SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00511-00 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628553

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00511-00 del 23-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00511-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1976-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1976-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00511-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de febrero dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la salvaguarda que Aurora Mican Avellaneda instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado 45 Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso de rendición de cuentas No. 11001 31 03 026 2007 00263 00.


ANTECEDENTES

1. La accionante solicitó que se dejen sin valor y efecto los autos de primera y segunda instancia proferidos en el proceso en comento, por medio de los cuales se aprobó la liquidación del crédito (19 abril y 27 agosto 2021).


En sustento adujo que fue demandada en un proceso de rendición de cuentas en el cual el Juez de primera instancia le concedió al demandante intereses que no habían sido pedidos en la demanda, con lo cual desconoció que las causas civiles están gobernadas «por el principio NO ULTRA PETITA». Precisó que el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia, pero omitió pronunciarse sobre los intereses.


Señaló que la parte demandada consignó a órdenes del Juzgado los valores suficientes para cubrir el capital adeudado y las costas liquidadas (05 octubre 2018 y 24 octubre 2019); sin embargo, el demandante, en el proceso ejecutivo iniciado a continuación, presentó una liquidación del crédito en la que incluyó el cobro de intereses desde el 1 de abril del 2002 hasta el 31 de enero de 2020, los cuales no habían sido pedidos en la demanda. Manifestó que objetó la liquidación, pero el Juzgado accionado la aprobó (19 abril 2021), decisión que fue confirmada por el Tribunal (27 agosto 2021).


2. Para la fecha de elaboración de esta decisión, no se había recibido respuesta de las accionadas.


CONSIDERACIONES



El resguardo será negado porque no cumple con el requisito de subsidiariedad; además, la decisión que resolvió el recurso de apelación contra la determinación que negó las objeciones sobre la liquidación del crédito es razonable.


La gestora cuestiona el cobro de intereses que se le efectuó sobre el valor al que fue condenada a pagar en el proceso de rendición de cuentas en comento; sin embargo, dicha carga le fue impuesta en la sentencia de primera instancia (1º...

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