SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120945 del 11-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120945 del 11-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Enero 2022
Número de expedienteT 120945
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1150-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP1150 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 120945

Acta No. 001


Bogotá D. C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se resuelve la tutela instaurada mediante apoderado por CARLOS ANDRÉS MORENO ROLDÁN, contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. En sentencia proferida el 8 de septiembre de 2017 al interior del radicado 052666000203201304211, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí condenó a CARLOS ANDRÉS MORENO ROLDÁN a una pena privativa de la libertad de 220 meses de prisión y multa de 1213,76 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2014, por las conductas punibles de estafa agravada en la modalidad de delito masa, gestión indebida de recursos sociales y concierto para delinquir.


1.1. Esa providencia fue modificada por la Sala Penal Tribunal Superior de Antioquia, a través de decisión del 16 de noviembre de 2018, tras emitir decisión absolutoria por el delito de gestión indebida de recursos, fijando las penas en 138 meses y 21 días de prisión y multa de 317,39 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Decisión contra la cual se interpuso recurso extraordinario de casación por otros coacusados, cuyo trámite se surte actualmente en la Corte Suprema de Justicia.


2. Posteriormente, mediante sentencia del 26 de febrero de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín, condenó a CARLOS ANDRÉS MORENO ROLDÁN a 106 meses y 20 días de prisión y multa de 8.405,1 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor de los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa y urbanización ilegal dentro del radicado 052666000000201900012, por hechos que tuvieron ocurrencia entre los años 2007 a 2015.


2.1. En firme la sentencia, la fase de ejecución de las penas fue asumida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


3. Ante este último funcionario, el 7 de enero de 2021 el sentenciado solicitó la acumulación jurídica de las sanciones impuestas en esos dos procesos.


3.1. Por auto del 18 de agosto del mismo año, la mencionada autoridad judicial negó la pretensión. Para el efecto, adujo que desconoce desde qué fecha estuvo privado de la libertad el peticionario por cuenta del Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí, pues de haberlo estado desde el año 2015, así fuese en detención domiciliaria, la normatividad impide la acumulación de penas por delitos cometidos durante la privación de la libertad. Asimismo, señaló que la sentencia frente a la que se pretende la acumulación jurídica no se encuentra ejecutoriada toda vez que está en trámite el recurso extraordinario de casación en la Corte Suprema de Justicia.


4. En desacuerdo con esa postura, el demandante la apeló y el 27 de octubre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín le impartió confirmación.


5. Expresó el promotor del amparo que los funcionarios de primera y segunda instancia, al negar la pretendida acumulación jurídica, vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, libertad y acceso oportuno a la administración de justicia.


Así, en orden a sustentar la conculcación del acceso oportuno a la administración de justicia, expuso que al no considerar decretar la conexidad (art. 51 Ley 906 de 2004) de las dos investigaciones que dieron lugar a las sentencias que pretenden ser acumuladas, se estructura una grave afrenta a las garantías procesales en razón a que tiene que afrontar condenas sucesivas por hechos que debieron ser investigados y juzgados bajo una misma cuerda procesal, lo que genera, en su concepto, la “prolongación ilegítima del poder punitivo”.


De otra parte, considera injustificado y una evasiva que riñe con los principios de la función judicial (objetividad, eficiencia, celeridad) que el despacho ejecutor aduzca un vacío de información para predicar que el hecho pudo haber ocurrido durante la ejecución de la primera pena, cuando lo cierto es que al revisar los hechos jurídicamente relevantes de las dos sentencias se evidencia que los mismos se dieron mucho antes del año 2020, es decir, antes de la condena que vigila el juzgado accionado.


Reitera que las investigaciones debieron ser conexadas, y advierte que, desde el punto de vista sustancial el actor tiene derecho a la acumulación jurídica de penas, pero que la misma no se le concede aduciendo requerimientos de orden procedimental, cual es la ausencia de ejecutoria de una de las sentencias, sacrificando con ello «el derecho sustancial al hacer prevalecer la adjetividad», afectando con ello su derecho a obtener más prontamente la libertad.


Precisa que la ley procesal penal permite la ejecución de la pena desde el anuncio del sentido del fallo condenatorio (art. 450 de la Ley 906 de 2004) y que, por tanto, al ostentar desde ese momento el señor CARLOS ANDRÉS MORENO ROLDÁN la condición de sentenciado, se le deben garantizar todos sus derechos dirigidos hacia su dignificación, resocialización y reinserción social.



Por último, estima que no se justifica un trato diferencial sólo por el hecho de no contar con sus sentencias en firme, «… Creo que la diferenciación sería contraria a la constitución política por constituirse en un despropósito frente al derecho fundamental a la igualdad y un sacrificio injustificado del principio de prevalencia del derecho sustancial consagrado en el artículo 228 constitucional».



Plantea que decretar la acumulación no comportaría una violación al debido proceso o la ley, en la...

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