SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02680-01 del 03-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628528

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02680-01 del 03-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002021-02680-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC978-2022
MateriaDerecho Civil


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC978-2022

Radicación n° 11001-22-03-000-2021-02680-01

(Aprobado en sesión de dos de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de diciembre de 2021 que negó la acción de tutela promovida por Provispol S.A., contra el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el litigio nº 2019-00452-01.


ANTECEDENTES


1. Actuando por conducto de su representante legal, la sociedad querellante reclama la protección de su garantía esencial al debido proceso, supuestamente vulnerada por la autoridad convocada al dictar el fallo de segunda instancia en el recaudo nº 2019-00452-01.


2. Son hechos relevantes para la resolución del amparo, los siguientes:


2.1. Provispol S.A., llamó a juicio a O.H.M., pretendiendo el cobro coactivo de los cheques nº 50909-4 y 50910-3, asunto que fue asignado por reparto al Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, quien el 4 de junio de 2019 libró orden de apremio por la suma de $22.500.000 y $34.294.310 por concepto de capital representado en los cheques nº 50909-4, y 50910-3, respectivamente, más los intereses moratorios.


2.2. El 11 de julio de 2019, la sociedad convocante reformó el líbelo inicial, en el sentido de tener como demandado, también, a la compañía La Granja Comercializadora S.A.S., precisando que la base del recaudo era la factura de venta nº 1844 por valor de $56.794.310, por lo que el juzgado de conocimiento el 28 de agosto de esa anualidad admitió la reforma de la demanda.


2.3. La Granja Comercializadora S.A.S, se opuso a las pretensiones de la demanda, formulando excepciones previas y de fondo, tales como «(i) inexistencia del demandado, por falta de legitimación en la causa por pasiva, (ii) Novación o sustitución de la obligación, (iii) ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, (iv) indebida acumulación de pretensiones, y (v) indebida representación del demandante».

En cuanto a la novación alegada, relievó que «(…) la factura de Venta No. 1844 fue pagada con los cheques No. 50909-4 y 50910-3 librados por O.H.M..


2.4. El 5 de febrero de 2021, el despacho declaró infundadas las excepciones de mérito propuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución. Determinación que fue objeto de apelación por parte de la Granja Comercializadora S.A.S.


2.5. El Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta capital, en providencia de 4 de noviembre de 2021 revocó el fallo apelado «(…) en el sentido de negar el adelantamiento de la ejecución únicamente respecto de la sociedad LA GRANJA COMERCIALIZADORA S.A.S».


2.6. Inconforme con lo anterior, P.S., promueve el presente resguardo, asegurando que la sentencia dictada en segunda instancia incurre en «defecto procesal de fallar extra petita, al discurrir sobre asuntos diferentes a los argumentados por el recurrente», en tanto que «no tomó en cuenta los argumentos que sustentaron el recurso de apelación del ejecutado, cuya inconformidad radica en que el a quo desestimó los medios de defensa propuestos respecto de la presunta NOVACIÓN de la obligación que en un principio se encontraba sustentada en la Factura de Venta No. 1844 recibida por LA GRANJA COMERCIALIZADORA S.A.S., factura que fuera pagada con los cheques No. 50909-4 y 50910-3 librados por OSCAR HENRIQUEZ MARTÍNEZ. Es decir que, este es el asunto sobre el cual debería pronunciarse el señor juez de segunda instancia, y no entrar a considerar situaciones, hechos o pruebas que no fueron objeto de escrutinio en la primera instancia por el despacho 42 Civil Municipal de Bogotá, ya que ningún otro supuesto fáctico fue motivo de inconformidad por alguna de las partes». Agregó, que el fallo ignoró  la prohibición de la reformatio in pejus.


3. En consecuencia, pretende que a través de este excepcional mecanismo se invalide la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá en el ejecutivo nº 2019-00452-01, y en su lugar se ordene dictar «(…) una sentencia de segunda instancia en observancia del debido proceso en donde se mantenga en firme la totalidad de la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. La titular del Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá precisó que la sentencia cuestionada «se emitió con sujeción a Derecho y sin afectar derechos fundamentales de las partes».


  1. Quien adujo ser apoderado judicial de la sociedad la Granja Comercializadora S.A.S., y O.H.M., se opuso a la prosperidad del auxilio recalcando que la providencia de 4 de noviembre de 2021 «se encuentra dentro de los parámetros legales y procedimentales, cumpliendo con todas las ritualidades procesales que establece la Constitución, que el accionante no esté de acuerdo no es válido para iniciar una acción de tutela».


  1. La Juez Cuarenta y Dos Civil Municipal de esta capital hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en virtud del recaudo que origina la solicitud de amparo, destacó que no ha vulnerado las prerrogativas que reclama la sociedad promotora.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El tribunal a-quo negó el auxilio argumentando que el fallo cuestionado no es caprichoso o desproporcionado.


IMPUGNACIÓN


La formuló la gestora indicando que «la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su fallo de tutela proferido el 15 de diciembre de 2021, ha valorado indebidamente los argumentos presentados frente a la actuación surtida en segunda instancia por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso ejecutivo con el radicado No. 11001400304220190045201».


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer, si el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá transgredió las garantías esenciales reclamadas por la sociedad accionante, al proferir el fallo de 4 de noviembre de 2021 por medio del cual desató la segunda instancia en virtud del recaudo nº 2019-00452-01.


  1. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Por regla general este mecanismo no procede contra determinaciones jurisdiccionales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los privilegios esenciales,...

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