SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120135 del 11-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628540

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120135 del 11-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Enero 2022
Número de expedienteT 120135
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1112-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP1112 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 120135

Acta No. 001


Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL -UGPP contra el fallo proferido el 8 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral, que concedió el amparo constitucional invocado por A. FUENTES DE MATA, mediante su apoderada, contra la entidad impugnante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, por la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna.


Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso 13001310500220180017301.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. ARSENIA FUENTES DE MATA presentó demanda ordinaria laboral contra Martha Cecilia Chavarriaga Buriticá y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL -UGPP, con el propósito que se declarara que ella tenía derecho la sustitución de la pensión que en vida disfrutaba su cónyuge JOSÉ MATA POLO y, por consiguiente, se ordenara a la UGPP que le pague las mesadas pensionales que le correspondían.



  1. El conocimiento del proceso fue asignado al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena que, en sentencia del 9 de marzo de 2020, declaró que A. FUENTES DE MATA y Martha Cecilia Chavarriaga Buriticá tenían derecho al reconocimiento de la sustitución de la pensión del causante en un 70% y 30%, respectivamente, a cargo de la UGPP.



  1. Con fallo del 28 de enero de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena confirmó el de primera instancia, al desatar el recurso de apelación propuesto por las partes y el grado jurisdiccional de consulta en favor de la UGPP. Esta decisión cobró ejecutoria el 22 de febrero de esa anualidad.



  1. Con Auto ADP No. 03100 del 1º de junio del año inmediatamente anterior, la UGPP negó a ARSENIA FUENTES DE MATA el pago del derecho prestacional reconocido vía judicial, bajo el argumento que la liquidación efectuada por la Subdirección de Nómina de Pensionados de esa entidad, no coincidía con la realizada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena en el fallo del 9 de marzo de 2020.



  1. El 9 de julio de 2021, la apoderada judicial de la UGPP solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena que corrigiera la sentencia de primera instancia en lo referente a los siguientes conceptos: i) la cuantía estimada por el juez a quo frente al valor de la mesada que efectivamente devengaba el causante, ii) el cálculo del retroactivo a pagar para cada una de las beneficiarias, y iii) el monto de mesada con la que ellas deben continuar en nómina.



  1. Con auto del 1º de septiembre de 2021, el tribunal se abstuvo de resolver la solicitud de corrección presentada por la entidad demandada, por ser extemporánea, y porque en todo caso el competente para corregir el supuesto error aritmético era el juez de primera instancia, ante quien ordenó remitir la petición.



  1. Sustentada en este marco fáctico, ARSENIA FUENTES DE MATA, por conducto de su abogada, asegura que las autoridades judiciales demandadas y la UGGP han dilatado de manera injustificada el pago del derecho pensional que le fue reconocido mediante una sentencia judicial.



Afirma que siempre dependió económicamente de su cónyuge y desde su fallecimiento “ha tenido que vivir en la miseria absoluta”, por no contar con otro recurso diferente a la pensión anhelada para poder subsistir dignamente, “se ha endeudado para poder medio alimentarse, ya las personas que le suministraban víveres, ya no lo hacen pues no ha podido cancelar dichos créditos”.


Señala que tiene 84 años y que padece graves problemas de salud, tales como “Hipertensión Esencial Primaria, Artrosis Primaria Generalizada, Anemia Nutricional, Trastornos de la Visión, Gonartrosis Primaria Bilateral o artrosis de rodilla; Rinofaringitis Crónica, R. aguda e Infección de vías Urinarias”.


Asegura que agotó todos los mecanismos instituidos en la vía gubernativa y judicial para que le reconocieran la sustitución de la pensión que en vida recibía su cónyuge, y que sus particulares circunstancias ya no le permiten seguir esperando a que la entidad demandada decida cumplir con la orden judicial.


Con fundamento en estos argumentos, pretende que, en emparo de sus derechos fundamentales, se adelanten todos los trámites necesarios para que la UGPP de manera célere le reconozca y pague el derecho pensional que fue declarado a su favor mediante una sentencia judicial.


RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. El Subdirector de Defensa Judicial Pensional y apoderado Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP solicitó que se declare improcedente el amparo invocado.


Asegura que la acción de tutela no es el mecanismo judicial idóneo para solicitar el cumplimiento de fallos judiciales por ser abiertamente improcedente.


Afirma que se encuentra dentro del término de 10 meses previsto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 para dar cumplimiento a la condena impuesta, teniendo en cuenta que la decisión de segunda instancia se dictó el 28 de enero de 2021, y que además la providencia judicial de primera instancia presenta un error aritmético cuya corrección fue solicitada a la autoridad judicial correspondiente sin que a la fecha hubiese obtenido pronunciamiento alguno al respecto.


  1. El Magistrado Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena solicitó que se niegue el amparo invocado en lo que atañe a esa Corporación, porque el supuesto error aritmético que a juicio de la UGPP presenta la sentencia de primera instancia debe ser corregido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de ese lugar, al ser la autoridad judicial que profirió esa decisión.



  1. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena informó que la solicitud de corrección aritmética que fue elevada por parte de la UGPP se encuentra al despacho para resolver lo pertinente.



  1. Los demás convocados guardaron silencio.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de esta Corte amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna de ARSENIA FUENTES DE MATA.


Argumentó que en el presente caso había lugar a flexibilizar el requisito genérico de subsidiariedad y dar paso al amparo de las prerrogativas superiores de la promotora del amparo, teniendo en cuenta su estado de vulnerabilidad que se evidenciaba con su avanzada edad, sus padecimientos de salud, su difícil situación económica y demás circunstancias que puso de presente en el escrito de tutela.


Consideró que no es admisible que después del reconocimiento judicial del derecho pretendido, la tutelante continúe a la espera de que se cumplan los procedimientos, exigencias y trámites internos, para lograr el cumplimiento de las órdenes dictadas dentro del proceso ordinario por ella instaurado.



Estimó que es desproporcionado exigirle a la tutelante que espere hasta la finalización del trámite administrativo o la iniciación y terminación del proceso ejecutivo laboral, para lograr el pago de la prestación, dado que ello puede implicar la causación de un perjuicio irremediable que afecte directamente sus derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna.



En consecuencia, resolvió así:


PRIMERO: TUTELAR el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna de ARSENIA FUENTES DE MATA.


SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA que dentro del término de diez (10) días proceda a...

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