SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00143-01 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628557

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00143-01 del 02-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Marzo 2022
Número de expedienteT 0500122100002022-00143-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2274-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2274-2022 Radicación n° 05001-22-10-000-2022-00143-01

(Aprobado en sesión de dos de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo emitido el 8 de febrero de 2022, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que N.E.R.L. promovió contra los Juzgados Veintiséis Civil del Circuito, Octavo y Treinta y Seis Civil Municipal y, Diecisiete Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, todos de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del ejecutivo con radicado 2003-00583.


ANTECEDENTES

1. Actuando en su nombre, la solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados accionados, para cuyo restablecimiento solicitó ordenar «a cualquiera» de los despachos relacionados, expedir el oficio con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, mediante el cual, se comunique el levantamiento de la medida de embargo que pesa sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 50S-40288506.



Como fundamento de lo pretendido, adujo que, es propietaria en común y proindiviso del mencionado predio, el que fue embargado por orden del Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá en el ejecutivo 2003-00583, que se adelantó en su contra y de M.O.V.H., y terminó por pago el 13 de junio de 2006, dejando a disposición del Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de esta ciudad la medida de embargo, para el proceso 2003-1668, que igualmente terminó el 9 de mayo de 2007.



Añadió que no obstante, el inmueble, fue dejado a órdenes del juicio 2006-0619 que cursaba en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá por embargo de remanentes, y este último trámite, fue remitido al Diecisiete Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, quien mediante auto del 11 de diciembre de 2019, lo terminó por desistimiento tácito.



Manifestó que por lo anterior, en varias oportunidades ha elevado petición a los despachos accionados, para que se libre oficio para el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el predio ya identificado, siendo negadas tales solicitudes.



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



El Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá informó que el Proceso 2003-00583 terminó por pago total de la obligación mediante auto del 13 de junio de 2006, y dada la existencia de embargo de remanentes dejó el inmueble perseguido a disposición del Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal para el proceso 2003-1668, a través del oficio 1629 del 15 de agosto del mismo año.



Refirió que, ante las solicitudes presentadas por la accionante en las que informaba que el inmueble continuaba embargado, mediante auto del 25 de noviembre de 2021 ordenó por secretaría, oficiar al Juzgado Municipal relacionado para que informara el trámite dado al oficio 1629, que se hizo efectiva el 28 de enero de 2022 y agregó que una vez reciba respuesta por parte de ese despacho, proveerá lo que corresponda.



El Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de esta ciudad, señaló que conoció el proceso promovido contra la accionante y Miguel Oswaldo Velásquez Hernández, radicado bajo el número 2003-1668, el cual terminó por pago de la obligación el 9 de mayo de 2007, sin embargo, mediante oficio 1552 de 30 de mayo de 2007 procedió a dejar el inmueble a disposición del Juzgado Octavo Municipal de la misma ciudad.



Agregó que la interesada, radicó petición el 16 de agosto de 2020 solicitando únicamente expedir copia de la providencia de terminación con destino al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, a la cual se le dio trámite.



El Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, comunicó que asumió el conocimiento del proceso 2006-00619 en el que exclusivamente se ejecuta a Miguel Oswaldo Velásquez Hernández, y agregó que el 5 de agosto de 2020 resolvió la solicitud que elevó la aquí accionante, enterándola que la medida de embargo de remanente se decretó únicamente respecto de los bienes que al señor V.H. se le llegaran a desembargar en el proceso 2003-1668.



El Banco Caja Social, en calidad de vinculado, expuso que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante y que tampoco existe amenaza o evidencia fáctica que permita concluir la posible transgresión por parte de esa Entidad, razón por la cual solicitó su desvinculación del trámite constitucional.



SENTENCIA DE PRIMER GRADO


El Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, declaró improcedente el amparo al considerar que,


«En el expediente 11001310302620030058300 obra auto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR