2017, ordenó la toma de posesión de sus bienes, haberes, negocios y patrimonio, así como de otras personas naturales y jurídicas. En consecuencia, el 29 de marzo siguiente, dispuso tener como pruebas para resolver las «solicitudes de desintervención» únicamente las documentales aportadas por las partes.


2.2. El proceso de intervención administrativa culminó con audiencia del 25 de junio de 2021, en la cual se negó la exclusión de intervención del actor. Para ello, la entidad acusada consideró «[…] que el intervenido, conocía que ABC for Winners S.A.S. estaba desarrollando actividades… sobre las cuales se constituyeron hechos de captación…como administrador de la sociedad debía verificar que las operaciones de la misma estuvieran ajustadas a la realidad […]».


2.3. El gestor, por vía de tutela, acusó a la entidad demandada de incurrir en vías de hecho al proferir la determinación anterior -por «un ejercicio deliberado de extralimitación de su función»-. Ello pues, adujo que la resolución no determinó los sujetos de intervención, los supuestos de hecho notorios, el periodo de captación, «rompió con el principio de presunción de inocencia» y no examinó las pruebas que fueron aportadas -«se limitó a hacer una lectura extensa de una decisión que ya se encontraba tomada mucho antes, que fueran aportadas las pruebas correspondientes»-. Además, cercenó «la posibilidad de tener un procedimiento con doble instancia».


3. Solicitó, conforme a lo expuesto, se protejan sus derechos fundamentales. En consecuencia, «se CULMINE A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, HA PROCEDER DECISIÓN EN DONDE ME EXCLUYAN DEL PROCESO DE INTERVERSION DE ABC FOR WINNERS».


  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

Y VINCULADOS


1. La Superintendencia accionada, tras realizar un recuento de las etapas procesales surtidas, solicitó la improcedencia de la acción por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante. Ello por cuanto las decisiones adoptadas en la audiencia cuestionada se fundamentaron en las pruebas obrantes en el plenario «otorgando valor a cada una de ellas, bajo las reglas de la sana critica» y con observancia de las normas que rigen el proceso de intervención. Además, resaltó que el accionante no logró desvirtuar la presunción de responsabilidad en su contra como accionista y miembro principal de la junta directiva de la sociedad intervenida, de quien se probó que captó dineros de manera ilegal a través de la comercialización de cartera materializada en títulos de libranzas, hechos objetivos y notorios de captación.


2. Los demás1 guardaron silencio.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, después de relatar las actuaciones surtidas en el trámite debatido y analizar las pruebas allegadas, denegó el amparo2. Para ello, respecto a los reparos frente al auto proferido el 29 de marzo de 2021, adicionado el 15 de abril siguiente, y la providencia que desato el recurso de reposición el 27 de mayo de 2021, concluyó que el amparo desatendió el presupuesto de inmediatez.


En lo atinente a la solicitud de exclusión del actor, expuso que «la Funcionaria Cognoscente, una vez evacuadas las etapas respectivas, determinó negarla. Con fundamento en el análisis de los diferentes elementos de convicción que integraron el plenario…destacó que en el periodo de investigación…fue accionista y miembro de junta directa, calidades que lo ubican como sujeto de intervención en aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 4334 de 2008… Igualmente, destacó que «el intervenido, como administrador de la sociedad, debía verificar que las operaciones de la misma estuvieran ajustadas a la realidad. Está probado, contrario a lo manifestado por el intervenido, que participó de las decisiones del órgano de administración a lo largo del periodo de captación previamente definido».


A reglón seguido, en punto de la responsabilidad de los administradores y la buena fe, abordó «las determinaciones adoptadas en la resolución 300-003195 del 29 de agosto de 2017, así como la naturaleza del proceso. En lo atinente al sistema de responsabilidad aplicable al proceso de intervención contenida en el artículo 5 del Decreto 4334 de 2008[…]». Y concluyó que «la actuación censurada, contrario sensu del tutelante, no es violatoria de las garantías superiores invocadas…la Directora de Intervención, tras analizar las diferentes actuaciones recaudadas, zanjó la solicitud de exclusión elevada por el ciudadano y otros más, en la que efectuó una apreciación prudente, razonable de la situación fáctica de la articulación reseñada… así mismo en forma clara las razones y exposición argumentativa de cara a las probanzas que motivaron la negativa de desintervención, que no permite colegir el desafuero de tipo fáctico alegado por el quejoso, circunstancia que imposibilita la interferencia de esta excepcional justicia en pronunciamientos judiciales».


  1. LA IMPUGNACIÓN


La formuló el accionante en igual sentido que...

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